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Peligroso retroceso de la Corte Constitucional

Yesid Reyes Alvarado
28 de julio de 2020 - 05:00 a. m.

A través de su boletín 126, la Corte Constitucional informó que encontró exequible el decreto de emergencia que permitía algunas excarcelaciones para intentar disminuir el riesgo de contagio en las cárceles.

En principio no parecía una decisión complicada, puesto que la principal crítica contra él era la de su inutilidad, que con el paso de los días ha quedado demostrada. Una mirada más detenida dejaba entrever un asunto complejo y con profundas repercusiones prácticas en un país como el nuestro; el de si el principio de favorabilidad de la ley penal se aplica incluso respecto de normas dictadas en estado de excepción.

De los 21 años comprendidos entre 1970 y 1991, Colombia estuvo en estado de sitio 17, durante los cuales el Ejecutivo creaba delitos, aumentaba las penas o entregaba competencias a la Justicia Penal Militar para juzgar a civiles. Cuando finalizaba uno de los periodos de excepción, surgía la pregunta de si quienes habían sido condenados con base en los decretos de estado de sitio debían ser cobijados por las más favorables leyes penales ordinarias que recuperaban su vigencia, o si debían seguir sometidos a las dictadas por el Ejecutivo para superar el estado de emergencia.

La Corte Suprema de Justicia dijo entonces que el principio de favorabilidad debía aplicarse en esos casos y que, si el gobierno consideraba indispensable mantener en vigor algunas disposiciones legales después de conjurada la crisis, bien podía someter su aprobación al Congreso aprovechando que las funciones de este no se suspenden durante los estados de emergencia. Así se mantenía en cabeza del Legislativo la potestad de expedir normas que, como las de naturaleza penal, tienen la posibilidad de afectar derechos fundamentales del ciudadano como su libertad personal.

Una cosa es que excepcionalmente y para salvar una situación de riesgo se le conceda esa facultad al Ejecutivo, y otra es permitir que al amparo de los estados de emergencia se pueda evadir el control legislativo en materias tan sensibles como esa. El tema pareció entrar en el olvido con la nueva Carta, salvo por una decisión del 2002 (C-939) en la que la Corte Constitucional señaló que el principio de favorabilidad debía mantener su vigencia incluso respecto de la normatividad expedida en estados de excepción.

El decreto de excarcelación establece que, cumplidos seis meses, los beneficiarios de la detención domiciliaria deben regresar a un centro de reclusión; es decir, que respecto de ellos no se aplica el favor rei que les permitiría seguir recluidos en sus casas (norma de excepción) en lugar de regresar a las cárceles (legislación ordinaria). Algunos dirán que la declaración de exequibilidad incondicional de ese artículo no representa un gran problema, porque afecta a quienes ya un juez había considerado que por su peligrosidad debían estar en prisión. A mí lo que me parece preocupante de esta decisión es que, apartándose de su criterio del 2002 y del de la Corte anterior a 1991, abra la puerta para que el Ejecutivo pueda expedir, sin limitación alguna, normas de naturaleza penal cuya vigencia se extienda más allá de los estados de excepción, arrebatando esa potestad al Congreso.

 

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