Sátira, calumnia y democracia

Rodrigo Uprimny
23 de julio de 2017 - 03:26 a. m.

Abordo el debate sobre la calumnia de Álvaro Uribe contra Daniel Samper desde la dimensión constitucional, que es esencial y no ha sido tan discutida por otras columnas.

El punto fundamental es distinguir entre la sátira política, que es un discurso especialmente protegido en las democracias, y la calumnia o la injuria, que son expresiones no protegidas y que pueden ser sancionadas.

La sátira política hace parte del discurso político, que juega un papel central en el control de los abusos del poder y en la formación de la opinión pública. Es además una expresión de opiniones y no de hechos, por lo cual la sátira, que tiende a la exageración y a la caricatura, no tiene el deber de ser veraz o imparcial, como ocurre con la libertad de información. Una buena democracia debe entonces proteger vigorosamente la satira política, incluso si llega a niveles que parezcan desagradables o hirientes a ciertos sectores de la población o al político o personaje público afectado. Así lo han reconocido la Corte Europea de Derechos Humanos, dese el caso Lingens contra Austria de 1986 hasta el caso Eon contra Francia de 2013, la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Hustler de 1988, o nuestra Corte Constitucional en varias sentencias, como la T-391 de 2007 o la C-452 d 2016.

Obviamente, como todo derecho, la sátira política tiene límites. No podría, por ejemplo, alguien escudarse en que hace sátira para calumniar a otra persona atribuyéndole un delito que no cometió. O tampoco creo (pero reconozco que otros constitucionalistas discrepan) que la sátira incluya una especie de derecho gratuito al insulto o que autorice el llamado “discurso de odio”.

La calumnia o la injuria consisten en atribuirle falsamente a otro un hecho, que es haber cometido un delito o una conducta deshonrosa. No son una opinión, sino un ejercicio de la libertad de información pues se imputan hechos. Y no son discursos constitucionalmente protegidos pues desconocen el deber de veracidad que limita la libertad de información, lesionan la honra de terceros y no aportan nada positivo a la formación de la opinión pública pues la distorsionan con mentiras. Por ello, son comportamientos sancionables, incluso penalmente.

En este caso, un político con poder, el senador y expresidente Uribe, le atribuyó a Daniel Samper, un periodista y humorista político, un delito pues dijo que era un violador de niños. Y lo hizo, entre otras cosas, porque el humor político de Samper lo irrita y lo indigna. Uribe recurrió entonces a un discurso prohibido (la calumnia) para atacar un discurso especialmente protegido en la democracia (la sátira). Y se ha negado a rectificar.

El senador Uribe tiene derecho a despreciar el humor satírico de Samper. Puede también creer que Samper se excedió en su sátira o que cometió otros delitos. Pero nada de eso justifica su calumnia pues frente a los supuestos excesos o delitos de Samper hubiera debido interponer las acciones legales correspondientes o haber argumentado públicamente contra ellos. Pero nunca calumniar al humorista.

 

 

* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.

 

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