No es asunto de la religión ni de la moral

Columnista invitado EE
19 de mayo de 2017 - 02:00 a. m.

Por: Ligia Galvis Ortiz*

La Cámara de Representantes no aprobó la celebración del referendo sobre la restricción de la adopción a la pareja heterosexual. Esta era su obligación como órgano del Estado. Pero el tema merece que se analice más allá y por encima de la realización de un instrumento de participación ciudadana como el referendo. Es necesario ubicarlo en el marco de las responsabilidades del Estado con los niños y niñas de este país y la prevalencia de sus derechos y desde la dimensión política del ejercicio de la función pública, exenta de las opciones religiosas y morales. Hasta ahora, el debate, como todos los temas relacionados con la infancia, gira en torno a intereses puramente adulto-céntricos; es lamentable que quienes promueven el referendo estén tan encerrados en una discusión confesional y olviden el interés real de los niños que nacieron sin posibilidades de vivir dignamente en este mundo y las niñas, quienes por razón del abandono y su condición de mujeres, tienen un futuro más cercano al negro destino del abuso sexual o la explotación económica que a la dignidad propia de todo ser humano. Para ellos es más importante el formalismo social; es decir, lo que la sociedad considera vivir según normas valorativas, así éstas profundicen las desigualdades y alimenten los obstáculos para que las niñas y los niños alcancen su desarrollo integral.

Discutir la posibilidad de las niñas y los niños de ser adoptados por otras formas de organización familiar o por personas solteras —ciudadanos hombres y mujeres— idóneas ante la sociedad y ante el Estado, es prueba manifiesta de una orientación equivocada de la gestión pública. Ante todo, refleja el incumplimiento de las obligaciones fundamentales de los agentes corresponsables de la garantía de los derechos de la infancia; están desconociendo la finalidad de la ley 1098, Código de la Infancia y la Adolescencia, que el Congreso aprobó en el 2006. Esta ley desarrolla el mandato constitucional según el cual el Estado, la sociedad y la familia son las agentes corresponsables en la realización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. El Código de la Infancia consagra la obligación de garantizar el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes al interior de una familia y en un ambiente de armonía y felicidad (art. 1º). El Congreso no podía aprobar el referendo que la parlamentaria Vivian Morales pretende convocar porque se alejaría del cumplimiento de esa responsabilidad.

Desde la mirada adulto-céntrica, la democracia se rige por la Constitución Política y no por los principios religiosos por más respetables que sean. No es la moral ni la religión los referentes que gobiernan al país. Estas son manifestaciones puramente individuales y hacen parte del fuero interno de las personas. Es la Constitución el faro del Estado y de la vida colectiva en una sociedad democrática. En esta sociedad se respetan los cultos, todas las confesiones son respetables, pero nos gobernamos con La Carta Política y con el derecho internacional de los derechos humanos. Estos instrumentos son nuestra bitácora. Y los primeros obligados con ellos son los poderes del Estado y éstos tienen que estar a la altura de su compromiso con la Constitución y con las obligaciones adquiridas en virtud de la ratificación de los mencionados tratados internacionales.

Las obligaciones de la sociedad y el Estado son, ante todo, el respeto y la puesta en marcha de los postulados constitucionales y normas internacionales de derechos humanos. Que no olviden quienes insisten en la idea de restringir la adopción que su propuesta viola derechos tales como: desde el punto de vista de la infancia, el desconocimiento del artículo 1º de la ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, viola todos los derechos de las niñas y los niños, los constitucionales, que son prevalentes, y los de consagración internacional que se rigen por su interés superior. También están violando derechos de la población adulta como son el derecho a la igualdad de todos los seres humanos para constituir familia en sus diferentes manifestaciones.

Los estudios actuales sobre tipologías familiares, por ejemplo la Encuesta de Demografía y Salud 2015 de Profamilia, afirman que casi el 40 % de las familias en Colombia son monoparentales, con jefatura femenina, o jefatura masculina, que hay familias conformadas por abuelos y nietos, familias monoparentales extensas, familias trasnacionales y familias conformadas por parejas de mujeres y parejas de hombres y todas ellas tienen derechos que el Estado debe respetar, promover, proteger y defender. Estas familias no son disfuncionales, forman parte del pluralismo que caracteriza este país. Ellas y las personas en su propia condición y con sus propias opciones tienen sus derechos y entre ellos el derecho a conformar familia mediante la adopción. Ante todo, los niños y las niñas, de manera prevalente, tienen derecho a tener una familia. Los derechos de las familias y de las personas no se protegen con la moral ni con la religión. Son las leyes las encargadas de garantizar la igualdad para todos y todas las colombianas. El compromiso del Estado y la sociedad es con la Constitución porque Colombia es un Estado Laico y éste se promueve a partir de la Carta Política del país y los tratados internacionales pertinentes.

* Abogada y filósofa.

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