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La Corte en su laberinto

Mauricio Albarracín
08 de junio de 2016 - 03:56 a. m.

La semana pasada, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el modelo de administración de la rama judicial introducido en el “equilibrio de poderes”. La sentencia C-285 de 2016 desató una indignación de tirios y troyanos que llegaron a calificar a la Corte como “dictatorial” o a compararla con un emperador.

La Corte merece respeto por parte de los sectores políticos y esas afirmaciones en poco contribuyen al debate democrático. Sin embargo, la Corte debe observar con atención los efectos políticos de esta decisión, en especial una caja de pandora muy preocupante: la posibilidad de una Asamblea Nacional Constituyente y de las implicaciones que tendría esta decisión en el futuro institucional del país de cara a un inminente acuerdo de paz.

Con esta decisión, la Corte entró en un laberinto complejo y debe mantener un equilibrio muy delicado para evitar una ruptura institucional que nos lleve al abismo que sería una Asamblea Constituyente. La cuestión está relacionada con la posibilidad de reformar la Constitución y cómo aplicará el llamado juicio de sustitución para analizar las demandas que están pendientes por resolver sobre la Comisión de Aforados y la muy segura demanda contra el acto legislativo para la paz.

El juicio de sustitución es una técnica que creó la Corte Constitucional para analizar las demandas de inconstitucionalidad contra las reformas de la Constitución. La misma Constitución dice que la Corte debe estudiar los “vicios de procedimiento” en el trámite de la reforma. Sin embargo, el asunto no es tan simple y la Corte se ha tenido que enfrentar al siguiente problema: ¿se puede reformar la Constitución hasta el extremo de cambiarla por otra o modificar un elemento esencial de la misma a través de un acto legislativo? En una jurisprudencia de más de una década, la Corte ha determinado que el poder de reforma de la Constitución, e incluso el del pueblo a través de referendo, tiene como límites los pilares fundamentales que definen la estructura constitucional para evitar que la reforma lleve a un cambio total del régimen constitucional. Con esta doctrina se han evitado abusos como el que pretendía el expresidente Uribe para perpetuarse en el poder.

Precisamente, la Corte, por medio de esta doctrina, declaró inconstitucional el componente de administración de la justicia del acto legislativo 01 de 2015, porque según el criterio de la Corte “el nuevo esquema institucional implica una sustitución parcial de los principios de separación de poderes, autonomía e independencia judicial que encuentran expresión en el modelo de autogobierno judicial previsto por el constituyente de 1991”. El comunicado de prensa no detalla los argumentos jurídicos más precisos sobre este particular, pero surge una pregunta: ¿Por qué esta decisión desató una tormenta política contra la Corte? Existen al menos tres razones: en primer lugar, porque se considera que esto hace “intocable” a la rama judicial y se reafirma una especie de “corporativismo” judicial, algo que ha sido criticado por la opinión pública. Además petrifica una forma particular de administrar la justicia, lo cual hace muy difícil reformar a la justicia a través del Congreso. En segundo lugar, porque este precedente puede anticipar que la Comisión de Aforados también corra riesgos de ser declarada inconstitucional, lo cual nos regresaría a la Comisión de Acusaciones que ha mostrado su ineficacia histórica.

Y tercero, esta decisión amplía el uso del juicio de sustitución que podría tener efectos en el análisis de constitucionalidad del acto legislativo para la paz y las posteriores reformas a la Constitución que sean necesarias para implementar el acuerdo de paz bajo la Constitución actual. La Corte debe prevenir usar argumentos de mera conveniencia o de inconstitucionalidad simple cuando realiza el juicio de sustitución porque este es un análisis excepcional y que debe tener cierta deferencia frente a los distintos diseños institucionales que el Congreso adopte.

Nunca antes como hoy la Corte Constitucional había sido tan importante como árbitro de la paz y de la institucionalidad. Es por ello que debe escuchar las voces de prudencia y autorrestricción a la hora de usar el juicio de sustitución como lo manifestaron Alejandro Linares en su salvamento de voto a esta sentencia, la magistrada María Victoria Calle y Alberto Rojas en sus aclaraciones de voto. Esta autocontención en la aplicación del juicio de sustitución, como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia C-053 de 2016, se relaciona con las dificultades interpretativas de conceptos tales como “pilar de la constitución” o “reemplazo de la Constitución”, así como, el respeto al principio democrático porque es una reforma producida por el Congreso con procedimientos exigentes. No estoy haciendo un llamado a eliminar el juicio de sustitución, se trata más bien de hacer un uso racional y ponderado de un poder que afecta la existencia misma de la Constitución y su posibilidad de reforma.

Lo peor que nos podría pasar es que la Corte Constitucional se quede en su propio laberinto y no vea las luces que permitan hacer una transición política sin una Asamblea Nacional Constituyente que pondría a la democracia y los derechos en un peligro sin precedentes para nuestra generación.

* Investigador del Centro de Estudios Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), malbarracin@dejusticia.org Twitter @malbarracin
 

 

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