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                                                                                                                              Edgardo Maya responde

                                                                                                                              Maya reconoció haber ordenado realizar interceptaciones "única y exclusivamente a entidades y servidores públicos, al advertir presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones".

                                                                                                                              El Espectador

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                                                                                                                              Maya reconoce que ordenó realizar interceptaciones “única y exclusivamente a entidades y servidores públicos, al advertir presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones”, las cuales fueron realizadas con fundamento en razones de orden constitucional y legal, por lo que, dice, “me hago responsable por cuanto tengo la plena certeza de que en desarrollo de las mismas no se incurrió en ilegalidad alguna”.

                                                                                                                              Read more!


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                                                                                                                              En una carta de respuesta a las acusaciones, Maya sostiene que el Procurador tiene atribuciones jurisdiccionales y puede dictar las providencias necesarias para el aseguramiento y práctica de pruebas en el trámite procesal. Asimismo, advierte que el Contencioso Administrativo, ante una denuncia formulada en su contra precisamente por el uso de las facultades judiciales para interceptar comunicaciones, confirmó su constitucionalidad y legalidad en auto de abril 29 de 2005, manifestando que el ejercicio de “atribuciones de policía judicial le permiten la interceptación de llamadas” y que, contrario a lo que dice la viceprocuradora general de que las interceptaciones por él ordenadas se fundaban en una ley, la 600 de 2000, que fue progresivamente desmontada por el nuevo estatuto penal”, existe una sentencia de la Corte Constitucional que no modifica las atribuciones de policía judicial de la Procuraduría.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Maya reconoce que ordenó realizar interceptaciones “única y exclusivamente a entidades y servidores públicos, al advertir presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones”, las cuales fueron realizadas con fundamento en razones de orden constitucional y legal, por lo que, dice, “me hago responsable por cuanto tengo la plena certeza de que en desarrollo de las mismas no se incurrió en ilegalidad alguna”.

                                                                                                                              Read more!


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                                                                                                                              En una carta de respuesta a las acusaciones, Maya sostiene que el Procurador tiene atribuciones jurisdiccionales y puede dictar las providencias necesarias para el aseguramiento y práctica de pruebas en el trámite procesal. Asimismo, advierte que el Contencioso Administrativo, ante una denuncia formulada en su contra precisamente por el uso de las facultades judiciales para interceptar comunicaciones, confirmó su constitucionalidad y legalidad en auto de abril 29 de 2005, manifestando que el ejercicio de “atribuciones de policía judicial le permiten la interceptación de llamadas” y que, contrario a lo que dice la viceprocuradora general de que las interceptaciones por él ordenadas se fundaban en una ley, la 600 de 2000, que fue progresivamente desmontada por el nuevo estatuto penal”, existe una sentencia de la Corte Constitucional que no modifica las atribuciones de policía judicial de la Procuraduría.

                                                                                                                              Read more!

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