Legalidad

José Fernando Isaza
21 de mayo de 2020 - 05:00 a. m.

En sus actividades, la mayoría busca hacer menos penosa la epidemia; otros, desde el poder, aprovechan la crisis para enriquecerse y enriquecer a sus amigos; en especial a quienes financiaron sus campañas, manteniendo la tradición. En el período 2010-2019, el 80 % de la contratación fue directa. Uno de cada tres financiadores contrató con el elegido. Por cada peso invertido en la campaña, la retribución que obtienen por la contratación les genera una utilidad de $9,90, tan rentable como el tráfico de drogas o la minería ilegal. La corrupción es ilegal por los efectos perversos que tiene sobre la sociedad, al desviar los recursos públicos que deben invertirse para el beneficio general y usarlos en el enriquecimiento del contratante y el contratista. Cuando se observa, por ejemplo, el deplorable estado del hospital de Leticia, que carece de la mínima dotación, población que tiene el mayor índice de contagios por coronavirus, queda claro el efecto del enriquecimiento ilícito.

La corrupción, por ser ilegal, puede ser combatida, existe un arsenal de leyes e instituciones creadas para este fin. No ocurre lo mismo cuando se destinan recursos públicos a gastos que no benefician a la sociedad. Si el procedimiento se hace con las formalidades legales, es bien difícil combatirlo, pero el efecto que tiene sobre el bienestar general puede ser sensiblemente igual al de la corrupción, sustraer recursos de sectores prioritarios.

Un ejemplo aclara lo anterior. En algún país con múltiples carencias un gobernante decide destinar una porción del presupuesto, por pequeño que esta sea, al contratar una empresa para que realice la “Definición e implementación de la estrategia de imagen y posicionamiento online del presidente de la República”. Para su elaboración se siguen todas las normas legales que permiten la contratación. El presidente de ese país debe ser un hombre probo, por lo cual no hay usufructo personal; el contratante, en este y otros contratos con recursos públicos, seguramente cumple con todos los requisitos, no hay enriquecimiento ilícito. No aparece conducta ilegal si se cumplen con todas la normas y procedimientos, o por usar una palabra que pronto se desgastará, si se siguen todos los protocolos. Contratar con empresas cuyos socios hayan apoyado, en una u otra forma, la campaña electoral no está prohibido explícitamente. Puede preguntarse: ¿era esa la prioridad del gasto público? ¿Se benefició el bien común? ¿O solo se benefició la entidad contratante? Hay casos más impactantes, por ejemplo la construcción de una refinería con sobrecostos de más de US$3.000 millones. Como la magnitud del sobreprecio es astronómica, los involucrados tienen suficientes recursos para que sus abogados muestren que todo se hizo dentro de la normatividad, así el daño para la sociedad sea inmenso.

Otro ejemplo de lo difícil que es evitar la sangría legal de los recursos públicos es el siguiente: las denominadas “palomas”, a veces de solo un mes, que daban los congresistas elegidos a quienes les seguían en el orden de la lista. Esto les permitía jubilarse con mesadas que superaban los $25 millones, habiendo aportado con salarios diez veces inferiores. En las altas cortes también se utilizó esta argucia. El costo fiscal, cada vez que se realizaba esta marulla, supera en valor presente los $3.000 millones. Pero se hizo legalmente y la sociedad no tuvo forma de evitar una apropiación indebida, pero legal.

 

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