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                                                                                                                              La peligrosa homonimia

                                                                                                                              La semana pasada, en los medios de Bogotá, apareció la noticia de las medidas que se tomaron contra la señora María Cristina Palau por conductas relacionadas con contratación en la USPC a su cargo. Las acusaciones son graves, dentro de la tendencia actual a rechazar la corrupción imperante y, a salvo las reglas de la presunción de inocencia aún por desvirtuar, es indudable que desdicen de la imagen pública y la consideración social de la inculpada, y afectan la estima y la dignidad de sus allegados. Pero lo que me lleva a escribir estas líneas es que esas acusaciones, de igual forma, menoscabaron el buen nombre y la honra, por razón de la homonimia, de otra María Cristina Palau, ésta una dama de intachable conducta social, alto aprecio en los círculos empresariales de Cartagena, Cali y el Tolima, e impoluto manejo de los asuntos de la empresa pública que una vez tuvo a su cargo: Artesanías de Colombia.

                                                                                                                              En otras culturas, como la anglosajona, el uso del apellido paterno es suficiente para identificar a un ciudadano. Nadie sabe cómo se llamaba la madre del señor Trump, por ejemplo. Entre nosotros, la costumbre es distinta. El uso de los dos apellidos es herencia española de tiempos coloniales, traída con leves modificaciones tendientes a evitar discriminaciones por temas de estado civil, hasta llegar hoy a la Ley 54 de 1989: “En el registro de nacimiento se inscribirá como apellido del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre…”. Ello reduce el riesgo de homonimia; es evidente que la probabilidad de confusión de personas con el mismo nombre y apellido paterno se reduce cuando se exige la coincidencia adicional del apellido materno. Los dramas por detenciones y sanciones injustificadas y reputaciones afectadas son innumerables, y muchas veces los perjuicios causados son irreparables.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Qué fácil hubiese sido reducir el riesgo de tan dañina confusión mediante el uso de los segundos apellidos, que hubiesen advertido a todos que una persona, la inculpada, era la señora María Cristina Palau Salazar, y otra muy distinta la reputada María Cristina Palau Londoño. Ya es, lamentablemente, tarde para rectificaciones. Pero la sana costumbre de la más completa identificación, cuando de imputaciones se trate en los medios, debería considerarse norma ordinaria de conducta para evitar que, como en el caso de la calumnia, de la que siempre algo queda, en el accidente de la homonimia subsistan consecuencias que de una u otra forma resulten detrimentales para la persona inocente.

                                                                                                                              Alfredo Vásquez Villarreal.

                                                                                                                               

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                                                                                                                              La semana pasada, en los medios de Bogotá, apareció la noticia de las medidas que se tomaron contra la señora María Cristina Palau por conductas relacionadas con contratación en la USPC a su cargo. Las acusaciones son graves, dentro de la tendencia actual a rechazar la corrupción imperante y, a salvo las reglas de la presunción de inocencia aún por desvirtuar, es indudable que desdicen de la imagen pública y la consideración social de la inculpada, y afectan la estima y la dignidad de sus allegados. Pero lo que me lleva a escribir estas líneas es que esas acusaciones, de igual forma, menoscabaron el buen nombre y la honra, por razón de la homonimia, de otra María Cristina Palau, ésta una dama de intachable conducta social, alto aprecio en los círculos empresariales de Cartagena, Cali y el Tolima, e impoluto manejo de los asuntos de la empresa pública que una vez tuvo a su cargo: Artesanías de Colombia.

                                                                                                                              En otras culturas, como la anglosajona, el uso del apellido paterno es suficiente para identificar a un ciudadano. Nadie sabe cómo se llamaba la madre del señor Trump, por ejemplo. Entre nosotros, la costumbre es distinta. El uso de los dos apellidos es herencia española de tiempos coloniales, traída con leves modificaciones tendientes a evitar discriminaciones por temas de estado civil, hasta llegar hoy a la Ley 54 de 1989: “En el registro de nacimiento se inscribirá como apellido del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre…”. Ello reduce el riesgo de homonimia; es evidente que la probabilidad de confusión de personas con el mismo nombre y apellido paterno se reduce cuando se exige la coincidencia adicional del apellido materno. Los dramas por detenciones y sanciones injustificadas y reputaciones afectadas son innumerables, y muchas veces los perjuicios causados son irreparables.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Qué fácil hubiese sido reducir el riesgo de tan dañina confusión mediante el uso de los segundos apellidos, que hubiesen advertido a todos que una persona, la inculpada, era la señora María Cristina Palau Salazar, y otra muy distinta la reputada María Cristina Palau Londoño. Ya es, lamentablemente, tarde para rectificaciones. Pero la sana costumbre de la más completa identificación, cuando de imputaciones se trate en los medios, debería considerarse norma ordinaria de conducta para evitar que, como en el caso de la calumnia, de la que siempre algo queda, en el accidente de la homonimia subsistan consecuencias que de una u otra forma resulten detrimentales para la persona inocente.

                                                                                                                              Alfredo Vásquez Villarreal.

                                                                                                                               

                                                                                                                              Envíe sus cartas a lector@elespectador.com.

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