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                                                                                                                              Análisis: falta de transparencia en el manejo de la pandemia

                                                                                                                              El Ministerio de Salud no ha divulgado toda la información y ha negado peticiones ciudadanas que se ajustan a la ley. El resultado es agravar la pandemia.

                                                                                                                              Luis Jorge Hernández Flórez, M.D.*

                                                                                                                              Según el analista, si bien en Colombia el Gobierno publica unos tableros de control con información del ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Salud, "estas publicaciones no incluyen toda la información".
                                                                                                                              Foto: Óscar Pérez
                                                                                                                              Foto: Cortesía

                                                                                                                              Información para afrontar la pandemia

                                                                                                                              Varias organizaciones internacionales —empezando por las de salud— han alertado desde el comienzo de la pandemia sobre la necesidad de que los gobiernos divulguen y permitan a sus ciudadanos el acceso a la información relacionada con la emergencia sanitaria.

                                                                                                                              La participación y la veeduría ciudadanas son posibles solo si las personas conocen la información sobre el comportamiento del virus y la respuesta que ha dado su gobierno. Por eso muchos países han buscado mecanismos para divulgar la información sobre la pandemia y para garantizar la transparencia. En Chile, por ejemplo, el Ministerio de Salud emite boletines epidemiológicos semanales, con análisis sobre el comportamiento de la COVID-19 en el país.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En Colombia, el Gobierno publica unos tableros de control con información del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Salud, pero estas publicaciones no incluyen toda la información que tienen disponible las entidades. Además, aunque la ley establece que por regla general la información del Estado debe ser pública, el Gobierno ha adoptado una interpretación restrictiva y ha negado información a los ciudadanos que hacen solicitudes a través de derechos de petición.

                                                                                                                              En 2016, cuando Alejandro Gaviria era ministro de Salud y Protección Social, el Gobierno creó un Comité Estratégico en Salud Pública (CES). La Resolución 966 de 2016 estableció que ese comité es “un espacio para la evaluación del riesgo y toma de decisiones sobre los eventos de interés en salud pública reportados a través del SIVIGILA o cualquier otro sistema, que permita la participación activa de las áreas del sector salud y que contribuya en la toma de decisiones para lograr la efectividad de las acciones de respuesta, propendiendo por (sic) la protección de la salud individual y colectiva”.

                                                                                                                              Una de las funciones del CES es “formular recomendaciones en relación con eventos y eventos (sic) de interés en Salud Pública, propendiendo (sic) por un proceso participativo que involucre sectores interesados a nivel (sic) nacional”.

                                                                                                                              En suma, la creación de ese comité fue una manera de asegurar el cumplimiento de la Ley Estatutaria de Salud, que ordenó garantizar la participación ciudadana en las decisiones adoptadas por las entidades del sistema. Por eso el comité no está constituido solamente por los representantes de entidades del Estado, sino además por profesores universitarios, representantes las de EPS y de otras entidades privadas.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Dado que se trata de un comité participativo y que trata temas de interés público, elevé un derecho de petición para solicitar información relacionada con su funcionamiento. Para mi sorpresa, el Ministerio de Salud se negó a responder mis preguntas y argumentó que toda la información relacionada con el derecho a la salud pública es reservada. Es pertinente trascribir la explicación del Ministerio:

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              “(…) entendida la salud pública como un conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país”, el legislador le otorgó el carácter de información reservada, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la ley 1712 de 2014.

                                                                                                                              Cabe recordar que la misma Corte Constitucional ha sido reiterativa en cuanto a las reglas jurisprudenciales relacionadas con las restricciones al derecho a la información pública (contemplado en el artículo 74 de la Constitución política), indicando que si estos límites tienen la finalidad de proteger derechos fundamentales o bienes constitucionalmente valioso como la salud pública, entre otros, resultan legítimos constitucionalmente.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              De lo anterior se colige, sin lugar a dudas, que la ley y la constitución le otorgaron a la información relacionada con la salud pública, un carácter de información reservada por su connotación de garante con respeto a intereses públicos, y a derechos y bienes constitucionalmente protegidos.

                                                                                                                              Aunado a lo anterior, en el parágrafo de artículo 19 de la ley 1712 de 2014 se indica claramente que “los documentos que contengan la opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos” también tienen el carácter de información reservada” (destacados añadidos por el autor).

                                                                                                                              Según esta respuesta, casi toda la información epidemiológica y de salud pública sería reservada.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Le recomendamos: La desinformación y la politización pueden minar la confianza en las vacunas

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                                                                                                                              Según sentencia C-274 de 2013 de la Corte Constitucional, las restricciones genéricas a la información pública son contrarias al artículo 74 de la Constitución y a los tratados internacionales, entre ellos, al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Según el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 o Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, la información solo podrá ser reservada si así lo establecen de manera explícita la ley o la Constitución.

                                                                                                                              En materia de salud, el artículo 12 de la Ley Estatutaria establece que las personas tienen derecho a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud, incluyendo el derecho a “participar en las instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del Sistema”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              El artículo 19 del Decreto 3518 de 2006, por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, señala claramente qué tipo de información tiene carácter confidencial: “la información relativa a la identidad de las personas, obtenida durante el proceso de vigilancia en salud pública, es de carácter confidencial y será utilizada exclusivamente por parte de las autoridades sanitarias para fines de la vigilancia, o por las autoridades judiciales, siempre que medie solicitud previa del juez de conocimiento”.

                                                                                                                              En ninguna parte de la ley ni de la reglamentación del CES se establece que la información relacionada con este comité sea “confidencial”. Por lo tanto, el Ministerio no puede limitar la participación ciudadana en este comité y menos el acceso a la información epidemiológica de interés para toda la ciudadanía.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Por eso, a menos de que el Ministerio de Salud señale la norma legal o constitucional que expresamente establezca que las actas de las reuniones del CES o la información que allí se divulga es reservada, estamos ante información pública que debe ser entregada a cualquier ciudadano.

                                                                                                                              Incluso si el Ministerio de Salud se mantiene en la equivocada interpretación de que cualquier cosa que tenga que ver con salud pública tiene carácter reservado, el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014 señala claramente que “ninguna autoridad pública puede negarse a indicar si un documento obra o no en su poder o negar la divulgación de un documento, salvo que el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener acceso a la información”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Lo anterior le impone a la autoridad la obligación de explicar las razones por las cuales brindar información reservada puede causar un daño al interés público. Al negar la información relacionada con el CES, el Ministerio debió explicar por qué entregar la información solicitada implica un daño a la salud pública.

                                                                                                                              Puede leer: Ciencia y desinformación en el año de la pandemia

                                                                                                                              Necesitamos más información

                                                                                                                              Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, toda restricción al acceso a la información del Estado debe superar una prueba de proporcionalidad para ser compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              La respuesta del Ministerio de Salud no hace un análisis de proporcionalidad ni explica de forma suficiente su negativa de entregar la información. Esto es contrario al derecho internacional y nacional y les impide a los ciudadanos participar en las decisiones que los benefician y los afectan.

                                                                                                                              Como ciudadanos y académicos, queremos que el Ministerio de Salud sea exitoso en el manejo de la pandemia. Pero, para lograrlo, necesitamos todas las voces: solo así, quienes no estén de acuerdo con una decisión podrán participar y hacer propuestas. Ese es el espíritu de la Constitución y de la Ley Estatutaria de Salud.

                                                                                                                              * Médico salubrista y profesor de la Universidad de los Andes.

                                                                                                                              Según el analista, si bien en Colombia el Gobierno publica unos tableros de control con información del ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Salud, "estas publicaciones no incluyen toda la información".
                                                                                                                              Foto: Óscar Pérez
                                                                                                                              Foto: Cortesía

                                                                                                                              Información para afrontar la pandemia

                                                                                                                              Varias organizaciones internacionales —empezando por las de salud— han alertado desde el comienzo de la pandemia sobre la necesidad de que los gobiernos divulguen y permitan a sus ciudadanos el acceso a la información relacionada con la emergencia sanitaria.

                                                                                                                              La participación y la veeduría ciudadanas son posibles solo si las personas conocen la información sobre el comportamiento del virus y la respuesta que ha dado su gobierno. Por eso muchos países han buscado mecanismos para divulgar la información sobre la pandemia y para garantizar la transparencia. En Chile, por ejemplo, el Ministerio de Salud emite boletines epidemiológicos semanales, con análisis sobre el comportamiento de la COVID-19 en el país.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En Colombia, el Gobierno publica unos tableros de control con información del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Salud, pero estas publicaciones no incluyen toda la información que tienen disponible las entidades. Además, aunque la ley establece que por regla general la información del Estado debe ser pública, el Gobierno ha adoptado una interpretación restrictiva y ha negado información a los ciudadanos que hacen solicitudes a través de derechos de petición.

                                                                                                                              En 2016, cuando Alejandro Gaviria era ministro de Salud y Protección Social, el Gobierno creó un Comité Estratégico en Salud Pública (CES). La Resolución 966 de 2016 estableció que ese comité es “un espacio para la evaluación del riesgo y toma de decisiones sobre los eventos de interés en salud pública reportados a través del SIVIGILA o cualquier otro sistema, que permita la participación activa de las áreas del sector salud y que contribuya en la toma de decisiones para lograr la efectividad de las acciones de respuesta, propendiendo por (sic) la protección de la salud individual y colectiva”.

                                                                                                                              Una de las funciones del CES es “formular recomendaciones en relación con eventos y eventos (sic) de interés en Salud Pública, propendiendo (sic) por un proceso participativo que involucre sectores interesados a nivel (sic) nacional”.

                                                                                                                              En suma, la creación de ese comité fue una manera de asegurar el cumplimiento de la Ley Estatutaria de Salud, que ordenó garantizar la participación ciudadana en las decisiones adoptadas por las entidades del sistema. Por eso el comité no está constituido solamente por los representantes de entidades del Estado, sino además por profesores universitarios, representantes las de EPS y de otras entidades privadas.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Información denegada

                                                                                                                              Dado que se trata de un comité participativo y que trata temas de interés público, elevé un derecho de petición para solicitar información relacionada con su funcionamiento. Para mi sorpresa, el Ministerio de Salud se negó a responder mis preguntas y argumentó que toda la información relacionada con el derecho a la salud pública es reservada. Es pertinente trascribir la explicación del Ministerio:

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              “(…) entendida la salud pública como un conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país”, el legislador le otorgó el carácter de información reservada, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la ley 1712 de 2014.

                                                                                                                              Cabe recordar que la misma Corte Constitucional ha sido reiterativa en cuanto a las reglas jurisprudenciales relacionadas con las restricciones al derecho a la información pública (contemplado en el artículo 74 de la Constitución política), indicando que si estos límites tienen la finalidad de proteger derechos fundamentales o bienes constitucionalmente valioso como la salud pública, entre otros, resultan legítimos constitucionalmente.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              De lo anterior se colige, sin lugar a dudas, que la ley y la constitución le otorgaron a la información relacionada con la salud pública, un carácter de información reservada por su connotación de garante con respeto a intereses públicos, y a derechos y bienes constitucionalmente protegidos.

                                                                                                                              Aunado a lo anterior, en el parágrafo de artículo 19 de la ley 1712 de 2014 se indica claramente que “los documentos que contengan la opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos” también tienen el carácter de información reservada” (destacados añadidos por el autor).

                                                                                                                              Según esta respuesta, casi toda la información epidemiológica y de salud pública sería reservada.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Le recomendamos: La desinformación y la politización pueden minar la confianza en las vacunas

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                                                                                                                              Según sentencia C-274 de 2013 de la Corte Constitucional, las restricciones genéricas a la información pública son contrarias al artículo 74 de la Constitución y a los tratados internacionales, entre ellos, al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Según el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 o Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, la información solo podrá ser reservada si así lo establecen de manera explícita la ley o la Constitución.

                                                                                                                              En materia de salud, el artículo 12 de la Ley Estatutaria establece que las personas tienen derecho a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud, incluyendo el derecho a “participar en las instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del Sistema”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              El artículo 19 del Decreto 3518 de 2006, por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, señala claramente qué tipo de información tiene carácter confidencial: “la información relativa a la identidad de las personas, obtenida durante el proceso de vigilancia en salud pública, es de carácter confidencial y será utilizada exclusivamente por parte de las autoridades sanitarias para fines de la vigilancia, o por las autoridades judiciales, siempre que medie solicitud previa del juez de conocimiento”.

                                                                                                                              En ninguna parte de la ley ni de la reglamentación del CES se establece que la información relacionada con este comité sea “confidencial”. Por lo tanto, el Ministerio no puede limitar la participación ciudadana en este comité y menos el acceso a la información epidemiológica de interés para toda la ciudadanía.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Por eso, a menos de que el Ministerio de Salud señale la norma legal o constitucional que expresamente establezca que las actas de las reuniones del CES o la información que allí se divulga es reservada, estamos ante información pública que debe ser entregada a cualquier ciudadano.

                                                                                                                              Incluso si el Ministerio de Salud se mantiene en la equivocada interpretación de que cualquier cosa que tenga que ver con salud pública tiene carácter reservado, el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014 señala claramente que “ninguna autoridad pública puede negarse a indicar si un documento obra o no en su poder o negar la divulgación de un documento, salvo que el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener acceso a la información”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Lo anterior le impone a la autoridad la obligación de explicar las razones por las cuales brindar información reservada puede causar un daño al interés público. Al negar la información relacionada con el CES, el Ministerio debió explicar por qué entregar la información solicitada implica un daño a la salud pública.

                                                                                                                              Puede leer: Ciencia y desinformación en el año de la pandemia

                                                                                                                              Necesitamos más información

                                                                                                                              Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, toda restricción al acceso a la información del Estado debe superar una prueba de proporcionalidad para ser compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              La respuesta del Ministerio de Salud no hace un análisis de proporcionalidad ni explica de forma suficiente su negativa de entregar la información. Esto es contrario al derecho internacional y nacional y les impide a los ciudadanos participar en las decisiones que los benefician y los afectan.

                                                                                                                              Como ciudadanos y académicos, queremos que el Ministerio de Salud sea exitoso en el manejo de la pandemia. Pero, para lograrlo, necesitamos todas las voces: solo así, quienes no estén de acuerdo con una decisión podrán participar y hacer propuestas. Ese es el espíritu de la Constitución y de la Ley Estatutaria de Salud.

                                                                                                                              * Médico salubrista y profesor de la Universidad de los Andes.

                                                                                                                              Por Luis Jorge Hernández Flórez, M.D.*

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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