La peligrosa homonimia

Cartas de los lectores
24 de octubre de 2017 - 02:00 a. m.

La semana pasada, en los medios de Bogotá, apareció la noticia de las medidas que se tomaron contra la señora María Cristina Palau por conductas relacionadas con contratación en la USPC a su cargo. Las acusaciones son graves, dentro de la tendencia actual a rechazar la corrupción imperante y, a salvo las reglas de la presunción de inocencia aún por desvirtuar, es indudable que desdicen de la imagen pública y la consideración social de la inculpada, y afectan la estima y la dignidad de sus allegados. Pero lo que me lleva a escribir estas líneas es que esas acusaciones, de igual forma, menoscabaron el buen nombre y la honra, por razón de la homonimia, de otra María Cristina Palau, ésta una dama de intachable conducta social, alto aprecio en los círculos empresariales de Cartagena, Cali y el Tolima, e impoluto manejo de los asuntos de la empresa pública que una vez tuvo a su cargo: Artesanías de Colombia.

En otras culturas, como la anglosajona, el uso del apellido paterno es suficiente para identificar a un ciudadano. Nadie sabe cómo se llamaba la madre del señor Trump, por ejemplo. Entre nosotros, la costumbre es distinta. El uso de los dos apellidos es herencia española de tiempos coloniales, traída con leves modificaciones tendientes a evitar discriminaciones por temas de estado civil, hasta llegar hoy a la Ley 54 de 1989: “En el registro de nacimiento se inscribirá como apellido del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre…”. Ello reduce el riesgo de homonimia; es evidente que la probabilidad de confusión de personas con el mismo nombre y apellido paterno se reduce cuando se exige la coincidencia adicional del apellido materno. Los dramas por detenciones y sanciones injustificadas y reputaciones afectadas son innumerables, y muchas veces los perjuicios causados son irreparables.

Para nuestra ley, el derecho de protegerse contra estos perjuicios es fundamental; la Constitución Política establece el derecho al buen nombre, la honra, la dignidad, y a exigir de las autoridades el deber de protección correlativo. Tiene dicho la Corte Constitucional que el derecho al buen nombre, como expresión de la reputación o la fama que tiene una persona, se lesiona por las informaciones falsas o erróneas. Y definió el derecho a la honra como la estimación o diferencia con la que, en razón a su dignidad humana, cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan. (T-411/1995). En el caso de la señora Palau, estos derechos, intangibles pero no por ello superfluos, se vieron o se hubieran podido ver seriamente afectados.

Qué fácil hubiese sido reducir el riesgo de tan dañina confusión mediante el uso de los segundos apellidos, que hubiesen advertido a todos que una persona, la inculpada, era la señora María Cristina Palau Salazar, y otra muy distinta la reputada María Cristina Palau Londoño. Ya es, lamentablemente, tarde para rectificaciones. Pero la sana costumbre de la más completa identificación, cuando de imputaciones se trate en los medios, debería considerarse norma ordinaria de conducta para evitar que, como en el caso de la calumnia, de la que siempre algo queda, en el accidente de la homonimia subsistan consecuencias que de una u otra forma resulten detrimentales para la persona inocente.

Alfredo Vásquez Villarreal.

 

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