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El defensor del Pueblo, magistratura de opinión

Columnista invitado EE: Eloy García.
24 de agosto de 2020 - 11:59 p. m.

Una de las grandes dificultades del momento por el que hoy lamentablemente atravesamos en política es la pérdida de significado de las instituciones que hace que —como sucedía con las cosas en aquel principio del mundo narrado en Cien años de Soledad por García Márquez— para hablar de ellas sea preciso señalarlas con el dedo. Esto ocurre frecuentemente con los principales órganos del Estado que, sometidos a la erosión que sufre la Constitución como efecto del terrible desfallecimiento democrático que trae consigo la demagogia populista, parecen estar cediendo desustanciadas y vacías de contenido, ante cualquier tentación de asumir tareas que justifiquen su deslegitimado denominador y que en puridad no les corresponden.

Es así como, a menudo, los jueces incurren en el despropósito de querer hacer el derecho (Judge made law) en vez de limitarse a aplicarlo; los congresos bloquean indefinidamente la legislación en vez de aprobar ágilmente las normas (Parlamentos negativos); y los órganos de control se politizan en vez de velar por la ejecución de la ley (politización del derecho). Se trata de un mal que sacude a todos los países democráticos, pero que en la Colombia de los últimos años parece haber adquirido dimensiones colosales como consecuencia de las particulares circunstancias nacionales en tiempos del posconflicto. Un mal que conviene atajar desde el principio, recuperando el contenido esencial de las instituciones. Re-nombrándolas conceptualmente en base a lo que la razón y el derecho indican que debieran ser y fueron en su origen sus correspondientes cometidos, tal y como literalmente delatan los nombres que las identifican y denominan. Y la elección del nuevo Defensor del Pueblo parece una excelente chance constitucional para iniciar la tarea.

Aunque la ley establezca que la institución de la Defensoría se encuadra formalmente en la Procuraduría, lo cierto es que la funcionalidad que justifica su existencia desde sus lejanos orígenes en los países del Norte de Europa hasta hoy, la sitúa en sus antípodas. Mientras el procurador fiscaliza a posteriori con potestad jurisdiccional, la Defensoría es un órgano propositivo en cuestión de derechos humanos que tiende a buscar soluciones donde hay problemas, respuestas donde existen tensiones, remedios donde hay necesidades. En suma, se trata de una magistratura de opinión dirigida no sólo a proteger el derecho violado sino a imaginar a priori como impedir que llegue a producirse el más leve daño en un derecho. Una magistratura destinada a vigilar el derecho, pero también a opinar sobre el derecho. Orientada a garantizar que la justicia del Estado repare las lesiones amparando judicialmente a la víctima que sufre el menoscabo de su derecho. Pero también, pensada para promover una legislación positiva que impida que la injusta violación de un derecho llegue a producirse siquiera. Una magistratura que para tutelar y actuar debe tener criterio. Tal es el cometido que en verdad corresponde al defensor del Pueblo en el sistema constitucional colombiano.

Y en la práctica ¿cómo se lleva a cabo todo esto? Pues, en términos procesales, haciendo valer ante los tribunales la condición de órgano público que asiste al defensor y reforzando en el juicio la posición de la parte más débil, el particular que ha visto atacado su derecho. Pero en términos de acción pública, la tarea se consigue llamando la atención de la opinión frente a un problema, una situación o un conflicto que no está regulado (laguna jurídica) o en el que el derecho está mal o insuficientemente garantizado. Y es aquí donde la condición de Magistratura de Opinión que informa al defensor del Pueblo adquiere su auténtica y más democrática dimensión, porque cumple una función que no sólo le compete con toda legitimidad sino que otros órganos constitucionales no deben o no saben asumir.

En este sentido, no es casual que el defensor resulte elegido por el Congreso, porque al igual que éste manifiesta la pluralidad de opiniones que caben en la sociedad. Desde esa condición excelsa para el punto de vista democrático, el defensor se encuentra llamado a detectar los asuntos que precisan regulación, a recabar de los pareceres técnicos que contengan las soluciones y consensuarlas entre las diferentes opciones ideológicas.

Y ¿para qué sirve todo esto? Pues, en expresión del gran Piero Calamandrei —que tiene un libro fenomenal dedicado al tema—, para actuar la Constitución, es decir, para convertirla en realidad tangible. Es el defensor del Pueblo quien debe promover, en la Colombia del momento actual, los remedios legislativos adecuados para que los problemas de la movilidad, los problemas del saneamiento, los problemas del acceso y de la administración de justicia, los problemas del agua, los problemas de la sanidad, los problemas medioambientales, la consolidación de los acuerdos de paz y otros tantos, sean tratados y resueltos como lo que son, derechos humanos susceptibles de correcto tratamiento legislativo. Y esto es fundamental porque una propuesta ajustada, técnicamente soportada, y política y socialmente consensuada convertida en políticas públicas concretas, no hay quien pueda rechazarla en Colombia. Esta es la tarea que a esta altura histórica de nuestra democracia corresponde cabalmente al defensor del Pueblo.

El hecho de que Carlos Camargo, hombre de consensos, político de talante abierto y que goza entre sus haberes de enorme sensibilidad social en materia de derechos, haya sido promovido a la magistratura por una mayoría asombrosa del Congreso que raya la unanimidad, anticipa que el defensor que entra está en las mejores condiciones para alcanzar este objetivo y de servirlo actuando. Al conjunto del país, empezando por el presidente de la Republica, le corresponde animarlo y ayudarle, y reclamarle en el caso de que no emplee sus próximos cuatros años toda la fuerza de su recién electa magistratura a honrar esta misión, con la que también honrará a la Constitución y a la Patria.

* Doctor en Derecho. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

 

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