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No habrá impunidad

María Paula Saffon
23 de septiembre de 2016 - 08:35 p. m.

A pocos días del plebiscito sigue haciendo eco el argumento de que el Acuerdo de Paz traerá impunidad. Este parte de una definición errada de impunidad, ignora aspectos clave del Acuerdo y no tiene en cuenta sus efectos positivos en la lucha contra la impunidad.

Impunidad significa que un delito no será investigado, juzgado ni castigado. Lo que prevé el Acuerdo no equivale a ello, pues prevé juicios que conducirán al castigo de todos los crímenes que, según el derecho internacional, deben ser castigados.

Los únicos delitos que no recibirán castigo son la rebelión y conexos, cuya amnistía permiten el derecho internacional y el nacional. Los demás serán juzgados por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y recibirán penas que variarán en severidad según la contribución de sus perpetradores a la verdad, la reparación y la no repetición.

Irán a la cárcel en condiciones ordinarias (hasta por 20 años) quienes no confiesen sus delitos ni reparen. Y pagarán penas de cárcel reducidas (5 a 8 años) quienes colaboren tardíamente. Solo evitarán la cárcel quienes confiesen y reparen desde un comienzo; pero recibirán penas que restringirán su libertad y exigirán trabajos de reconstrucción.

Estas penas son leves, en especial si se compara la gravedad de los crímenes con la de delitos comunes que, bajo el sistema ordinario, reciben varios años de cárcel. Pero quienes las critican no proponen en su lugar penas ordinarias, sino reducidas.

Para evaluar la proporcionalidad de las penas, propongo aplicar el test que hace la Corte Constitucional cuando evalúa restricciones de derechos. Según la Corte, una medida es desproporcionada cuando no tiene un fin legítimo, cuando busca alcanzar el fin a través de un medio no idóneo, o cuando el medio es más oneroso que otro disponible.

Los fines de la pena alternativa son no solo legítimos, sino imperiosos: la satisfacción del derecho a la paz y de los derechos de las víctimas, y la disminución de la impunidad. Los medios previstos para lograrlos son: (1) el ofrecimiento a las Farc de la pena como incentivo para dejar las armas; (2) la exigencia de que, a cambio, confiesen, reconozcan su responsabilidad, reparen a sus víctimas y contribuyan a la no repetición; (3) la articulación de estas condiciones con mecanismos adicionales que protegen los derechos de las víctimas.

Se trata de medios idóneos para alcanzar los fines pues el incentivo es lo suficientemente poderoso para convencer a la gran mayoría de las Farc de que dejen las armas, confiesen y reparen. Estas acciones y los mecanismos no judiciales permitirán que se satisfagan cabalmente los derechos de las víctimas.

Además, la concentración de la JEP en los crímenes más graves reducirá la impunidad. De un lado, permitirá que esos crímenes sean castigados con prioridad. Cuando los órganos de investigación no pueden priorizar crímenes, con frecuencia se concentran en los más fáciles de investigar que tienden a ser los menos graves (así pasó con las primeras sentencias contra los paramilitares). De otro lado, que la JEP se concentre en los crímenes más graves permitirá que los jueces ordinarios se descarguen de esa tarea, y puedan castigar muchos más delitos.

Los medios previstos son los únicos que realmente existen para lograr los fines, dadas las inmensas dificultades que habría para renegociar el Acuerdo, y en especial para lograr que este fuera más punitivo. Los beneficios de esos medios son superiores a sus costos. Mientras que estos consisten en el remplazo de la cárcel por una pena efectiva y reparadora, aquellos consistirán en poner fin a la guerra, satisfacer los derechos de las víctimas, y reducir la impunidad.

Por eso este es el mejor acuerdo posible, y deberíamos votar sí el 2 de octubre.

 

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