La innombrable Ley Estatutaria de Salud

Fernando Galindo G.
31 de agosto de 2018 - 03:07 p. m.

Puede acontecer con la Ley Estatutaria de Salud, lo de los juegos de té confeccionados en plata y heredados de las abuelas, que yacen ahí, relucientes, en los escaparates de las casas de familia, para exhibirlos y ostentarlos con orgullo, pero que no se utilizan.

El expresidente Santos se ufanó en la reunión de la ONU de dicha Ley, pero no la implementó. No obstante, su exministro Alejandro Gaviria, en entrevista para el periodista-médico Carlos F. Fernández el 6 de agosto pasado, a la pregunta final “¿cuál considera que fue su logro mayor durante su gestión?”,
respondió: “la Ley Estatutaria de Salud”, a la que hizo inaplicable mediante decretos y resoluciones, que están demandados ante el Consejo de Estado.

El nuevo ministro de Salud del gobierno Duque definió su plataforma de trabajo en los siguientes puntos: visión de largo plazo, calidad, salud pública, talento humano en salud y sostenibilidad financiera. Ni él ni el presidente Duque han explicitado que el marco de cualquier reforma (de origen gubernamental) al fracasado modelo, sea la Ley Estatutaria.

En la dinámica política de gobierno-oposición, y por la presión de la sociedad civil, es posible que las bancadas del Congreso, desafectas al presidente, se le adelanten para proponer esa reforma a la que el gobierno no podría oponerse, por la impopularidad que generaría tal decisión. Vale señalar que el contendiente de la segunda vuelta obtuvo la nada despreciable cifra de ocho millones de votos y en sus propuestas figuraba derogar la Ley 100, e implementar la Estatutaria. Por esta razón, algunas   organizaciones médicas y prestigiosos galenos lo apoyaron públicamente.

La Ley Estatutaria consagra a la salud como un derecho constitucional fundamental autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, que se presta como un servicio público esencial, el cual se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación coordinación y control del Estado, para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, recuperación, paliación, que cubra a todas las personas, para alcanzar el más alto nivel de salud, de acuerdo a la Observación 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (Defensoría del Pueblo, 2016). La Corte Constitucional, en la sentencia C-313 de 2014, avaló el acceso a las facilidades, establecimientos, bienes y condiciones necesarios para el cumplimiento del goce pleno del derecho a la salud.

El Estado, en cabeza del gobierno, está obligado no solo a implementar la Ley Estatutaria, sino a regular y adoptar las políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en las diversas actividades descritas en el contenido de la Ley, y, al mismo tiempo, “financiar y garantizar el flujo de recursos, para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población”. (Defensoría del Pueblo, 2016).

Debe afrontar las demandas cursadas ante el Consejo de Estado, heredadas de la pasada administración, contra las resoluciones 1441 de 2016, y contra parte de las resoluciones 6408 y 3951 del mismo año, que pretendieron tergiversar el propósito de la Ley Estatutaria.

Así las cosas, forzosamente, la reforma estructural al sistema de salud, debe tener como marco ideológico el derecho a la salud consagrado en la Ley Estatutaria. Ministro Uribe: es un mandato constitucional.

Parche. El ministro Uribe anunció que “en tres meses cambiará el sistema de habilitación de las Instituciones Prestadoras de Salud, (IPS)”. Debe cobijar a los consultorios médicos y odontológicos, sometidos desde el gobierno anterior a satisfacer trámites innecesarios y engorrosos, que afectan el derecho al trabajo de los profesionales de la salud y no benefician la calidad de la atención.

 

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