La primera imputación de la JEP

Yesid Reyes Alvarado
09 de febrero de 2021 - 03:00 a. m.

Varias de las reacciones que produjo la primera decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) respecto de los antiguos miembros del Secretariado de las Farc dejan ver el poco conocimiento que algunos tiene sobre su funcionamiento y, en general, sobre el Acuerdo de Paz. Hubo quienes manifestaron su sorpresa porque las imputaciones eran por crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, razón por la que se apresuraron a decir que la competencia para conocer de ellos es de la Corte Penal Internacional (CPI).

La denominada justicia transicional se utiliza básicamente para juzgar crímenes acaecidos durante un conflicto armado nacional o internacional, cuando quienes intervienen en él violan el derecho internacional humanitario —es decir, las reglas de la guerra— o cuando en su desarrollo se cometen ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil. Esa primera precisión permite entender que el derecho penal ordinario y el penal internacional tienen dos campos de acción diversos; mientras aquel se ocupa de los hechos punibles que ordinariamente suceden al margen de los enfrentamientos bélicos, el penal internacional se encarga de investigar, juzgar y sancionar los cometidos durante y en relación con un conflicto armado, entre los cuales están los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad. La Corte Penal Internacional tiene abierta una investigación preliminar sobre Colombia, justamente porque considera que aquí hubo conductas de esa naturaleza, pero también ha advertido que, si ellas son objeto de juzgamiento y castigo por parte de las autoridades colombianas, no hará uso de la facultad que tiene de intervenir subsidiariamente.

Como los crímenes de guerra vulneran de manera específica las normas que regulan la guerra, los cometidos durante y en relación con un conflicto armado no son objeto del derecho penal ordinario, concebido para delitos cometidos al margen de esas situaciones. Esa es la razón por la que el Acuerdo de Paz concibió una jurisdicción que se ocupara de verificar si esa clase de crímenes ocurrieron y de castigar a sus responsables, en lugar de dejarle esa labor a la justicia ordinaria.

Al tratarse de violaciones a dos clases de normatividades diversas, es comprensible que los mismos comportamientos puedan tener denominaciones distintas a la luz del derecho penal ordinario y el internacional. Si un soldado mata a un guerrillero en desarrollo de un combate que hace parte de un conflicto armado, habrá desplegado una conducta permitida según las normas de la guerra o un homicidio (aunque justificado) conforme al derecho penal ordinario. Si un grupo guerrillero secuestra civiles para financiarse, sus integrantes están cometiendo un delito de toma de rehenes según el derecho penal internacional y no un simple secuestro de los que castiga la legislación interna.

Por eso tampoco tiene sentido quejarse porque la JEP haya hecho referencia en su auto a la toma de rehenes en lugar de decir que se trataba de secuestros. En realidad, el auto utiliza mas de 500 veces la palabra secuestro, pero también explica con detenimiento por qué la imputación correcta debe ser la de toma de rehenes, dado el contexto en el que esos delitos ocurrieron.

 

Larsen(kw2m3)09 de febrero de 2021 - 09:03 p. m.
Muy oportuna la claridad que hace el DR yesid Reyes. El tema de la interpretación es fundamental para entender cabalmente los términos en los que se refiere (...) la jurisdicción especial. Acá no se está inventando nada. La información y el conocimiento os hará libres de "alpiste"...
Pedro(nkhgy)09 de febrero de 2021 - 08:27 p. m.
Este asqueroso farsante que vende la mama por dos pesos llena este espacio de basura para convencer idiotas que nunca se han preguntado: ¿Cuál es el castigo real que los criminales de las farc van a sufrir realmente? El castigo MÁXIMO que la JEP puede imponer es: "Rascarse el culo diariamente durante 8 años MÁXIMO". Cárcel, JAMÁS. Eso es lo que este FARSANTE apátrida ACEPTÓ, sobornado por "Timo".
  • Macario Paramo(86653)09 de febrero de 2021 - 08:52 p. m.
    Te lo dice otro Pedro, para que no confundas. El idiota eres tu que sigue creyendo que la carcel y mas violencia es la mejor salida a un circulo vicioso en el cual otros se han rascado el trasero por decadas sin castigo ninguno. Ademas, tus insultos son iluminacion a los otros traquetos que mencionas que no estan en el monte, tontin.
  • OFOL(62559)21 de febrero de 2021 - 03:18 a. m.
    Un comentario sonso de los tantos que pululan por un lado y otro, gracias a la ignorancia.
  • Mauricio(17949)10 de febrero de 2021 - 05:37 p. m.
    Se nota que no conoce como la JEP puede sancionar con penas de mínimo cinco años pero que también puede remitir casos a la justicia ordinaria con penas de treinta años. "Leiga" para que se "instruiga".
  • @;-)=B:-(=(4444)09 de febrero de 2021 - 09:36 p. m.
    Es realmente impresionante ... la inteligencia de Pedrito; su prosa es irrebatible y hermosa. Definitivamente los demás opinadores no estamos a su altura ;=)
-(-)09 de febrero de 2021 - 08:23 p. m.
Este comentario fue borrado.
Jose(28845)09 de febrero de 2021 - 04:51 p. m.
Por favor, la ignorancia supina de ese tal Julián, solo es comparable con la sabiduría jurídica de Atenas. Si dedicaran un instante de sus balurdos razonamientos a averiguar quien es Yesid Reyes Alvarado, con absolutamente seguridad renunciarían a ser mensajeros del Trumpuribismo
  • Pedro(nkhgy)09 de febrero de 2021 - 07:49 p. m.
    Y usted que sí es un sabio, cuéntenos quién es su adorado Yesid Reyes? Payaso estúpido con aires de sabio que no pasa de ser un despreciable lacayo PAGADO de Santos o "Timo". Esta clase de sabandijas sobran en este panfleto al servicio de Santos y en otros medios dirigidos por apátridas sin principios ni patria. Vaya a iluminar con su sabiduría a sus colegas traquetos en el monte, cretino.
Alberto(3788)09 de febrero de 2021 - 10:34 p. m.
Muy clara y comprensible exposición. Gracias, Yesid Reyes Alvarado.
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