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Seguridad humana y derecho a la participación

Marcelo Caruso A.
10 de agosto de 2011 - 11:00 p. m.

Dedíamos en pasada columna que la clave para permitir un movimiento de víctimas con capacidad de exigir e imponer la real restitución de derechos y tierras es la seguridad humana. Pero no considerándola como un simple invento ideológico, sino como un registro de los niveles de tolerancia que la humanidad va construyendo frente a los conflictos que acompañan sus luchas sociales y políticas por una vida mejor.

Estos avances han permitido que las víctimas de la guerra y de los desplazamientos forzados del actual conflicto tengan que ser reconocidas por el Estado y que las violaciones de sus derechos puedan ser denunciadas y exigida su reparación, a diferencia de lo que sucedió en las distintas violencias del pasado.

Desarrollar y aplicar la seguridad humana comienza por garantizar el derecho a la participación de todas las víctimas directas o indirectas del conflicto armado. Es decir, los vulnerados y los vulnerables, mayormente en situación de pobreza o indigencia, aunque el fenómeno se extienda a todos los estratos.

El derecho a la participación de las víctimas está directamente vinculado a la posibilidad individual y colectiva organizada de desarrollar y acceder en condiciones de igualdad a espacios de lo público donde, desde la relación directa, se construyan y articulen los intereses comunes, se fortalezca su autonomía e independencia y su rearticulación con el conjunto de los movimientos sociales. Ejercicio de derecho que en su caso está contaminado por la clientelista inscripción de quienes no lo son, la desidia de los responsables gubernamentales a la hora de garantizarlo y la amenaza a sus verdaderos líderes. Esto aumenta la confusión en la sociedad sobre la real condición de las víctimas del desplazamiento, lo cual afecta fuertemente su identidad, siendo casi imposible su organización autónoma para la participación en condiciones de igualdad. Fueron desarraigadas de sus tierras, pero también de su identidad fuerte y positiva de campesinos, pobladores, indígenas, afrodescendientes, mujeres, y hoy tienen que cargar con el estigma de ser desplazados. A pesar de los fallos de la Corte Constitucional, la falsa participación los persigue y se reduce su capacidad de incidencia en las políticas públicas.

Como analiza la Defensoría del Pueblo, “lo que realmente está en juego es una concertación entre una parte estatal que ha sido incapaz de garantizar unos derechos ya adquiridos por la población y otra de la sociedad civil que ha sido afectada por esa desidia institucional y, en tanto víctima, tiene toda la fuerza moral y la carga ética del derecho de su lado, pero no la fuerza social para imponer su realización”.

Sin participación organizada de las víctimas, principalmente del desplazamiento, no podrá avanzar la nueva Ley 1448 de restitución de derechos y tierras, sin caer en los pantanos jurídicos y de la revictimización. Superarlos requiere la recuperación participativa de la identidad campesina organizada, de su pasado y de sus aspiraciones futuras vinculadas a la relación con el territorio. Y para no empezar de cero la reglamentación de la ley, poco o nada participativa hasta hoy, tendrá que apuntar a recuperar y potenciar las organizaciones campesinas y étnicas que aún logran resistir a los golpes del conflicto.

 

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