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                                                                                                                              Ciro Ramírez pide su inmediata libertad

                                                                                                                              El ex presidente del Partido Conservador solicitó al juez que lleva su proceso tener en cuenta las pruebas que demuestran su inocencia.

                                                                                                                              El Espectador

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                                                                                                                              En carta remitida al juez Primero Penal del Circuito de Bogotá, Octavio Carrillo, Ramírez alegó que las pruebas por él solicitadas demuestran su inocencia de los delitos de narcotráfico y paramilitarismo.

                                                                                                                              Según él, se encuentra "plenamente demostrado" que los cargos por los que se le investiga y acusa no existieron y por consiguiente deben tomarse dichas determinaciones.

                                                                                                                              La misiva del ex senador explica paso a paso como, según él, las pruebas demuestran su inocencia.

                                                                                                                              Primero habla de que la Fiscalía fundamentó su acusación específicamente en el contenido de las grabaciones de las conversaciones sostenidas por Gilberto Saavedra, alias ‘el Doctor'; Henry de Jesús López, alias ‘Mi Sangre' y Fernando Montenegro Freire.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              "Esto significa que las grabaciones que sirvieron de soporte para proferir la acusación no se pueden tomar como ciertas, de lo que se infiere que dentro del proceso no hay evidencia de tal grabación, la que sirvió como base al ente acusador", aclaró.

                                                                                                                              De otro lado, el ex senador señala que las transcripciones realizadas por funcionarios judiciales fueron tergiversadas y aumentadas en su contenido, afirmación que soportó e indicó puede ser corroborada. Además, dijo que esto configura delitos de falsedad y fraude procesal y "su despacho deberá proceder conforme a ley".

                                                                                                                              "Queda plenamente demostrado que los hechos materia de investigación no existieron y por consiguiente no los cometí, reuniéndose uno de los requisitos que exige el artículo 39 del código de procedimiento penal, ya que mal podría y a esta altura del proceso mantenerme privado de la libertad y acusado con fundamento en una prueba, que como lo reconocen quienes la produjeron, fue un error", señaló.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Respetuosamente solicito por lo expuesto, se decrete cesación de procedimiento, atendiendo las pruebas sobrevinientes relacionadas anteriormente y por ende mi libertad en forma inmediata.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Lo anterior en razón a que se encuentra plenamente demostrado a esta altura de lo transcurrido del proceso de acuerdo a lo fundado en el artículo 39de la ley 600 de 2000, que dispuso: "PRECLUSION DE LA INVESTIGACION Y CESACION DE PROCEDIMIENTO. En cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido, o que el sindicado no la ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria.
                                                                                                                              El juez, considerando las mismas causales, declarará la cesación de procedimiento cuando se verifiquen durante la etapa del juicio."

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Atentamente,

                                                                                                                              CIRO RAMIREZ PINZON
                                                                                                                              C.C., No 4.171.003 de Moniquirá, Boyacá.

                                                                                                                              El otrora presidente del Partido Conservador, ex senador Ciro Ramírez Pinzón, pidió este martes al juez que lleva su caso, la inmediata cesación del proceso y su libertad.

                                                                                                                              En carta remitida al juez Primero Penal del Circuito de Bogotá, Octavio Carrillo, Ramírez alegó que las pruebas por él solicitadas demuestran su inocencia de los delitos de narcotráfico y paramilitarismo.

                                                                                                                              Según él, se encuentra "plenamente demostrado" que los cargos por los que se le investiga y acusa no existieron y por consiguiente deben tomarse dichas determinaciones.

                                                                                                                              La misiva del ex senador explica paso a paso como, según él, las pruebas demuestran su inocencia.

                                                                                                                              Primero habla de que la Fiscalía fundamentó su acusación específicamente en el contenido de las grabaciones de las conversaciones sostenidas por Gilberto Saavedra, alias ‘el Doctor'; Henry de Jesús López, alias ‘Mi Sangre' y Fernando Montenegro Freire.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              "Esto significa que las grabaciones que sirvieron de soporte para proferir la acusación no se pueden tomar como ciertas, de lo que se infiere que dentro del proceso no hay evidencia de tal grabación, la que sirvió como base al ente acusador", aclaró.

                                                                                                                              De otro lado, el ex senador señala que las transcripciones realizadas por funcionarios judiciales fueron tergiversadas y aumentadas en su contenido, afirmación que soportó e indicó puede ser corroborada. Además, dijo que esto configura delitos de falsedad y fraude procesal y "su despacho deberá proceder conforme a ley".

                                                                                                                              "Queda plenamente demostrado que los hechos materia de investigación no existieron y por consiguiente no los cometí, reuniéndose uno de los requisitos que exige el artículo 39 del código de procedimiento penal, ya que mal podría y a esta altura del proceso mantenerme privado de la libertad y acusado con fundamento en una prueba, que como lo reconocen quienes la produjeron, fue un error", señaló.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Petición de Ciro Ramírez

                                                                                                                              Respetuosamente solicito por lo expuesto, se decrete cesación de procedimiento, atendiendo las pruebas sobrevinientes relacionadas anteriormente y por ende mi libertad en forma inmediata.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Lo anterior en razón a que se encuentra plenamente demostrado a esta altura de lo transcurrido del proceso de acuerdo a lo fundado en el artículo 39de la ley 600 de 2000, que dispuso: "PRECLUSION DE LA INVESTIGACION Y CESACION DE PROCEDIMIENTO. En cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido, o que el sindicado no la ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria.
                                                                                                                              El juez, considerando las mismas causales, declarará la cesación de procedimiento cuando se verifiquen durante la etapa del juicio."

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Atentamente,

                                                                                                                              CIRO RAMIREZ PINZON
                                                                                                                              C.C., No 4.171.003 de Moniquirá, Boyacá.

                                                                                                                              Por El Espectador

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