Ley de víctimas: primeros resultados

Andreas Forer
15 de marzo de 2013 - 11:00 p. m.

Si uno revisa el artículo 20 de la Constitución, se encontrará con que en Colombia se garantiza el derecho a recibir información "veraz e imparcial".

Tal derecho tiene muy importantes implicaciones y funciones en el marco de un régimen democrático. En efecto, el libre flujo de información veraz e imparcial permite el acceso de los individuos al conocimiento, favorece la participación de las personas y el desarrollo del debate público, y, también, propicia el control ciudadano a los poderes públicos y privados. Pues bien, dichos elementos son consustanciales e indispensables para el buen funcionamiento de la democracia.

Además, tal derecho supone la posibilidad de contar con información suficiente lo cual permite, entre otras, que los individuos se formen una idea lo más completa posible de la gestión de los gobernantes. Dado lo anterior, el titular de la información no puede omitir datos o variables que puedan cambiar o variar el sentido o contenido del fenómeno o hecho respecto del cual se informa.

No obstante lo anterior, lo cierto es que en Colombia, existen muchas barreras para que los individuos accedan a la información y, en muchos casos, si logran acceder, los datos resultan ser falsos, incompletos, tendenciosos o parcializados, según sea el caso. Tal es la realidad de la información relativa a los resultados de la implementación de la Ley de Victimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011).

Con ocasión del primer año de funcionamiento de la Unidad de Víctimas que fue creado por dicha ley, se han publicado algunos reportajes según los cuales “la meta para 2012 era indemnizar 110 mil personas, pero ante el desborde de las solicitudes se amplió y se indemnizó a 157.800 personas, por un valor de $915 mil millones.” (Ver: “El primer año de la Unidad de Víctimas”) Ante tales resultados, cualquier lector desprevenido concluiría que, tanto la Ley de Víctimas como la Unidad Administrativa, han sido exitosas.

Sin embargo, ¿Qué tan cierta y completa es esa información? Quienes publicaron tal nota en los medios olvidaron mencionar que, según el Informe de Rendición de cuentas de la propia Unidad de Víctimas, a cierre del 2012, el 96% de las indemnizaciones otorgadas fueron solicitadas en el marco del Decreto 1290 de 2008 y el 4% restante se sufragaron como consecuencia de solicitudes presentadas con fundamento en la Ley 418 de 1997 (ley de atención humanitaria).

Así, las 157.800 indemnizaciones fueron pagadas con fundamento en el decreto 1290 o en la Ley 418, y no tienen nada que ver con la Ley de Víctimas. Es decir, al cierre del 2012, con ocasión de la Ley de Víctimas, no se habían sufragado indemnizaciones; a tal fecha, la Unidad de Víctimas se había encargado únicamente de tramitar solicitudes presentadas por las víctimas antes de la entrada en vigencia de la Ley de Victimas: dicha entidad, en su primer año, sólo se ocupó de resolver asuntos desatendidos años atrás.

Con tal información, ese mismo lector desprevenido concluiría que, en el marco de la Ley de Víctimas, el funcionamiento de tal entidad no ha sido tan exitoso en tanto únicamente se ha ocupado de resolver un océano de solicitudes presentadas por víctimas al amparo de otras leyes las cuales, al cierre de 2012, estaban represadas. Asimismo, señalaría que no es posible hablar de resultados de la Ley de Víctimas, dado que todas esas indemnizaciones no son consecuencia de su implementación.

Pues bien, dicha falta de completitud de la información impide que se hagan balances reales sobre los verdaderos impactos y resultados de la Ley de Víctimas y de las instituciones que creó, que se desarrollen debates públicos “informados”, y que se ejerza control político y ciudadano sobre el real funcionamiento de tales entidades. A su vez, en este tema tan sensible, lo cierto es que los rimbombantes resultados sobre el funcionamiento de la Unidad de Víctimas, una vez más, construyen falsas expectativas para las víctimas colombianas.

Adicionalmente, llama la atención que los resultados de la referida Unidad se presentan únicamente en cifras relacionadas con la indemnización como si éste fuera el único componente de la reparación. Pues bien, además de la indemnización, las medidas de satisfacción, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición resultan indispensables para la reparación. ¡No olvidemos que la Ley de víctimas establece que la reparación habrá de ser integral y con vocación transformadora: Cometidos éstos que no se consiguen con simples indemnizaciones!

Por último, lejos de los resultados presentados tras el primer año de funcionamiento de la Unidad de Víctimas, hubiere resultado suficiente con que se informara a la opinión pública que durante tal periodo se definió la integración de la planta de personal de la entidad y se ha alimentado el Registro Único de Víctimas. Asimismo, ha debido informarse claramente sobre cuáles metas, programas y planes se fijaron y cómo se alcanzarán los referidos fines de la reparación a las víctimas, especialmente frente a grupos vulnerables como mujeres, niños, indígenas, afro descendientes, entre otros.

En Twitter: @andreasforer

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