Una extraña celebración

Yesid Reyes Alvarado
07 de mayo de 2019 - 05:00 a. m.

La ministra del Interior y el comisionado de Paz reclaman un triunfo del Gobierno porque aseguran que, al no haber sido negadas las objeciones en el Senado, la disparidad de criterios con la Cámara hace que los artículos cuestionados sean retirados de la ley. Suponiendo que tuvieran razón en cuanto al quorum decisorio que había en el Senado (creo que no la tienen), no alcanzo a entender la euforia que les produce su apreciación. Como señalé en una columna anterior, las objeciones presentadas por el Gobierno no fueron contra algunas normas de la Ley Estatutaria de la JEP, sino contra la decisión que la Corte adoptó sobre ellas; parece una sutileza, pero no lo es, como se puede ver en los siguientes ejemplos.

El artículo 79 permite que la justicia ordinaria pueda continuar con las investigaciones de delitos relacionados con el conflicto, hasta que la JEP anuncie que va a producir su informe de conclusiones; la Corte precisó qué diligencias podían realizarse en ese interregno, y el presidente pidió que se modificara esa interpretación para permitirle a la Fiscalía una mayor libertad de actuación. Si esa norma desaparece, lo que desaparece no es la enumeración restrictiva que la Corte hizo sobre las diligencias que se podían practicar, sino la facultad de la Fiscalía para investigar en esos casos, sobre los que la JEP tendría entonces competencia absoluta de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017. En otras palabras, por ampliarle las facultades al fiscal más allá de lo que dijo la Corte, habrían eliminado la posibilidad de que pudiera seguir investigando esos delitos.

El artículo 63 dice que en ningún caso la sala de amnistía podrá incluir en la JEP a personas sobre las cuales la Oficina del alto comisionado haya decidido su no acreditación; la Corte precisó que podría hacerlo de manera excepcional y el presidente se opuso a esa interpretación. Si esa norma desaparece, lo que desaparece es la prohibición de admitir a quienes el alto comisionado hubiera excluido, de tal manera que la JEP podría hacerlo, pero no ya de manera excepcional como había dicho la Corte, sino sin limitación alguna. Expresado en palabras más simples: por quitar la excepcionalidad que fijó la Corte, habrían eliminado la prohibición que traía la norma de vincular a personas excluidas por el comisionado de Paz.

El artículo 19 prohíbe renunciar a la acción penal cuando se trate de delitos no amnistiables; la Corte precisó que esa restricción solo rige para los máximos responsables de los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, y el presidente se opuso diciendo que debía aplicarse a todos los que tomaron parte en esos delitos. Si esa norma desaparece, lo que desaparece es la prohibición de renunciar a la acción penal cuando se trate de delitos no amnistiables, y no la limitación que a ella le había impuesto la Corte. Dicho de manera más sencilla: por ampliar la prohibición de renunciar a la acción penal en casos de delitos no amnistiables, la habrían eliminado.

Francamente no entiendo qué celebran; es como si realmente no comprendieran las consecuencias de haber objetado la sentencia de la Corte y no el texto de la ley.

 

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