Maduro contra la Constitución bolivariana

Mauricio Albarracín
01 de septiembre de 2015 - 01:08 a. m.

Las deportaciones masivas contra colombianos no solo violan el derecho internacional —como lo mostró mi colega Rodrigo Uprimny—, también violan la Constitución bolivariana y la ley de extranjería e inmigración de Venezuela (Ley 37. 944 del 24 de mayo de 2004).

Maduro está aplicando a los colombianos que viven en la frontera la misma receta que ha aplicado contra sus opositores: usar una máscara legal para esconder una arbitrariedad que viola los fundamentos de la República bolivariana.

Tal y como ocurre en Colombia, siempre que un Gobierno declara un estado de emergencia debe cumplir con ciertos requisitos constitucionales. El gobierno de Maduro superó por unanimidad los controles de otras ramas del poder: tanto la Asamblea Nacional como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aprobaron el decreto de estado de excepción. Sin embargo, Maduro ni siquiera cumple los requisitos legales de los estados de excepción y el contenido del propio decreto. Así, por ejemplo, el decreto permite a las autoridades entrar a lugares de habitación, practicar requisas, establecer restricciones a la movilidad de bienes y personas. Lo que está claro es que el decreto no restringió el derecho al debido proceso de los migrantes, ni tampoco suspendió la ley de extranjería e inmigración. Esto es importante, porque el artículo 337 de la Constitución bolivariana establece que se pueden suspender algunas garantías, pero que otras como el debido proceso “y los demás derechos humanos intangibles” se mantienen.

La única norma de carácter migratorio establecida en el decreto autorizó que se dicten “regulaciones especiales que permitan la eficiencia de los controles a implementar, en el marco de los acuerdos bilaterales que hubieren con la República de Colombia”. La norma está encaminada a mejorar los controles, no a deportar masivamente, ni a modificar los procedimientos administrativos. Maduro actúa al margen de la Constitución y de su propio decreto de estado de excepción.

Por si fuera poco, viola extensamente la ley de extranjería e inmigración. Esta ley establece que los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales venezolanos, salvo las restricciones constitucionales. Uno de estos derechos es el debido proceso que incluye la tutela judicial efectiva. Este derecho consiste en que, si considero que se cometió una arbitrariedad, una autoridad judicial independiente me escuchará y resolverá mi reclamo. En este contexto, la deportación tiene un procedimiento que se inicia con una notificación que se enviará a la persona 48 horas después de conocer su situación irregular. Esta notificación debe contener los hechos que motivan la situación y se indica a la persona que puede defenderse. Al tercer día de la notificación, la persona debe ir ante las autoridades para realizar una audiencia oral. Tres días después, la autoridad toma una decisión que puede ser apelada dentro de los cinco días siguientes y que debe ser resuelta en dos días.

Hago esta descripción algo técnica para mostrar que un proceso legal de deportación dura mínimo 15 días. Al final, se produce una orden de expulsión que la persona puede ejecutar por su propia voluntad y tiene derecho a trasladar sus bienes dentro del año siguiente. Solo en el caso de que las personas no cumplan con el tiempo establecido en la resolución de expulsión, esta se hará de manera forzosa. Las deportaciones no solo fueron masivas, también fueron ilegales y sumarias.

El chavismo, a partir del populismo y la arbitrariedad, ha convertido los controles institucionales en una ilusión. Por ello, lo más triste de esta historia es que no existe un solo juez en Venezuela que pueda hacer valer las leyes que la misma revolución creó.

Investigador de Dejusticia. malbarracin@dejusticia.org

 

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