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¿Una monstruosidad jurídica?

Rodrigo Uprimny
31 de mayo de 2015 - 12:10 a. m.

El superministro Martínez calificó de “monstruosidad” que rayaba en la “inmoralidad” la propuesta de que en el Consejo de Gobierno Judicial (CGJ), que reemplazaría al actual y desprestigiado Consejo de la Judicatura, pudieran participar, con voz y voto, los abogados.

En varias intervenciones públicas, algunos académicos y jueces hemos propuesto esa “monstruosidad”, por lo cual procedo a explicarla y defenderla, para que el lector pueda apreciar si lo monstruoso es nuestra propuesta o lo que se está aprobando sobre gobierno judicial en la reforma del equilibrio de poderes, que tiene cosas buenas, pero que en este aspecto es desastrosa.

El superministro se opuso a nuestra propuesta arguyendo que eso permitiría que los abogados litigantes terminen nombrando a los magistrados y jueces que les resuelven sus casos. Y esa objeción efectista puede calar en la opinión pública, sobre todo cuando uno oye a ciertos litigantes arguyendo que el derecho nada tiene que ver con la moral. Pero obviamente eso es una caricatura de nuestra propuesta.

La idea no es que un abogado pueda nombrar al juez de su caso sino que el CGJ no responda únicamente a la visión de los jueces y magistrados sino también a la de otros sectores que tienen un interés genuino en la justicia, como la academia, los usuarios de la justicia y el Gobierno. Y la razón es que si en CGJ no hay una participación externa a la rama judicial, el riesgo es muy grande de que el gobierno de la rama y los nombramientos judiciales respondan más a los intereses gremiales de los jueces que a aquellos de los usuarios de la justicia y de la sociedad en general.

La participación de visiones externas a jueces y magistrados en los órganos de gobierno judicial, como el CGJ, busca entonces evitar que la independencia judicial, que es una garantía para los ciudadanos, se transforme en un privilegio corporativo de jueces y magistrado. Esa participación externa asegura una mayor trasparencia y rendición de cuentas de la rama judicial, con lo cual reduce el riesgo de corporativismo judicial sin menoscabar la independencia judicial. Por ello los órganos de gobierno judicial en las democracias serias prevén la participación, con voz y voto, de personas representativas de los abogados y la academia. Por ejemplo, en España, el Consejo General del Poder Judicial está compuesto de 21 personas, de los cuales 13 provienen de la rama pero 8 son elegidos entre “abogados y otros juristas”. Y algo muy semejante ocurre en los órganos de gobierno judicial de Italia y Francia.

¿Habría entonces que concluir que estos países incorporaron la inmoral monstruosidad que nuestro superministro nos evitó? ¿O no será que la monstruosidad es que la composición del CGJ que se está aprobando en la reforma constitucional emane exclusivamente del poder judicial? Dadas esas dudas, ¿no será mejor dejar la definición de esa composición a la ley, en vez de constitucionalizar el corporativismo judicial?

 

* Director de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional

 

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