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La detención de Uribe

Santiago Montenegro
10 de agosto de 2020 - 05:01 a. m.

Como era de esperar, la orden de detención expedida por la Corte Suprema de Justicia contra el expresidente y senador Álvaro Uribe ha causado un gran estremecimiento en el país y en el exterior. Es el primer expresidente de Colombia que ha sido detenido en 62 años, es un senador activo, es un líder político indiscutible, que ha dominado la política colombiana durante los últimos 20 años, y cuando fue presidente les dio un golpe demoledor a las Farc y al narcotráfico. Pero la decisión de la Corte Suprema debe ser evaluada estrictamente en derecho, sin consideración de enfoques políticos o ideológicos.

En situaciones como estas, el ejercicio del derecho está guiado básicamente bajo el principio de la presunción de inocencia, según el cual sabemos que Álvaro Uribe no ha sido derrotado en un juicio, no ha sido condenado y, por lo tanto, debe gozar de ella. Consistente con la presunción de inocencia, nuestra Carta Política contempla también el derecho fundamental a la defensa en libertad. En casos especiales, puede la autoridad judicial hacer excepciones a este derecho, como cuando existen riesgos razonables de que el incriminado pueda abandonar el país, cuando sea una amenaza contra la sociedad o cuando pueda obstruir la justicia, interfiriendo en la recolección de pruebas o manipulando a testigos. Como personaje público del país, a lo largo de los años Uribe ha sido citado a una infinidad de asuntos judiciales y, por lo que se conoce, siempre ha respondido con celeridad y jamás ha evadido dichos requerimientos. Sobre la posibilidad de que abandone el país para evadir la actuación de la justicia y una posible condena, creo que nada va más en contra del carácter y la personalidad del expresidente, y francamente no creo que nadie pueda pensar que Uribe se va a ir de Colombia. De esta forma, la providencia de la Corte estaría basada en la posibilidad de que Uribe pueda manipular pruebas. Sobre este punto, creo que Jorge Humberto Botero, en su columna de Semana.com, ha planteado dos sólidos argumentos contra esa posibilidad. En primer lugar, la misma providencia de la Sala de Instrucción de la Corte ha dicho que la medida “tiene como fundamento gran cantidad de material probatorio recabado y analizado por la Sala”, que incluye “pruebas testimoniales, inspecciones judiciales, registros fílmicos e interceptaciones telefónicas”. Por su parte, los medios de comunicación que, contraviniendo nuestro ordenamiento jurídico, han tenido acceso al expediente hablan de una providencia de 1.550 páginas y un expediente de más de 7.000 folios. Es decir, la misma Corte parece argumentar que todas o casi todas las pruebas ya han sido recogidas. El segundo argumento de Jorge Humberto Botero contra la posibilidad de que Uribe pueda obstruir la justicia es que, como todos los colombianos, él también se encuentra en cuarentena y, aun si quisiera, le quedaría casi imposible hacerlo.

Finalmente, la negación de concederle a Álvaro Uribe el derecho a defenderse en libertad causó también una gran sorpresa porque en anteriores ocasiones la Corte, actuando en derecho, había garantizado dicho beneficio aun a personajes involucrados en hechos de sangre, secuestro y narcotráfico, como Jesús Santrich, en cuyo caso argumentó que el acusado “atendió las citaciones de las diferentes autoridades judiciales y, en virtud de ello, se le privilegió su derecho fundamental a la libertad”.

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