La tierra hace ruido

Juan Manuel Ospina
18 de mayo de 2017 - 02:00 a. m.

Si quiere ver al país prendido y en pie de guerra, toque el tema de la tierra, que parece doler más que una quebradura. Para muestra, lo que se ha vivido en las últimas dos semanas, cuando en torno a un proyecto de ley para aprobación express (¿o un decreto ley que solo requiere la firma presidencial?) se desató una nueva tormenta verbal que puede terminar en más violencia, intemperancia y polarización. Cuando se oye a unos y otros, es válido  preguntarse si están hablando del mismo asunto. Sectores campesinos dicen que es una ley para latifundistas, los gremios por su parte, afirman que es para expropiar precisamente a esos latifundistas. Lo primero que se piensa es que el proyecto mismo, que refleja la forma precipitada como fue elaborado así como una explicación del gobierno, plagada de  contradicciones y rectificaciones, que en vez de aclarar confunde aún más, en un tema que demanda  claridad para no prestarse a interpretaciones que hacen daño y dificultan avanzar en un tema sensible y fundamental.  

No se trata de una nueva ley, sino de ajustes a la ley vigente, la 160 de 1994. En los puntos más sensibles –los referentes a la expropiación y a la extinción del dominio privado–, simplemente reitera disposiciones y procedimientos que están en nuestro orden jurídico legal y constitucional, algunos desde 1936. Que no hayan sido aplicados es otra cosa. La novedad estaría en que esas normas que  siempre han enfrentado un déficit de voluntad política para ser aplicadas, podrían finalmente tenerla  en estos tiempos de postconflicto ¿Tendrá además los recursos financieros e institucionales para hacerlos realidad? Preguntas fundamentales que nada tienen que ver con el articulado en disputa.

 Para cumplir con el mandato constitucional de garantizar el acceso progresivo de los campesinos a la tierra, se crea el registro de las personas que cumplen los requisitos para ser adjudicatarios de tierra (RESO), ordenándolas de acuerdo con su necesidad de tierra en las áreas priorizadas: zonas de reserva campesina, de sustitución de cultivos y donde el gobierno establezca que se adelanten  proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial (PDET); no es en todo el territorio nacional.

Se parte de la elaboración de un catastro multipropósito, otra novedad del proyecto y mal definido, que no solo será un registro de las propiedades sino sobre su estado de explotación, su tradición de tenencia, realizado no como hasta ahora,  predio por predio a solicitud del propietario, sino de manera general (“por barrido”). Será necesario  para adelantar los procesos de ordenamiento de la propiedad de la tierra, bien por adjudicación o titulación, bien por la formalización de propiedades  grandes, medianas y pequeñas, que no modifica la actual tenencia, limitándose a la entrega de los títulos registrados a sus actuales ocupantes y dueños,  saneando lo que la ley denomina la falsa tradición de la propiedad, situación en la cual está casi la mitad de las tierras en el país. Si se presenta oposición en cuanto al título, ésta la define un juez. Para las tierras adjudicadas después de la ley 160 que habiendo  sido adquiridas  de buena fe y sin despojo cumplan con los mandatos constitucionales de la función social y ecológica de la propiedad, y cuya extensión exceda la unidad agrícola familiar para la región, el excedente el actual propietario lo puede comprar al Estado por su valor comercial.

Con esas bases se elaboran y ejecutan los planes de ordenamiento social de la propiedad centrados en zonas previamente delimitadas, con la activa participación  de la comunidad y de las autoridades locales, que permitirían  articular territorialmente a los sectores y las entidades y  acumular o concentrar los hoy dispersos procedimientos administrativo.

Se restablece la jurisdicción agraria encargada de evaluar y resolver los conflictos de tierras y  decretar los procesos de expropiación y extinción del dominio, solicitados  por la Agencia Nacional de Tierras.

Los derechos de uso o aprovechamiento de la tierra sin transferencia de su propiedad, se establecen para pequeños y medianos productores; muy limitadamente  para los agroempresarios. Ello iría en contra de lo establecido en la ley de las ZIDRES, que no es mencionada en el proyecto.

Preocupante que el proyecto no tenga en cuenta el otro componente esencial de una política de desarrollo rural, el ordenamiento de la producción a cargo de  la Agencia de Desarrollo Rural, con lo cual se repetiría el viejo error de reducir el tema rural a un asunto de tierras.

 

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