Justicia transicional y justicia internacional

Daniel Emilio Rojas Castro
07 de julio de 2015 - 07:22 a. m.

Los compromisos de Colombia frente a la justicia internacional podrían obstaculizar el resultado final de las negociaciones de la Habana.

Al referirse a las negociaciones en diciembre del año pasado, la fiscal general de la Corte penal internacional (CPI) Fatou Bensouda advirtió que cualquier acuerdo de paz debería ser compatible con los artículos del Estatuto de Roma, al que Colombia adhirió en el 2002. James Stewart, uno de los fiscales adjuntos de la corte, reiteró la posición de Bensouda durante una visita a Bogotá en mayo de este año, y agregó que tanto la fiscalía de la CPI como el Estado colombiano deben honrar las responsabilidades y las funciones a las que se comprometieron al firmar el estatuto.

Las discusiones sobre el Marco jurídico para la paz contemplan como medidas de justicia transicional que pueden aplicarse cuando se concluya el acuerdo final entre el gobierno y las FARC la reducción de las penas, la suspensión de su ejecución y la imposición de penas alternativas. Aunque en el marco de la justicia transicional los Estados gozan de una amplia discrecionalidad para imponer las penas, si la corte considera que las condenas no son compatibles con el estatuto, puede declarar su nulidad y reclamar su competencia para interferir en el proceso y juzgar los crímenes de guerra, genocidio y lesa humanidad.

Si se tiene en cuenta que la corte no va aceptar condenas que no sean proporcionales a la gravedad de los crímenes, y que los máximos líderes de las FARC no se sentaron a negociar para ir a la cárcel o para ser juzgados por un instancia internacional, la dificultad a la que se enfrentan los negociadores resulta evidente.

La búsqueda de un acuerdo que garantice la no impunidad es una obligación jurídica y moral, pero desde ya hay que saber que las posiciones de la fiscal o del vice-fiscal no representan la posición de toda la corte. La fiscal es el ente acusador que presenta los hechos ante una cámara de asuntos preliminares, compuesta por 18 magistrados, que los revisan y que determinan si es procedente acoger o no una acusación. La opinión de la fiscal es importante, pero no es la piedra angular del mecanismo decisorio dentro de la corte.

¿Qué sucedería si la CPI se opone a las medidas de justicia transicional que se pacten en la Habana? Frente a este escenario poco deseable, un camino posible es que el Consejo de seguridad de la ONU determine que la investigación de la CPI puede afectar la paz y la seguridad internacionales, caso en el cual podría ordenar la suspensión del proceso judicial. Si esto no sucede, la posibilidad de que Colombia se retire del Estatuto de Roma debe ser tomada en cuenta, no como una amenaza, sino como una elección racional que privilegia el hecho fundamental de la paz y la reconstitución del tejido social en Colombia. Entre el aislamiento internacional que puede causar semejante decisión y la búsqueda de la paz, yo me inclino por lo segundo.

Si la paz se concreta, lo más difícil no va a ser manejar nuestras relaciones o nuestros compromisos internacionales, ni convencer a los magistrados de Corea, Mali o Alemania de la justicia y de la necesidad de que este proceso de paz salga adelante. Lo más difícil será reconstruir un entorno cotidiano en el que los mecanismos pacíficos para dirimir los conflictos sean más útiles y sugestivos que las vías violentas que hemos heredado de una estructura política y social perversa. A pesar de la ayuda internacional que pueda prestársenos, esa es una tarea que los Colombianos tenemos que asumir solos.

No quiero desvirtuar el trabajo valioso que la corte y sus magistrados han realizado en este y en otros casos, pero la posición de la fiscal Bensouda pareciera demostrar que la CPI muerde a los débiles y se contenta con ladrarle a los más fuertes.
 

 

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