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                                                                                                                              “El Congreso puede modificar o hasta negar el artículo transitorio”: representante Hernán Penagos

                                                                                                                              El coordinador ponente del acto legislativo para la paz, le responde a la Procuraduría sobre la "campaña" que podrían hacer los funcionarios públicos en favor de la refrendación de los acuerdos de paz.

                                                                                                                              Germán Espejo

                                                                                                                              El representante Hernán Penagos confía en que los tiempos para la aprobación de la reforma en la Cámara alcancen.

                                                                                                                              La Comisión Primera de la Cámara da inicio hoy al séptimo debate del Acto Legislativo para la Paz, cuyo texto incluye el artículo transitorio que eleva a categoría de Acuerdo Especial el Acuerdo Final que suscribirán el Gobierno y las Farc en La Habana (Cuba).

                                                                                                                              En diálogo con El Espectador, el representante Hernán Penagos, del Partido de la U, coordinador ponente, defiende la iniciativa, explica la manera como se adelantará la discusión, reconoce que el Congreso sí puede hacer modificaciones y hasta negar el nuevo artículo, lo cual implicaría más retrasos para la mesa de diálogos, y dice que en la ley del plebiscito que hoy estudia la Corte Constitucional quedó establecido hasta dónde pueden los funcionarios públicos hacer campaña a favor de este mecanismo para refrendar los acuerdos que el Ejecutivo y esa guerrilla suscriban.

                                                                                                                              ¿Es viable incluir un nuevo artículo en el séptimo debate del trámite de una reforma constitucional y cumplir con el principio de consecutividad?

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              ¿Y cómo entra este nuevo artículo? ¿Llega como una proposición sustitutiva?

                                                                                                                              Entra directamente en el texto que se presenta con la ponencia y se incluye un artículo transitorio, donde se incorpora el texto que anunció el Gobierno la semana pasada y que tiene en esencia la posibilidad de elevar el Acuerdo Final de La Habana a la categoría de Acuerdo Especial y ordenar que después del proceso de refrendación se presente una ley para que ese Acuerdo Especial haga parte del bloque de constitucionalidad.

                                                                                                                              No faltará quien diga que eso es como un mico…

                                                                                                                              No, porque no está en contravía de la consecutividad. Además, este artículo por sí solo no implica que haga parte del bloque de constitucionalidad, sino que debe surtir el trámite en una ley ordinaria. Igualmente, todo lo que se construya en el Congreso tiene un requisito superior, que es la refrendación a través del plebiscito.

                                                                                                                              ¿El artículo puede ser modificado o el Congreso será un convidado de piedra que no puede tocar nada?

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Claro. Si ese artículo es modificado, se aplaza la firma del acuerdo final con la guerrilla, porque éste fue concertado entre los negociadores y eso implicaría tratar de construir un nuevo artículo.

                                                                                                                              ¿Los tiempos alcanzan para la aprobación final de esta reforma en la Cámara?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Los tiempos sí alcanzan, porque se debe aprobar en la Comisión Primera y darle ocho días para pasarlo por la plenaria. Después se hace necesario conciliarlo, ya que es un texto que no será igual al aprobado por el Senado. El tiempo, aunque es muy ajustado, alcanza hasta el 20 de junio, cuando se cierra la legislatura.

                                                                                                                              ¿Cómo será esa la ley ordinaria que se desprenderá de este Acto Legislativo?

                                                                                                                              Después de que se eleve el Acuerdo a Categoría Especial, de que sea aprobado el Acto Legislativo y que pase el proceso de refrendación a través del plebiscito, la primera ley que presentará el Gobierno en ese procedimiento especial que se está construyendo será la ley que eleve o incorpore el Acuerdo Especial al bloque de constitucionalidad.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Hay quienes aseguran que, tal y como está planteado ese proceso, el Congreso será un simple notario…

                                                                                                                              Esas críticas no son acertadas, porque el Congreso tiene dos oportunidades para tomar decisiones al respecto. Primero, en la incorporación del Acuerdo Especial al Acto Legislativo, y segundo, en la ley que lo incorpora al bloque de constitucionalidad. Esa facultad soberana del Congreso desmiente esa aseveración. En esta discusión, en cierta medida el Congreso será un refrendador.

                                                                                                                              ¿Han pensando en la posibilidad de que se pierda el plebiscito?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Claro que esa es una posibilidad. Uno siente que el país está divido entre quienes acompañan los diálogos y quienes no quieren que el acuerdo de paz se suscriba. En el momento que el acuerdo sea negado en el plebiscito, no quedará más alternativa que romper las negociaciones y esperar a ver qué decisión adopta el presidente Juan Manuel Santos. Creo que si el pueblo colombiano no acompaña el plebiscito, el proceso de paz no puede continuar.

                                                                                                                              La Procuraduría advirtió que los funcionarios que hagan campaña por el plebiscito pueden estar incurriendo en participación en política y, por ende, habría una sanción disciplinaria. ¿Qué piensa al respecto?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              En la Ley de Plebiscito para la Paz, que está en estudio por la Corte Constitucional, se dejó claro de manera precisa hasta dónde pueden llegar las facultades de los funcionarios públicos para promocionar y dar a conocer el texto aprobado del Acuerdo Final. No sé si eso se entienda como campaña, pero sí son atribuciones que se les entregan a los servidores para promocionar de manera pública los términos de dicho acuerdo.

                                                                                                                              ¿Estarían entonces avalados para hacer esa campaña a favor del plebiscito?

                                                                                                                              Más que para hacer política, que a mí modo de ver no aplica aquí porque no se está dando la elección para un órgano colegiado, sí se trata de una facultad o posibilidad entregada a los funcionarios públicos para que promuevan, socialicen y den a conocer el acuerdo final.

                                                                                                                              El representante Hernán Penagos confía en que los tiempos para la aprobación de la reforma en la Cámara alcancen.

                                                                                                                              La Comisión Primera de la Cámara da inicio hoy al séptimo debate del Acto Legislativo para la Paz, cuyo texto incluye el artículo transitorio que eleva a categoría de Acuerdo Especial el Acuerdo Final que suscribirán el Gobierno y las Farc en La Habana (Cuba).

                                                                                                                              En diálogo con El Espectador, el representante Hernán Penagos, del Partido de la U, coordinador ponente, defiende la iniciativa, explica la manera como se adelantará la discusión, reconoce que el Congreso sí puede hacer modificaciones y hasta negar el nuevo artículo, lo cual implicaría más retrasos para la mesa de diálogos, y dice que en la ley del plebiscito que hoy estudia la Corte Constitucional quedó establecido hasta dónde pueden los funcionarios públicos hacer campaña a favor de este mecanismo para refrendar los acuerdos que el Ejecutivo y esa guerrilla suscriban.

                                                                                                                              ¿Es viable incluir un nuevo artículo en el séptimo debate del trámite de una reforma constitucional y cumplir con el principio de consecutividad?

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              ¿Y cómo entra este nuevo artículo? ¿Llega como una proposición sustitutiva?

                                                                                                                              Entra directamente en el texto que se presenta con la ponencia y se incluye un artículo transitorio, donde se incorpora el texto que anunció el Gobierno la semana pasada y que tiene en esencia la posibilidad de elevar el Acuerdo Final de La Habana a la categoría de Acuerdo Especial y ordenar que después del proceso de refrendación se presente una ley para que ese Acuerdo Especial haga parte del bloque de constitucionalidad.

                                                                                                                              No faltará quien diga que eso es como un mico…

                                                                                                                              No, porque no está en contravía de la consecutividad. Además, este artículo por sí solo no implica que haga parte del bloque de constitucionalidad, sino que debe surtir el trámite en una ley ordinaria. Igualmente, todo lo que se construya en el Congreso tiene un requisito superior, que es la refrendación a través del plebiscito.

                                                                                                                              ¿El artículo puede ser modificado o el Congreso será un convidado de piedra que no puede tocar nada?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Jurídicamente, el Congreso puede tocar el artículo y puede, llegado el caso, hasta negarlo, si así lo decide.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Claro. Si ese artículo es modificado, se aplaza la firma del acuerdo final con la guerrilla, porque éste fue concertado entre los negociadores y eso implicaría tratar de construir un nuevo artículo.

                                                                                                                              ¿Los tiempos alcanzan para la aprobación final de esta reforma en la Cámara?

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              ¿Cómo será esa la ley ordinaria que se desprenderá de este Acto Legislativo?

                                                                                                                              Después de que se eleve el Acuerdo a Categoría Especial, de que sea aprobado el Acto Legislativo y que pase el proceso de refrendación a través del plebiscito, la primera ley que presentará el Gobierno en ese procedimiento especial que se está construyendo será la ley que eleve o incorpore el Acuerdo Especial al bloque de constitucionalidad.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Esas críticas no son acertadas, porque el Congreso tiene dos oportunidades para tomar decisiones al respecto. Primero, en la incorporación del Acuerdo Especial al Acto Legislativo, y segundo, en la ley que lo incorpora al bloque de constitucionalidad. Esa facultad soberana del Congreso desmiente esa aseveración. En esta discusión, en cierta medida el Congreso será un refrendador.

                                                                                                                              ¿Han pensando en la posibilidad de que se pierda el plebiscito?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Claro que esa es una posibilidad. Uno siente que el país está divido entre quienes acompañan los diálogos y quienes no quieren que el acuerdo de paz se suscriba. En el momento que el acuerdo sea negado en el plebiscito, no quedará más alternativa que romper las negociaciones y esperar a ver qué decisión adopta el presidente Juan Manuel Santos. Creo que si el pueblo colombiano no acompaña el plebiscito, el proceso de paz no puede continuar.

                                                                                                                              La Procuraduría advirtió que los funcionarios que hagan campaña por el plebiscito pueden estar incurriendo en participación en política y, por ende, habría una sanción disciplinaria. ¿Qué piensa al respecto?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              En la Ley de Plebiscito para la Paz, que está en estudio por la Corte Constitucional, se dejó claro de manera precisa hasta dónde pueden llegar las facultades de los funcionarios públicos para promocionar y dar a conocer el texto aprobado del Acuerdo Final. No sé si eso se entienda como campaña, pero sí son atribuciones que se les entregan a los servidores para promocionar de manera pública los términos de dicho acuerdo.

                                                                                                                              ¿Estarían entonces avalados para hacer esa campaña a favor del plebiscito?

                                                                                                                              Más que para hacer política, que a mí modo de ver no aplica aquí porque no se está dando la elección para un órgano colegiado, sí se trata de una facultad o posibilidad entregada a los funcionarios públicos para que promuevan, socialicen y den a conocer el acuerdo final.

                                                                                                                              Por Germán Espejo

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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