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                                                                                                                              Candidatos por firmas tendrán hasta el 9 de noviembre para inscribirse

                                                                                                                              La Registraduría definió el procedimiento para la inscripción de candidatos por este procedimiento para las elecciones de Congreso.

                                                                                                                              El Espectador

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                                                                                                                              Se establece que los grupos significativos de ciudadanos deben solicitar a la autoridad competente el formulario de acuerdo con la corporación a la que aspire, diligenciar lo correspondiente a los datos de los integrantes del comité, así como el nombre del comité y los nombres de los candidatos a quienes los ciudadanos a través de su firma van a apoyar en las elecciones.

                                                                                                                              Para la inscripción de candidatos al Senado de la República, Cámara de Representantes y Parlamento Andino el procedimiento se realiza ante los Delegados del Registrador Nacional en cada uno de los departamentos; la Cámara de Bogotá ante los Registradores Distritales y la Cámara en el exterior ante los consulados de Colombia en el exterior o la Registraduría Nacional del Estado Civil.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista”, cita la ley.

                                                                                                                              Indica además que “los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo”.

                                                                                                                              Vale la pena recordar que de acuerdo con los cambios normativos las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta deberán conformarse por un mínimo del 30% de uno de los géneros.

                                                                                                                              De acuerdo con la ley, los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción electoral entre el número de curules o cargos a proveer. En todo caso, el máximo de firmas a exigir para inscribir un candidato asciende a 50.000.

                                                                                                                              Esto significa que para el caso de candidatos al Senado se deben reunir 50.000 firmas, mientras que los representantes a la Cámara deben sumar apoyos equivalentes al 20% del resultado de dividir el censo electoral del departamento entre el número de curules de dicha corporación.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                               

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                                                                                                                              Se establece que los grupos significativos de ciudadanos deben solicitar a la autoridad competente el formulario de acuerdo con la corporación a la que aspire, diligenciar lo correspondiente a los datos de los integrantes del comité, así como el nombre del comité y los nombres de los candidatos a quienes los ciudadanos a través de su firma van a apoyar en las elecciones.

                                                                                                                              Para la inscripción de candidatos al Senado de la República, Cámara de Representantes y Parlamento Andino el procedimiento se realiza ante los Delegados del Registrador Nacional en cada uno de los departamentos; la Cámara de Bogotá ante los Registradores Distritales y la Cámara en el exterior ante los consulados de Colombia en el exterior o la Registraduría Nacional del Estado Civil.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista”, cita la ley.

                                                                                                                              Indica además que “los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo”.

                                                                                                                              Vale la pena recordar que de acuerdo con los cambios normativos las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta deberán conformarse por un mínimo del 30% de uno de los géneros.

                                                                                                                              De acuerdo con la ley, los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción electoral entre el número de curules o cargos a proveer. En todo caso, el máximo de firmas a exigir para inscribir un candidato asciende a 50.000.

                                                                                                                              Esto significa que para el caso de candidatos al Senado se deben reunir 50.000 firmas, mientras que los representantes a la Cámara deben sumar apoyos equivalentes al 20% del resultado de dividir el censo electoral del departamento entre el número de curules de dicha corporación.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                               

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