Sin “clientes” no hay trata

Antieditorial
14 de agosto de 2017 - 02:00 a. m.

Por Ramiro Ariza*

Los errores en las acciones estatales, ya sean leyes, políticas o sentencias, muchas veces se generan por un incorrecto manejo de los conceptos que se requieren para tomar decisiones acertadas. Uno de esos casos es el tema de la explotación sexual y la trata de personas en la prostitución, el cual está siendo discutido a propósito del proyecto de ley de Clara Rojas. Conceptos mal entendidos y equivocados llevan al editorialista a concluir que el proyecto de la representante Rojas “es un retroceso que le haría daño al país”.

“Una cosa es trata de personas y otra cosa es prostitución”. Este argumento es una verdad a medias y engañosa. A medias porque si bien aparentemente son dos asuntos diferentes, su correlación es tan directa que en la práctica es imposible separarlas y diferenciarlas: el 75 % de las personas víctimas de trata son utilizadas para ser explotadas en la prostitución o en la pornografía. Además, hay una ecuación muy sencilla de entender, la prostitución es la causa de la trata de personas con fines de explotación sexual, y la prostitución persiste gracias a la existencia de un mercado en su mayoría (99 %) de hombres que demanda cuerpos de personas, en su mayoría mujeres. Así, sin hombres que compren sexo no existiría prostitución y por lo tanto no existiría la trata de personas con fines de explotación sexual. Por lo tanto, desestimular la demanda de la compra de sexo es el camino para acabar con la trata de personas.

“Trabajo sexual”. En sí mismo es un argumento falaz. Se dice que el trabajo sexual es un oficio como cualquier otro que se escoge de manera libre, autónoma e independiente. ¿Qué significa y cuáles son los alcances de esta afirmación? La libertad en una decisión implica que la persona no tiene ataduras y tiene opciones para escoger su oficio; la autonomía y la independencia significan no sentir presión de ninguna persona para tomar dicha decisión, particularmente cuando se trata de una decisión relacionada con actos sexuales. Por lo tanto, las personas que cumplirían los mínimos requisitos para ser consideradas como trabajadoras sexuales son aquellas que han tenido opciones profesionales, no han sido afectadas por diversas violencias y luego, siendo mayores de edad, deciden vender “servicios sexuales” sin un proxeneta que las induzca a la prostitución, que es un delito consignado en nuestro Código Penal (Art.213).

En este sentido, la oferta de “trabajadoras sexuales” sería tan escasa que habría que aumentar esa oferta, pues la demanda es muy alta en una sociedad patriarcal que justifica el privilegio masculino de pagar por utilizar el cuerpo de una persona. Esta oferta solo se surte a través de la trata de personas (Art. 188ª Código Penal), en el que se aprovecha la vulnerabilidad de las víctimas para sacar una ganancia de su explotación sexual en la prostitución.

En conclusión, entender que sin “clientes” no hay trata, no es tan complejo como los defensores de esta industria lo quieren hacer ver.

*Profesor universitario y activista de derechos humanos.

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