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Petro y la sujeción al derecho

Rodolfo Arango
20 de marzo de 2014 - 04:06 a. m.

La relación entre el derecho y la política siempre ha sido problemática.

El derecho establece normas. La política persigue fines y obedece a conveniencias.  La política crea el derecho. Pero, creado el derecho, la política debe subordinársele. Así se preserva la paz. Cualquier inconformidad con el derecho exige volver a la política y modificarlo tal como se creó. De lo contrario, el desengaño puede sustituir la razón y conducir a vías de hecho. Hasta aquí, todo bien. Pero el derecho no siempre es claro o completo. Evoluciona. Exige interpretación.  Y de nuevo la política se cuela en el derecho. Por eso los intérpretes deben jugar el mismo juego: hacer con su interpretación del derecho, entendido como un todo coherente e integral, el mejor derecho que puede ser. Eso sólo sucede si las autoridades públicas fundamentan sus decisiones en argumentos válidos y suficientes que pudiera aceptar cualquier persona racional y razonable.

Todo esto para afirmar que aconsejaría al presidente Santos, como ciudadano, cumplir la medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que solicita suspender la destitución del Alcalde Petro y la inhabilitación por quince años de sus derechos políticos. La Convención Americana exige una decisión judicial penal para limitar o restringir los derechos políticos de una persona. Esto es propio de una democracia respetuosa del Estado social de derecho. Pese a las normas de derecho interno y a las decisiones anteriores de la Corte Constitucional, lo cierto es que los tratados de derechos humanos –que incluyen los desarrollos doctrinales y jurisprudenciales– prevalecen en el orden jurídico interno por virtud de la propia Constitución y por la aceptación de Colombia del Pacto de San José y de la jurisdicción de la Corte Interamericana.

En caso de duda sobre las facultades del Procurador, deben protegerse los derechos políticos  de Petro, verdaderos derechos humanos. La contradicción entre la Convención Americana y las normas constitucionales y legales colombianas en materia disciplinaria debe ser resuelta mediante una reforma constitucional y legal que se acompase con los tratados internacionales de derechos humanos. La denuncia de la Convención y el retiro del sistema interamericano, como sucedió con Venezuela después del fallo de Leopoldo López, desvirtuarían nuestra tradición de respeto al derecho internacional, en particular el derecho de los derechos humanos.

La superioridad moral del ordenamiento jurídico depende de la prevalencia del derecho sobre la política. Es cierto que el derecho no es pacífico; por eso sólo una disposición constante a debatir y  obedecer las decisiones de las autoridades instituidas que lo interpretan en última instancia, así puedan equivocarse, nos salva de la arbitrariedad. Las decisiones constitucionales de las naciones del continente deben plegarse al control de convencionalidad ejercido por el sistema interamericano, si queremos darle una oportunidad a la razón argumentativa y deliberativa sobre las conveniencias políticas, por soberanas que sean. Los cálculos electorales no deben interferir en una decisión de la que depende la vigencia de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. 

 

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