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                                                                                                                              Duque deja en el ‘limbo’ a la JEP

                                                                                                                              La reglamentación de la Justicia Especial para la Paz dependerá del sofisma jurídico y del oportunismo politiquero.

                                                                                                                              Óscar Castelblanco*

                                                                                                                              La reglamentación de la JEP será discutida en sesiones extras, en el Senado de la República. / Archivo El Espectador

                                                                                                                              La última confrontación política y jurídica entre el Gobierno Santos y el Centro Democrático está relacionada con la reglamentación de la JEP. Dicha discusión la plantea el partido del presidente electo justificándola en la supuesta falta de tecnicismo jurídico, según el cual no puede aprobarse una ley reglamentaria de los procedimientos de una jurisdicción especial sin que esta esté totalmente diseñada.

                                                                                                                              En la posición contraria, se insiste que no es requisito sine que non la reglamentación del acto legislativo modificatorio de la Constitución (ley estatutaria) y que el Congreso debe cumplir su obligación de llevar a cabo el trámite de esta ley de manera preferente por cuanto fue radicada con mensaje de urgencia e insistencia.

                                                                                                                              Si analizamos esta disyuntiva desde un aspecto estrictamente jurídico, no se encontraría fácilmente la argumentación que justifique suspender el trámite de la ley que reglamenta el procedimiento de la JEP, como se propuso y aprobó en el Senado, toda vez que, conforme a las normas del Congreso, no existe prohibición de un trámite simultáneo de la ley ordinaria que reglamenta la estatutaria.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “La jurisprudencia de esta Corporación ha sido constante en manifestar que conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 150 y 228 de la Carta Política, el legislador se haya investido de amplias facultades para configurar los procedimientos judiciales, siempre y cuando al hacerlo respete los principios y valores constitucionales y obre conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad”.

                                                                                                                              La proposición aprobada por el Senado que suspendió este trámite llama mucho la atención desde este último aspecto, pues intrínsecamente están dejando por sentado que no hicieron su labor legislativa en debida forma, porque si la hubiesen realizado como lo exige el alto tribunal, no estarían condicionados al juicio de control previo de constitucionalidad de la ley estatutaria que reglamenta el diseño de la JEP.

                                                                                                                              Además, llamaría mucho la atención que el Congreso supedite su trabajo a un pronunciamiento de la Corte, actuando como si fuese subordinado a ella y desprendiéndose de su facultad configurativa como representante del pueblo, rompiendo así la teoría clásica de la democracia liberal en relación con la ‘tridivisión’ del poder y los pesos y contrapesos.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Todo lo anterior podría ser una apasionante disertación de la teoría constitucional y la ciencia política, siempre y cuando no estuvieran en juego los derechos de la población más vulnerable, pues a la luz parece verse que no es un tema de discusión jurídica sino de oportunismo politiquero atropellando los postulados de la JEP y los derechos fundamentales de las víctimas a la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición.

                                                                                                                              El llamado es entonces, a las instituciones a hacer su trabajo en los tiempos y bajo las responsabilidades que ha establecido la norma fundamental para continuar en el camino y en la búsqueda de alcanzar los valores constitucionales como fines del Estado, esto es, una sociedad justa, libre, en paz y en convivencia, no bajo una retórica de algunos representantes de la institucionalidad sino para pasar la página de la horrible noche que ha generado este absurdo conflicto armado. 

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              La reglamentación de la JEP será discutida en sesiones extras, en el Senado de la República. / Archivo El Espectador

                                                                                                                              La última confrontación política y jurídica entre el Gobierno Santos y el Centro Democrático está relacionada con la reglamentación de la JEP. Dicha discusión la plantea el partido del presidente electo justificándola en la supuesta falta de tecnicismo jurídico, según el cual no puede aprobarse una ley reglamentaria de los procedimientos de una jurisdicción especial sin que esta esté totalmente diseñada.

                                                                                                                              En la posición contraria, se insiste que no es requisito sine que non la reglamentación del acto legislativo modificatorio de la Constitución (ley estatutaria) y que el Congreso debe cumplir su obligación de llevar a cabo el trámite de esta ley de manera preferente por cuanto fue radicada con mensaje de urgencia e insistencia.

                                                                                                                              Si analizamos esta disyuntiva desde un aspecto estrictamente jurídico, no se encontraría fácilmente la argumentación que justifique suspender el trámite de la ley que reglamenta el procedimiento de la JEP, como se propuso y aprobó en el Senado, toda vez que, conforme a las normas del Congreso, no existe prohibición de un trámite simultáneo de la ley ordinaria que reglamenta la estatutaria.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “La jurisprudencia de esta Corporación ha sido constante en manifestar que conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 150 y 228 de la Carta Política, el legislador se haya investido de amplias facultades para configurar los procedimientos judiciales, siempre y cuando al hacerlo respete los principios y valores constitucionales y obre conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad”.

                                                                                                                              La proposición aprobada por el Senado que suspendió este trámite llama mucho la atención desde este último aspecto, pues intrínsecamente están dejando por sentado que no hicieron su labor legislativa en debida forma, porque si la hubiesen realizado como lo exige el alto tribunal, no estarían condicionados al juicio de control previo de constitucionalidad de la ley estatutaria que reglamenta el diseño de la JEP.

                                                                                                                              Además, llamaría mucho la atención que el Congreso supedite su trabajo a un pronunciamiento de la Corte, actuando como si fuese subordinado a ella y desprendiéndose de su facultad configurativa como representante del pueblo, rompiendo así la teoría clásica de la democracia liberal en relación con la ‘tridivisión’ del poder y los pesos y contrapesos.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El llamado es entonces, a las instituciones a hacer su trabajo en los tiempos y bajo las responsabilidades que ha establecido la norma fundamental para continuar en el camino y en la búsqueda de alcanzar los valores constitucionales como fines del Estado, esto es, una sociedad justa, libre, en paz y en convivencia, no bajo una retórica de algunos representantes de la institucionalidad sino para pasar la página de la horrible noche que ha generado este absurdo conflicto armado. 

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                                                                                                                              Por Óscar Castelblanco*

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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