La bomba pensional: ¿otra falacia? (I)

Augusto Trujillo Muñoz
22 de diciembre de 2017 - 02:00 a. m.

En buena hora, y con muy buenas razones, el Congreso nacional desvirtuó las objeciones presidenciales al proyecto de ley que modificó la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados. Sin embargo, casi nadie se ocupó del tema, a pesar de sus implicaciones constitucionales y su directa relación con los principios del Estado social de derecho. De un tiempo para acá, los intereses de los pensionados se vienen lesionando sistemáticamente. El Congreso propuso un cambio del porcentaje de cotización, que el Gobierno quiso manejar a base de sofismas.

Las cotizaciones obligatorias para la atención en salud son rentas parafiscales. Se cobran a un grupo específico de la población para financiar un servicio a sus aportantes. En consecuencia, no forman parte del presupuesto nacional. La primera falacia consiste en decir que su recaudo está sujeto a la llamada “regla fiscal”. No es cierto. Lo que el Congreso quiso, al aprobar esta ley que ahora pasa a examen de la Corte Constitucional, fue restablecer el equilibrio económico entre pensionados y trabajadores activos.

Ese equilibrio se rompió con la Ley 1250 de 2008 que estableció, para los pensionados, una cotización del 12% de su mesada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSS). Semejante decisión fue injusta: de hecho, el trabajador, al momento de su retiro, ya cubrió durante 20 años o más sus cotizaciones. Por lo tanto, tiene reunido el capital que le garantiza, como lo hace cualquier sistema de aseguramiento, la atención de sus riesgos de salud por el resto de la vida.

Otra falacia proviene de ciertas agremiaciones financieras: sugieren imponer más descuentos y/o gravámenes a las pensiones del régimen de prima media para promover su tránsito hacia los fondos privados. Pero es injusto con el pensionado que tiene ya un derecho adquirido. Menguar el ingreso de quienes ya no tienen plena capacidad laboral es alimentar —esa sí— una explosiva bomba de indignación entre los adultos mayores, sus hijos, nietos y familias. Bien pueden los “sabios” que propician ese tipo de reformas pensionales mirarse en el espejo de Argentina donde recientemente las protestas por la disminución de las mesadas pensionales han resultado violentas.

Justo hubiese sido que se le reintegrara al patrimonio de los pensionados lo aportado al SGSS desde el año 2008 cuando se introdujo la arbitraria obligación mencionada. Pero ante su inviabilidad financiera, el Congreso se decantó por la solución de atenuar el impacto económico en el presupuesto familiar del pensionado, reduciendo su cotización al 4% de la asignación mensual. Eso es lo que sufragan los trabajadores activos. Hacer otra cosa hubiera supuesto un tratamiento discriminatorio en contra de los trabajadores ya retirados que, en términos, jurídicos, políticos y sociales, resultaría inadmisible.

Muy clara y concienzuda, la argumentación del Congreso nacional. Su insistencia en el proyecto reitera la idea de que la fuente principal del derecho es la realidad misma. En la visión jurídica del pasado el derecho era un “deber ser” —más o menos riguroso y más o menos teórico— al cual debía sujetarse la vida social. Hoy no es la vida social la que debe adaptarse a las normas sino al revés, de manera que la realidad fluya entre las normas para evitar divorcio entre legalidad y legitimidad. De lo contrario no tienen sentido las instituciones. Pero aún quedan falacias para develar en la próxima columna.

* Exsenador, profesor universitario. @inefable1

 

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