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Crisis de la CIDH: ¿por qué no podemos perder un espacio clave para los derechos de las mujeres?

Columnista invitado EE
07 de junio de 2016 - 03:58 p. m.

A menos que los Estados de las Américas contribuyan con recursos significativos para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) antes del 31 de julio, millones de mujeres en todo el continente verán sellada la única vía con que cuentan para obtener justicia y exigir un alto a la discriminación y la violencia que sufren.

Por: María Alejandra Cárdenas*

No en vano, el ya pequeñísimo pero extraordinario personal de la CIDH ha sido responsable de algunas de las transformaciones más significativas en la protección de los derechos humanos de las mujeres en la región.

Gracias a una decisión emitida en 2001 contra el Estado de Guatemala, dicho país cambió varios artículos del código civil, relativos al matrimonio, que le conferían al hombre la administración de los bienes y a la mujer el cuidado de los hijos y el hogar, y que le posibilitaban al hombre prohibirle a la mujer realizar actividades por fuera de dicho rol.

Ese mismo año condenó a Brasil por su responsabilidad frente a los hechos de violencia doméstica que casi le cuestan la vida a una mujer y reconoció –incluso antes que la Corte Europea de Derechos Humanos- que la violencia doméstica es una forma de violencia y de discriminación frente a la cual los Estados tienen el deber de investigar exhaustivamente, proteger a la víctima y sancionar al responsable (debida diligencia). En el año 2006, siguiendo la recomendaciones de la CIDH, Brasil adoptó una ley para enfrentar la violencia que millones de mujeres sufren dentro de sus hogares.

La CIDH jugó un rol fundamental en exponer ante la comunidad internacional los feminicidios ocurridos en Ciudad Juárez (México) cuando nadie a ese nivel estaba prestando atención. Posteriormente, la CIDH llevó ante la Corte IDH el caso de tres mujeres víctimas de feminicidio en Ciudad Juárez. Como resultado, el Estado de México se vio obligado a entrenar a sus funcionarios en investigación de crímenes cometidos contra las mujeres, y a revisar sus prácticas y políticas de prevención, investigación y sanción, que aparte de ser ineficientes, estaban plagadas de prejuicios discriminatorios contra las mujeres asesinadas.

El impacto de la CIDH en la protección de los derechos de las mujeres colombianas también es inconmensurable. En el año 2006, la CIDH elaboró un informe sobre el impacto del conflicto armado colombiano sobre los derechos humanos de las mujeres y las niñas, y emitió recomendaciones específicas de políticas públicas al Estado que luego fueron recogidas por la Corte Constitucional y que generaron, finalmente, la adopción de muchas de esas recomendaciones hoy contempladas en la ley de acceso a la justicia y atención a víctimas de violencia sexual y en el respectivo documento Conpes que contiene los lineamientos para prevenir y garantizar los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado.

Mujeres de otros países que han visto vulnerados sus derechos engrosan esta lista. En Costa Rica, las mujeres con dificultades para concebir tienen acceso a la Fertilización in Vitro gracias a este tribunal; en Chile, las mujeres lesbianas no pueden ser discriminadas, como consecuencia de su orientación sexual, en la asignación de la custodia parental gracias a la condena internacional que recibió el Estado de parte de la Comisión; y en Argentina, las mujeres que visitan centros penitenciarios no pueden ser automáticamente sometidas a inspecciones vaginales, entre otros casos.

Dentro de su mandato, la CIDH tiene potestad para otorgar medidas cautelares, es decir, para exigirle a los Estados que tomen medidas extraordinarias y de urgencia para prevenir daños irreparables a las personas o a los procesos judiciales que se adelantan. Cientos de mujeres han sido beneficiarias de medidas cautelares que les han salvado la vida, incluidas un par de mujeres colombianas –madre e hija- quienes habían sido objeto de seguimientos, agresiones físicas, amenazas y un intento de secuestro tras denunciar la violación sexual de la adolescente. En la solicitud hecha por Women’s Link Worldwide en este caso -conocido como X y XX, se señaló que la salud física y mental de la menor se había deteriorado por las amenazas y los hechos de violencia de los que había sido objeto, por la negación de su derecho a interrumpir el embarazo, y por la ausencia de tratamientos médicos adecuados. Al otorgar las medidas, la CIDH solicitó al Estado Colombiano proteger la vida de las dos mujeres y asegurar los tratamientos médicos que la menor necesitaba para proteger su salud física y mental.

La lista es muchísimo más extensa, por supuesto, y abarca la protección de un sinnúmero de derechos de las mujeres que en los tribunales nacionales tienden a ser ignorados o, en caso contrario, analizados y juzgados con menosprecio o incluso con visiones estereotipadas.

Sin la CIDH, o con ella en crisis, se desvanece un gran escenario de justicia para las mujeres del continente. ¿Quién va a velar ahora por el bienestar de las mujeres y niñas que no encuentran justicia en sus sistemas nacionales? ¿Quién va a darle alcance a los compromisos internacionales de nuestros Estados frente a los derechos de las mujeres? ¿Quién va a desarrollar los estándares de derecho humanos de las mujeres que permiten que sigamos luchando en nuestros países por un mundo libre de violencia y discriminación de género?

Si nuestros estados están realmente comprometidos con los derechos de las mujeres, como suelen ufanarse sus representantes, es el momento de demostrarlo “metiéndose la mano al bolsillo” y apoyando el funcionamiento del principal órgano de protección regional de estos derechos.

 


Directora Legal Regional para América Latina- Women’s Link Worldwide

 

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