Notas al vuelo

Saldrían volando

Gonzalo Silva Rivas
06 de diciembre de 2017 - 04:30 a. m.

La Corte Suprema tomó mano de la normatividad vigente y declaró ilegal la huelga de pilotos de Avianca, dándole la razón a la compañía, que apostó todas sus cartas para jugársela por el camino de esa decisión. Dentro de sus consideraciones, la Sala Laboral del organismo, además de conceptuar que hubo una convocatoria irregular por carecer de la aprobación mayoritaria de los trabajadores, se acogió a las disposiciones que registran al transporte aéreo de pasajeros como un servicio público esencial (SPE).   

La Constitución garantiza el derecho de huelga, salvo en servicios públicos esenciales definidos por el Legislador, tarea que se encuentra en el tintero desde 1991 por falta de disposición del Congreso de la República. La interpretación de la Rama Judicial se soporta en el Código Sustantivo del Trabajo que determina dentro de dicha clasificación los servicios que prestan empresas como “las de transporte por tierra, agua y aire, y de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones”, entre otras, al igual que en la Ley 336 de 1996 que también refiere al transporte aéreo como un SPE.

El encasillamiento de la aviación en esa categoría les pone camisa de fuerza a los trabajadores del sector, quienes no podrán confrontar abusos ni reivindicar condiciones laborales a través de este derecho fundamental. En el caso de los pilotos, la imposibilidad de exigir mejoras por medio de la huelga, cuando puedan verse afectados por deficiencias u omisiones de las aerolíneas, le abre un escenario preocupante a la seguridad aérea, debido al grado de riesgo superior que envuelve a esta profesión.

A futuro los aviadores deberán someterse al manejo y a las condiciones que impongan los empresarios por medio de pactos laborales trazados a su conveniencia, o en su defecto por tribunales de arbitramento que muchas veces se suman a la defensa de los intereses patronales. 

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda a los países miembros excluir el transporte aéreo de los SPE, y dentro de sus razones debería entenderse que este servicio no se equiparará con el agua o la salud, cuya parálisis bien pudiera acarrear perturbadoras consecuencias para la salubridad y la vida de las personas. Además, en lugares donde las operaciones aéreas comerciales son prestadas por varias aerolíneas, y en consecuencia existen diversas opciones para los usuarios, se descarta una peligrosa afectación a la comunidad.

La decisión tomada por la Corte Suprema se aparta de recomendaciones de la Constitucional, que ha estipulado que los convenios de la OIT formen parte del bloque de constitucionalidad para proteger a los trabajadores. De paso, acentúa la crisis sindical en Colombia —donde se tiene una tasa de asociación relativamente baja—, por cuanto reduce las posibilidades de utilizar medios democráticos en defensa de garantías laborales.

Le corresponde al Congreso asumir su responsabilidad de determinar el alcance de los servicios públicos esenciales y evaluar cuáles de la larga lista deben mantenerse incluidos, en sentido estricto, en esta distinción. En Europa aplican alternativas de cesación laboral que no cercenan el derecho consagrado universalmente. La huelga en los SEP es factible en varios países, siempre y cuando el servicio no se restringa en su totalidad. Consiste en la prestación de un servicio mínimo de funcionamiento, que impide la afectación del ejercicio de la huelga, en amparo a los trabajadores, y garantiza las necesidades básicas de los usuarios, como propone la OIT. En la aviación, la negociación de un servicio mínimo evitaría mayores alteraciones en la actividad de los consumidores.

Por ahora, la huelga fue derrotada y Avianca ganó el pulso. Los directivos anuncian que llevarán a cabo de manera rigurosa los procesos disciplinarios que deban adelantar de acuerdo con la ley, según el nivel de responsabilidad individual de cada piloto en el cese de actividades. Con la bendición de la Corte Suprema, la aerolínea se prepara para una eventual catarsis, pero, eso sí, algunos de sus aviadores seguramente saldrían volando, sin poder abrocharse el cinturón.

gsilvarivas@gmail.com

@Gsilvar5

 

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