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                                                                                                                              Once glosas a una columna

                                                                                                                              Me permito glosar lo escrito por Rodrigo Uprimny el pasado domingo 20 (El Espectador, “La Procuraduría: ¿innecesaria o peligrosa?”), por las graves inconsistencias constitucionales, legales, jurisprudenciales y doctrinales:

                                                                                                                              1. La sola controversia, vía tutela, de competencia del procurador para investigar y juzgar —en el caso Piedad Córdoba— no constituye poder absoluto de éste, ni minimiza las atribuciones de la Corte Constitucional.

                                                                                                                              2. La acción de amparo tiene efectos inter partes y no puede, jamás, ser el medio jurídico eficaz para desconocer las reglas de juego previamente establecidas por el funcionario competente.

                                                                                                                              3. Es de civilizados acatar las decisiones judiciales sin miramientos mayores, ya que éstos son dictados en función de capacidad legal, en procura de seguridad jurídica y dictados con la mayor buena fe (Winston Churchill).

                                                                                                                              4. Los fueros, que el articulista no desconoce, pero los relativiza en función de sus intereses, son constitucionales y sabido es que todos nos debemos a los mandatos de ese cuerpo jurídico superior.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              6. Existe tarifa legal sancionadora.

                                                                                                                              7. El proceso disciplinario es inquisitivo para el procurador, los personeros y los jefes de oficina de control interno disciplinario.

                                                                                                                              8. La concreción de la conducta funcionalmente irregular es diferente a la calificación del hecho delictual: ello en función de los bienes o intereses jurídicos a proteger. De ahí que en derecho disciplinario sean factibles los tipos abiertos y no sea menester el resultado dañino.

                                                                                                                              9. El origen popular de los investigados no impide que sean destinatarios de la ley disciplinaria porque, de todos modos, son servidores públicos.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              11. Desconoce que la PGN no sólo es ente disciplinario, sino que también hace las veces de Ministerio Público y ejecuta labores preventivas. Cabría preguntar, ¿los intangibles no cuentan?

                                                                                                                              Todo lo anterior, que sólo es un enunciado del cual se pueden inferir muchas otras observaciones y precisiones, tiene su razón de ser: el nombre de la persona que hoy en día se desempeña como jefe del Ministerio Público, por cuya deducción es de afirmar lo inaceptable de la posición subjetiva del columnista.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Bucaramanga.

                                                                                                                              Me permito glosar lo escrito por Rodrigo Uprimny el pasado domingo 20 (El Espectador, “La Procuraduría: ¿innecesaria o peligrosa?”), por las graves inconsistencias constitucionales, legales, jurisprudenciales y doctrinales:

                                                                                                                              1. La sola controversia, vía tutela, de competencia del procurador para investigar y juzgar —en el caso Piedad Córdoba— no constituye poder absoluto de éste, ni minimiza las atribuciones de la Corte Constitucional.

                                                                                                                              2. La acción de amparo tiene efectos inter partes y no puede, jamás, ser el medio jurídico eficaz para desconocer las reglas de juego previamente establecidas por el funcionario competente.

                                                                                                                              3. Es de civilizados acatar las decisiones judiciales sin miramientos mayores, ya que éstos son dictados en función de capacidad legal, en procura de seguridad jurídica y dictados con la mayor buena fe (Winston Churchill).

                                                                                                                              4. Los fueros, que el articulista no desconoce, pero los relativiza en función de sus intereses, son constitucionales y sabido es que todos nos debemos a los mandatos de ese cuerpo jurídico superior.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              6. Existe tarifa legal sancionadora.

                                                                                                                              7. El proceso disciplinario es inquisitivo para el procurador, los personeros y los jefes de oficina de control interno disciplinario.

                                                                                                                              8. La concreción de la conducta funcionalmente irregular es diferente a la calificación del hecho delictual: ello en función de los bienes o intereses jurídicos a proteger. De ahí que en derecho disciplinario sean factibles los tipos abiertos y no sea menester el resultado dañino.

                                                                                                                              9. El origen popular de los investigados no impide que sean destinatarios de la ley disciplinaria porque, de todos modos, son servidores públicos.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              10. Es un grave contrasentido pedir, en el mismo escrito, la supresión de la PGN porque dizque existen otros organismos —sin mencionar cuáles— que pueden cumplir sus funciones “en forma más especializada y eficiente”, habiendo advertido que la jurisdicción contenciosa administrativa se encuentra congestionada y acusa enorme mora.

                                                                                                                              11. Desconoce que la PGN no sólo es ente disciplinario, sino que también hace las veces de Ministerio Público y ejecuta labores preventivas. Cabría preguntar, ¿los intangibles no cuentan?

                                                                                                                              Todo lo anterior, que sólo es un enunciado del cual se pueden inferir muchas otras observaciones y precisiones, tiene su razón de ser: el nombre de la persona que hoy en día se desempeña como jefe del Ministerio Público, por cuya deducción es de afirmar lo inaceptable de la posición subjetiva del columnista.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Bucaramanga.

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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