La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en último debate el proyecto de reforma al Fuero Penal Militar.
La intención es establecer medidas claras para el juzgamiento de los militares que son procesados por eventuales actos con ocasión del conflicto armado.
Desde el principio del trámite de la iniciativa, la Cúpula Militar ha manifestado que jamás se ha intentado establecer impunidad para los llamados falsos positivos o ejecuciones extrajudiciales.
El representante Óscar Fernando Bravo (Conservador), encargado del tema en la Cámara, defendió la iniciativa señalando que “debe ser la justicia especializada la que juzgue a los militares, debe ser gente que conozca del combate, gente que conozca del conflicto y del manejo de armas”.
“Un juez civil no tiene la preparación adecuada para juzgar a una persona que haya cometido una posible infracción dentro de un combate”, explicó.
A su turno, el representante Álvaro Hernán Prada (Centro Democrático) dijo que los militares no están buscando impunidad sino que los juzguen con conocimiento técnico adecuado.
La Constitución quedará así:
“De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio conocerán las Cortes marciales o tribunales militares con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario se aplicarán las normas y principios de éste. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la justicia penal militar o policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del DIH. La justicia penal militar o policial será independiente del mando de la Fuerza Pública”.