La pandemia y las cuarentenas han confirmado las enormes deficiencias de los sistemas sociales con respecto a los países europeos. Mientras en Europa el gasto social reduce en forma notable el coeficiente de Gini en 0,15 y en Estados Unidos en 0,08, en Colombia es cerca de cero. La explicación está en que el gasto social es muy inferior al de los países desarrollados y sobre todo al reducido acceso de los sectores más vulnerables. Así, los cierto es que el 40 % no accede ni al 15 % de la factura tributaria. Si bien la explicación general obedece a diversos aspectos, la causa más nítida está en el sistema de seguridad social que viene de la Ley 100.
El sistema social está apoyado en rentas especiales que resultan de las características piramidales de las actividades sociales de pensiones, salud y educación, y hace las veces de un subsidio. Sin embargo, no tiene ninguna capacidad para repartirlos con criterio equitativo. Los recursos no llegan a los sectores que más lo necesitan.
El gasto público social, por su característica piramidal, genera una monumental renta que tiene grandes efectos distributivos. El sistema pensional de la Ley 100 está conformado por los regímenes de prima media y privado. En el primero los beneficios recaen en los afiliados y pueden ser regulados por Colpensiones con la tasa de reemplazo. La renta puede ser distribuida con criterios de equidad. En contraste, en el sistema privado las empresas obtienen rentas y están en capacidad de apropiárselas a través de los márgenes de intermediación o de trasladarlas a los afiliados de acuerdo con sus preferencias. Así, las empresas intermediarias adquieren el poder de trasladar las rentas pensionales a sus pares con criterios empresariales o de mercado. Los resultados están a la vista. El 20 % más rico obtiene el 80 % de las pensiones y el 40 % más pobre no recibe ni el 4 %.
La inequidad del sistema pensional es clara. El error de la administración Gaviria estuvo en entregarle la monumental renta del sistema pensional al sector privado para que se lo apropiara o lo distribuyera con criterios individuales de lucro.
La solución al monumental desacierto histórico es limitar el sistema pensional a la modalidad de prima media. Así, las autoridades oficiales por conducto de la tasa de reemplazo quedan en condiciones de distribuir la renta pensional con criterios de equidad. De entrada, los beneficios pueden establecerse en forma decreciente al ingreso, o restringirse a una pensión máxima del salario mínimo.
El régimen privado solo podría operar dentro de una severa regulación de Colpensiones orientada a garantizar que la renta pensional, que hace las veces de un subsidio, llegue en una mayor proporción a los sectores que menos tienen. Su papel sería de segundo orden.
Sin duda, la monumental inequidad del sistema pensional proviene de una seria falla conceptual de la Ley 100. Ni más ni menos, pretendía distribuir la renta pensional con criterios empresariales y de mercado. Desde la creación del monstruo, en esta columna se mostró que se trataba de un grave error que resquebrajaba la equidad nacional y se presentaron múltiples alternativas para rectificarlo.
Fue necesario que el país conformara uno de los modelos sociales más inequitativos del mundo con coeficientes de Gini de 0,53, para que se entrara en razón. Hoy en día en amplios sectores de la opinión se reconoce que el país no podrá avanzar en la distribución del ingreso mientras opere con una renta pensional que se distribuye en forma creciente del ingreso. La solución más avanzada es la reforma de la Ley 100 para establecer un sistema actualizado de prima media sometido a la estricta regulación de Colpensiones dentro de claros criterios de equidad social.