Medias verdades

Yesid Reyes Alvarado
03 de enero de 2017 - 02:00 a. m.

La brevedad de los mensajes propia de las redes sociales facilita el uso de las medias verdades, tal como lo reconoció Juan Carlos Vélez al señalar que la campaña del No se había valido de ello para, en lugar de explicar los acuerdos, construir y difundir frases tergiversadas que generaran indignación.

Aunque esas afirmaciones fueron rechazadas por el Centro Democrático, llama la atención que respecto de la solicitud de extradición de Andrés Felipe Arias esté ocurriendo algo similar.

El tratado de extradición firmado con Estados Unidos cobró vida jurídica cuando los dos países intercambiaron las respectivas notas diplomáticas y, de acuerdo con su propio texto, sólo perderá su vigencia cuando una de las naciones firmantes así lo declare, lo cual no ha ocurrido hasta ahora. Sin embargo, las leyes que lo incorporaban a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte, lo que en palabras del Consejo de Estado (decisión del 23 de marzo de 1988) significa que el tratado conserva plena validez desde el punto de vista del derecho internacional, pero no puede ser aplicado en Colombia.

Esto quiere decir que cuando Estados Unidos nos solicita una extradición, debemos actuar conforme al Código de Procedimiento Penal; quienes afirman que en el acuerdo de paz se pudo pactar la no remisión de los guerrilleros de las Farc porque, ante la supuesta inexistencia del tratado, era un trámite imposible de adelantar, omiten decir que ese fue el procedimiento utilizado durante el anterior gobierno para enviar a cientos de personas requeridas por la justicia estadounidense. Por el contrario, cuando la petición es hecha desde Colombia, los jueces norteamericanos sí pueden utilizar el instrumento internacional porque conforme a su legislación interna es aplicable; así ocurrió en las varias oportunidades en las que, siendo presidente Álvaro Uribe, se pidieron extradiciones a ese país.

A partir del hecho cierto de que la solicitud de Arias fue tramitada a través de la Cancillería, se ha dicho que esa actuación muestra una actitud persecutoria del gobierno, dando a entender así falsamente que éste tiene discrecionalidad para decidir cuándo y respecto de quién pide una extradición. Lo cierto es que el funcionario judicial que por un delito grave imponga una medida de aseguramiento, profiera una acusación o dicte una sentencia condenatoria contra alguien que se encuentre en el exterior, está obligado a reclamar su extradición; la petición corresponde entonces de manera exclusiva a los jueces quienes, en cuanto adopten una de las referidas decisiones, no tienen margen de discrecionalidad.

Otra cosa es que la ley prevea que el requerimiento deba ser enviado por el juez al Ministerio de Justicia para que allí se verifique si cuenta con todos los documentos exigidos y, en caso afirmativo, se lo remita al de Relaciones Exteriores para que adelante las gestiones diplomáticas encaminadas a conseguir la extradición ordenada por la rama judicial. Lo que no puede negarse es que tergiversar a través de argumentos simples puede lograr resultados tan sorprendentes, como el que en su momento dio vida al increíble delito de medio cohecho.

 

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