La verdadera solidaridad

Santiago Montenegro
31 de julio de 2017 - 02:00 a. m.

La campaña presidencial del presidente Santos se equivocó al prometer una reducción de la cotización a salud de los pensionados y ahora el Gobierno hace bien en objetar la ley que respalda dicha reducción, pero se equivoca al argumentar que lo hace sólo por razones fiscales.

Porque, si se es riguroso con la Carta de 1991 y con el ordenamiento legal, se deberían también tener en cuenta los principios fundamentales que ellos consagran. A partir de la Constitución de 1991, en Colombia tenemos un Estado social de derecho, que argumenta como características esenciales de nuestra organización política el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general sobre el interés particular. La Carta Política impone al Estado y a los ciudadanos, sin que afecte su individualidad, el deber de solidaridad respecto a las otras personas cuando se vean amenazadas en la vida, la salud y en su integridad personal. En particular, con relación a la seguridad social, en su artículo 48 la Constitución afirma que debe estar sujeta a los principios de solidaridad, universalidad y eficiencia. En diversos artículos y sentencias, la Constitución y la jurisprudencia constitucional han exaltado el principio de la solidaridad con referencia a la protección a grupos vulnerables de la población, incluyendo grupos de la tercera edad y personas con limitaciones de carácter físico, sensorial o mental, y acoge, como parte del bloque de constitucionalidad, las responsabilidades asumidas por el Estado en estas materias al suscribir diversas convenciones y tratados internacionales.

Consistente con la Constitución, la legislación, en la Ley 100 de 1993 y sus reformas, asigna al Estado y a los ciudadanos la responsabilidad de garantizar la solidaridad en el Sistema de Seguridad Social para que los recursos públicos se apliquen siempre a favor de los grupos más vulnerables de la población.

En Colombia tenemos unos 5,5 millones de personas en edad de retiro laboral, de las cuales sólo 1,3 millones reciben una pensión de vejez de, por lo menos, un salario mínimo. De los 4,2 millones restantes, 1,5 millones están en el programa Adulto Mayor, que les reconoce un ingreso mensual de $75.000, y los restantes 2,7 millones no tienen absolutamente nada para vivir. Esto explica por qué la población adulta de Colombia tiene la cifra de pobreza más alta de América Latina y por qué, entre otras razones, el régimen público de pensiones de Colombia es el único de la región que aumenta la inequidad, al deteriorar el coeficiente de Gini.

La reducción de la cotización a la salud no está dirigida a proteger a los más vulnerables y cuesta unos $3 billones, monto con el cual se podría incluir en el programa Adulto Mayor a los 2,7 millones que hoy no están. Si hubiesen más recursos para la solidaridad social, se debería incrementar a $100.000 el monto que recibe cada afiliado de Adulto Mayor, lo que cubriría la línea de miseria, y, si hay más recursos, a $200.000, que cubriría la línea de pobreza.

Esa sería la política social realmente consistente con nuestra Constitución y ordenamiento legal y, además de la estrechez fiscal, el verdadero argumento para aplicar con relación a la cotización en salud de los pensionados. Es la política que es consistente con el principio de solidaridad, pero también con el principio de universalidad que consagra nuestra Constitución.

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