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Otras órdenes de la Corte al Ejecutivo

Fernando Galindo G.
15 de septiembre de 2016 - 08:27 p. m.

El país reflexionó sobre las interpretaciones y las ejecuciones que la ministra de Educación otorgó a la orden de la Corte Constitucional, acerca de la convivencia en los planteles educativos. No obstante, otro miembro del gabinete, el de Salud, no ha ostentado celo semejante en el acatamiento de las órdenes de la Corte.

Por convocatoria de la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760, grupo consultivo de la Honorable Corte Constitucional para el seguimiento a los autos y órdenes proferidos por la Corte en el marco de dicha sentencia, se realizó en el Auditorio de la Asociación Médica de los Andes un foro al que asistieron representantes de la Academia Nacional de Medicina, de la Federación Médica Colombiana, de universidades, de La Mesa Nacional por el Derecho a la Salud, de la Asociación de Empresas Sociales del Estado, de organizaciones de trabajadores, de pacientes, e investigadores independientes.

La sesión, moderada por el doctor Sergio Isaza, presidente de la Federación Médica Colombiana, atendió el informe elaborado por Carlos Alberto Lerma C., miembro de la Secretaría Técnica de la CSR, quien analizó cada una de las órdenes impartidas por la Corte, relacionadas con la Sentencia. Reseñó los principales autos proferidos en su seguimiento; describió el estado de las mismas y sus implicaciones; formuló la relación de dichas órdenes con la Ley Estatutaria de Salud.

La Orden 16, para proponerla como referencia de lo que ha acontecido con las restantes órdenes, atañe a la superación de fallas de regulación del sistema de salud. Tiene un primer Auto de seguimiento del 13 de Julio de 2009, que obligaba al ministro de la época (segundo gobierno de Uribe V.), y a sus sucesores, a acatarla. El último Auto, el 205 de 2016, imparte órdenes generales focalizadas en el caso Saludcoop. Como no se han superado las fallas de regulación, el estado actual de esa orden es el de incumplimiento.

Al concordar esa orden con la Ley Estatutaria, Lerma infiere que “el derecho a la salud estará limitado por las exclusiones y que todo lo que no esté excluido, está incluido”. Agrega que “la orden 16 debe transitar de la regulación de los planes de beneficios, a la regulación de las exclusiones”. La ley Estatutaria contempla un mecanismo técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente, para el logro progresivo de beneficios, y fijó un plazo de dos años para su implementación, que vence en Febrero de 2017.

En contraste, la Orden 26, “Trámite de pago de los recobros atrasados a 30 de Septiembre de 2008”, registra un primer Auto de seguimiento del 9 de diciembre de 2008 y el más reciente, del 10 de Marzo de 2016, en el que la Corte declara el nivel de cumplimiento alto (63.04%), y decide suspender el seguimiento a esta orden.

Pero las restantes 13 órdenes, como: Informe de negación de servicios de salud (19), Unificación de planes de beneficios para los niños y las niñas (21), Trámite interno para autorizaciones de servicios de salud NO POS por las EPS (23), Sostenibilidad financiera y flujo de recursos (24), Cobertura universal sostenible (29), Medición de acciones de tutela (30), etc., al igual que la orden 16, se tipifican por el incumplimiento por parte del Ejecutivo.

El análisis del metódico y cuidadoso informe presentado por Lerma, contenido en 52 folios, arroja la conclusión que el Ejecutivo, a partir de la Sentencia T-760 de 2008, se empeñó en restituir el patrimonio de las EPS y, contrariamente, ha sido indiferente y negligente en el cumplimiento y acatamiento de las órdenes que protegen a los usuarios de estas entidades.

Cuando se vinculan las órdenes al marco conceptual de la Ley Estatutaria, se colige que el derecho a la salud es incompatible con el sistema de la salud-negocio, impuesto en mala hora por la Ley 100, de la que fue ponente el senador Uribe.

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