El derecho penal se ha convertido en una importante estrategia para ganar elecciones. Frecuentemente los políticos prometen reformar los códigos penales, unas veces con razón, pero otras con propuestas populistas para aumentar las penas sin ningún fundamento concreto o para crear delitos totalmente inútiles. La manifestación más compleja de esta situación parecía ser el llamado derecho penal simbólico, expresión en la que el penalista alemán Hassemer incluía todas aquellas reformas que pretenden implantar delitos o medidas penales inaplicables con el solo propósito de dar determinados mensajes a la sociedad.
Al final se termina privilegiando el discurso populista más allá de la eficacia real de las reformas. Esta semana se han discutido en el Congreso tres proyectos de reforma a normas penales que son tan absurdas que no solo son simbólicas, sino que llegan al plano meramente retórico:
La primera es una reforma para que la JEP no pudiera juzgar delitos sexuales. Esta reforma desconoce que las leyes penales con carácter restrictivo solamente pueden tener efectos respecto de hechos futuros, por lo cual no se puede aplicar a los crímenes cometidos por las Farc o el Ejército que pueden ser investigados por la JEP porque esta solo puede juzgar delitos cometidos hasta el 1º de enero de 2016. Para superar el impasse se acude a la “dimensión desconocida” y se dice que si bien la reforma no se aplicaría a las Farc sí podría emplearse en el futuro frente al Eln, lo cual es aún más absurdo, porque la JEP no puede investigar hechos cometidos por esa guerrilla. Parece además un mal chiste que para justificar este proceso se hable del Eln cuando el Gobierno no tiene ninguna intención de negociar con ese grupo. Al final lo que se quiere es una reforma a través de la cual simplemente se diga que el Centro Democrático no está de acuerdo con que los delitos sexuales sean juzgados por la JEP, a sabiendas de que esta norma jamás podría aplicarse.
La segunda es una reforma al Código de Infancia y Adolescencia que busca que los menores de edad entre 16 y 18 años sean juzgados por la justicia ordinaria. Es tan absurdo que tuvieron que retirar este proyecto inmediatamente. Curioso además que los mismos que hablen de proteger a los menores busquen incorporar una reforma que viola no solo el artículo 44 de la Constitución, sino también las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad aprobadas en la Resolución 45/113. Eran tan claros los problemas de la norma que al final solo hubiera estado vigente mientras la Corte Constitucional la tumbaba, con lo cual simplemente se quería dar el mensaje de que el Centro Democrático quería aplicar mano dura a los niños infractores.
La tercera es la cadena perpetua para delitos sexuales contra menores de edad. Los partidos de extrema derecha siguen insistiendo en una reforma totalmente inútil y que la Corte Constitucional tumbaría por desconocer el derecho a la resocialización. Es inútil porque en este momento se están aplicando penas de casi 60 años de prisión por la comisión de estos delitos e incluso con beneficios penitenciarios la pena sería de mínimo 30 años de prisión.
En Colombia necesitamos reformas reales, que ataquen la informalidad, la inequidad, pero no reformas simbólicas que no cambian la vida de los colombianos.