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Colombianos no perderían sus casas por créditos hipotecarios

Este beneficio sería otorgado cuando se paguen dos veces y media o más el valor del préstamo, según un proyecto del senador Jesús Bernal.

El Espectador
07 de octubre de 2009 - 06:54 a. m.

El dolor que muchos colombianos sufren cuando con demasiados esfuerzos van pagando sus viviendas y al poco tiempo las pierden, al parecer, se acabará.

Ante el Congreso de la República fue radicado un proyecto de ley que busca que los usuarios de vivienda del sector financiero que hayan pagado dos veces y media o más el valor del crédito hipotecario, no se les podrán rematar sus inmuebles.

El promotor de la iniciativa, el senador Jesús Bernal Amorocho, explicó que su idea está encaminada a que los ciudadanos sean protegidos de los "exagerados" cobros de los créditos hipotecarios.

"Se propone proteger a los usuarios que hayan pagado dos veces y media o más el valor del crédito para que no se les rematen sus viviendas", explicó.

Bernal Amorocho recordó que la Constitución ordena en el artículo 51 "reconocer a todos los colombianos el derecho a la vivienda digna", el cual se traduce en un deber del Estado.

Según el senador, ahora tanto el Gobierno como el Congreso en el trámite de esta ley deben pensar en la implantación de sistemas adecuados de financiación a largo plazo, y así no permitir que más ciudadanos pierdan los esfuerzos de años, traducidos en el remate de sus inmuebles.

Pero la ley va mucho más allá. Ésta busca que los actuales proceso jurídicos contras quienes ya han pagado más de dos veces y media el valor de sus viviendas, sean suspendidos de inmediato y les sean canceladas sus respectivas hipotecas.

Y ahonda en los problemas de quienes se han visto afectados por esa situación porque quienes cumplan el requisito del pago de la hipoteca más de dos veces y media, se les tendrá que devolver el inmueble o el valor por el cual fue rematado, como parte de una indemnización.

El senador Jesús Bernal concluyó que el derecho económico-social de contar con una vivienda digna no puede ser negado a los ciudadanos.

"Los sistemas de financiación en concreto son, por expreso mandato constitucional, objeto de un tratamiento preferencial que tiene como fin posibilitar y proteger la adquisición de vivienda (...) tal tratamiento debe incluir medidas legislativas que contengan condiciones distintas a las de los créditos ordinarios y que permitan a los usuarios el pago en condiciones equitativas", puntualizó Bernal Amorocho.

Por El Espectador

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