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Sereno reclamo ante un fallo

Antieditorial
19 de octubre de 2015 - 02:00 a. m.

El fallo de la Corte SUprema (07-10-15) es, para algunos, “histórico”, porque se ha condenado a una diócesis de la Iglesia católica a dar considerable cantidad de dinero a los padres de unos menores que, lamentablemente, fueron abusados sexualmente por un sacerdote perteneciente a esta Iglesia.

Diversas reacciones se han tenido ante algo que pone en la mira a una entidad de milenaria tradición, bien llamada “madre y maestra” de pueblos y generaciones, que ha cultivado entre todos sus integrantes rectitud y limpieza de costumbres, pero en la cual, compuesta por elemento humano, aparecen fallas que ella lamenta, y sobre las cuales aplica duras sanciones.

Mi primera reacción es compartir el dolor de nuestra madre Iglesia, y condenar los dolorosos desvíos de hijos suyos, a quienes ha procurado formar con gran solicitud, pero con algunos que la deshonran y entristecen con comportamientos como los del aludido sacerdote, cuyo castigo a varios años de prisión acepta, como sanción ejemplar a quienes traspasan sus enseñanzas.

pero el fallo va más allá de ese plano, al imponer sanciones a esa madre diligente que ha procurado por todos los medios formar bien a sus hijos, como si fuera ella responsable de delitos de uno de ellos, en condiciones incontrolables, y sin estar en ello representándola. Muchos, por falta de objetiva visión, están de acuerdo con jueces que obstinadamente desoyen razonamientos serios y de hondo calado, como los expuestos en bien ponderado recurso ante la Corte Suprema por eminente jurista, ante anterior fallo del Tribunal Superior de Ibagué, que condenó, en forma similar, a la comunidad diocesana de Líbano-Honda.

Que llegue a unos dolidos padres alivio material es signo de condolencia humanitaria compartible, pero es inaceptable que sea como aplicación de la justicia, cuando ha habido solícito comportamiento del obispo de la entidad sancionada, y que toda una feligresía haga esa erogación, pues no es para sus directivos sino para toda ella la sanción.

Insisten los condenadores a esa comunidad diocesana en que el sacerdote estaba “actuando dentro de sus funciones, aprovechándose de su actividad pastoral y sacerdotal”, cuando lo ocurrido fue en vía totalmente contraria de ello. No fue con ocasión de un sacramento, ni en convocatoria a una actividad parroquial, sino como ayuda personal a una familia necesitada, a quien se daba la mano hospedando a unos niños, pero que, por proclives instintos, viene a realizarse algo totalmente personal, nada en relación con su misión de pastor. Mil vueltas da el texto del fallo para tratar de convencer de su tesis condenatoria contra la Iglesia, con manifiesta desatención a ponderados razonamientos jurídicos en contra, que les fueron expuestos.

Importante tarea tienen connotados juristas para exponer las inconsistencias de este proceso, en busca de ponderada justicia, para que sea revisado. En el fondo lo grave no es tanto la cuantiosa suma de dinero que deba aportar la feligresía de una diócesis, sino en lo que bien se ha señalado como “ultrajante a la madre Iglesia”, al colocarla, desenfocadamente, unos jueces, como delincuente, que ha de “pedir perdón” de algo en nada culpable, pues con solicitud hizo cuanto le correspondía.

Con repetidas citas del derecho canónico se han querido reforzar los fallos condenatorios a la diócesis, tapando los oídos a los evidentes llamados a no acudir a esa respetable legislación, que no es la que ha de dirimir en el caso lo de “responsabilidad civil”, y cuya interpretación y aplicación no corresponden a jueces no versados en esa materia, sino a la misma Iglesia.

Con serena imparcialidad se hace este reclamo de verdadera justicia, dejando de lado cierto gozo que manifiestan algunos porque se castigue a nuestra querida madre Iglesia, siempre responsable y honesta.

 

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