Los alcances de la consulta popular

Augusto Trujillo Muñoz
05 de mayo de 2017 - 02:00 a. m.

Las diversas críticas que se formulan a las consultas populares municipales obedecen fundamentalmente a las dificultades que lleva consigo el aprendizaje democrático. Hay una nueva realidad política, una nueva realidad jurídica y una nueva realidad social que imponen otras formas de relacionamiento del Gobierno Nacional y del sector minero-energético con las entidades territoriales. Incluso exige algunos rediseños institucionales.

Ante todo, la consulta popular debe partir de una pregunta neutra, que no induzca ningún tipo de respuesta. De acuerdo con la sentencia C-551/03, sólo se pueden formular preguntas inteligibles y que se ajusten a los mandatos constitucionales. Su claridad, su imparcialidad y su constitucionalidad son claves de la transparencia política y de la objetividad jurídica de la consulta popular. El respectivo Tribunal Contencioso Administrativo debe realizar un examen de fondo a la pregunta. Su intervención no es un simple formalismo.

El resultado de la consulta, según la ley, es obligatorio, y está bien que lo sea en desarrollo de la democracia de participación. Por eso la responsabilidad del Tribunal es inmensa. Puede devolver la pregunta para que el gobierno municipal modifique su texto y lo ajuste cabalmente a la Constitución. Pero el resultado de la consulta no es ni un veto, ni un aval absoluto. Es la definición de una política pública que debe adoptarse en los términos de la Ley 134/94.

Se trata de una política pública de orden municipal que puede ser confirmada o revisada en el futuro por los mismos ciudadanos, de acuerdo con los hechos. De otra manera, ni sería política, ni sería pública. Por lo tanto, la responsabilidad de las autoridades territoriales en la implementación del resultado de la consulta, es decir, en la adopción del acuerdo respectivo o en el texto del decreto municipal, también es gigantesca. Por lo menos semejante a la ya mencionada en relación con las decisiones de los tribunales administrativos.

La consulta está inscrita en el marco de la Constitución. No puede, entonces, suspender ni modificar derechos en ella garantizados. Tampoco puede crear excepciones a los mandatos del texto superior. Las limitaciones que emanen de sus resultados no llegan hasta el extremo de afectar, de manera general, actividades económicas lícitas, ni derechos vinculados con la iniciativa privada o con la libre competencia, que están garantizados por la Constitución, según se lee en su artículo 333.

La deliberación es la base de la democracia local. Por lo mismo, sus decisiones, por importantes que sean, no pueden clausurar para siempre el debate público sobre temas antiguos o nuevos. Pero el Estado central tampoco puede ignorar o desconocer los resultados de un ejercicio democrático garantizado por la Constitución y por la ley. Por eso es clave la concertación. Hoy, en este país, resulta necesaria la defensa de la democracia local, en razón de los problemas que está presentando la aplicación de la democracia en clave nacional.

* Exsenador, profesor universitario. @inefable1

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar