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                                                                                                                              El contraataque de Mindefensa a Human Rigths Watch por fuero penal militar

                                                                                                                              El jefe de esa cartera, Juan Carlos Pinzón, insiste que el proyecto cumple con las normas del Derecho Internacional Humanitario.

                                                                                                                              Redacción Política

                                                                                                                              En carta enviada a José Miguel Vivanco, director de Human Rigths Watch, una de las organizaciones defensora de derechos humanos más crítica frente al proyeto de reglamentación del fuero penal militar, el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, insistió en que la iniciativa no estableció nada diferente a lo ya previsto en el Derecho Internacional Humanitario (DIH), al tiempo que le hizo un llamado “a la rigurosidad y a sustentar sus reparos en  algo más que la especulación y el eco de la desconfianza”.

                                                                                                                              En la misiva, de cinco páginas, Pinzón desvirtua punto por punto los cuestionamientos que en un documento público había planteado Vivanco, el pasado 18 de junio, el primero de ellos, que se permitiría el uso letal de la fuerza en contra de civiles, en un peligroso y amplio margen de situaciones, e inclusive, que esa fuerza podría ser utilizada en hechos no relacionadas  con el conflicto armado interno.

                                                                                                                              “Este ministerio estima desacertada su afirmación. El contexto de las hostilidades y la participación en las mismas, tal y como lo define la norma, siempre está atado al apoyo a un grupo armado, lo que directamente hace que la participación en hostilidades, para encuadrarla en el concepto de blanco legítimo, esté ligada al conflicto (…) la norma está acorde a los parámetros fijados por el DIH”, señala el mindefensa. 

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Tras aclarar que la pena establecida para la ejecución extrajudicial es igual a la establecida para el homicidio agravado y el homicidio en persona protegida, es decir, un máximo de 50 años de prisión, el ministro de Defensa enfatiza que la norma es clara al afirmar que los casos de ejecución extrajudicial son de competencia exclusiva de la justicia ordinaria y que incluso, si existiese concurso de delitos, prevalece la ejecución extrajudicial para fijar su competencia.

                                                                                                                              Y agrega: “El hecho de que una conducta sea conocida por la jurisdicción penal ordinaria o la penal militar, no puede significar que para el caso concreto reinará la impunidad. Los jueces de ambas jurisdicciones se sujetan al mismo principio de legalidad en sus actuaciones, y tienen en tal sentido las mismas obligaciones y sanciones en caso de desatender el ordenamiento jurídico que nos rige”, aclara Pinzón.

                                                                                                                              El ministro aclara también que partiendo del principio de legalidad, “nadie puede ser investigado y castigado por un delito inexistente al momento de cometer la conducta, luego los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma, no serán calificados como ejecución extrajudicial. Las investigaciones y juzgamientos que se han iniciado a partir de la conducta de homicidio, en cualquiera de sus calificaciones, deberán continuar bajo dicho derrotero”.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Por último, el ministro de Defensa le recuerda al director de Human Rights Watch que la Constitución, a través del Acto Legislativo 02 de 2012, estableció un mecanismo de cooperación liderado por la Fiscalía, para que se revise caso por caso a fin de determinar la jurisdicción competente. “(…) esa entidad ha hecho públicas medidas internas expedidas con tal propósito. A la fecha, no se conoce de ningún proceso adelantado por un mal llamado falso positivo que haya pasado a la competencia de la jurisdicción militar”.

                                                                                                                              Al final de la carta, Pinzón pide rigurosidad en el análisis e invita a Vivanco a acompañar desde su organización el “proceso de renovación” de la justicia penal militar y señala: “El constante examen de su prestigiosa organización, amén del talante democrático que gobierna este esfuerzo, es y será siempre bien recibida”. 

                                                                                                                              En carta enviada a José Miguel Vivanco, director de Human Rigths Watch, una de las organizaciones defensora de derechos humanos más crítica frente al proyeto de reglamentación del fuero penal militar, el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, insistió en que la iniciativa no estableció nada diferente a lo ya previsto en el Derecho Internacional Humanitario (DIH), al tiempo que le hizo un llamado “a la rigurosidad y a sustentar sus reparos en  algo más que la especulación y el eco de la desconfianza”.

                                                                                                                              En la misiva, de cinco páginas, Pinzón desvirtua punto por punto los cuestionamientos que en un documento público había planteado Vivanco, el pasado 18 de junio, el primero de ellos, que se permitiría el uso letal de la fuerza en contra de civiles, en un peligroso y amplio margen de situaciones, e inclusive, que esa fuerza podría ser utilizada en hechos no relacionadas  con el conflicto armado interno.

                                                                                                                              “Este ministerio estima desacertada su afirmación. El contexto de las hostilidades y la participación en las mismas, tal y como lo define la norma, siempre está atado al apoyo a un grupo armado, lo que directamente hace que la participación en hostilidades, para encuadrarla en el concepto de blanco legítimo, esté ligada al conflicto (…) la norma está acorde a los parámetros fijados por el DIH”, señala el mindefensa. 

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Tras aclarar que la pena establecida para la ejecución extrajudicial es igual a la establecida para el homicidio agravado y el homicidio en persona protegida, es decir, un máximo de 50 años de prisión, el ministro de Defensa enfatiza que la norma es clara al afirmar que los casos de ejecución extrajudicial son de competencia exclusiva de la justicia ordinaria y que incluso, si existiese concurso de delitos, prevalece la ejecución extrajudicial para fijar su competencia.

                                                                                                                              Y agrega: “El hecho de que una conducta sea conocida por la jurisdicción penal ordinaria o la penal militar, no puede significar que para el caso concreto reinará la impunidad. Los jueces de ambas jurisdicciones se sujetan al mismo principio de legalidad en sus actuaciones, y tienen en tal sentido las mismas obligaciones y sanciones en caso de desatender el ordenamiento jurídico que nos rige”, aclara Pinzón.

                                                                                                                              El ministro aclara también que partiendo del principio de legalidad, “nadie puede ser investigado y castigado por un delito inexistente al momento de cometer la conducta, luego los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma, no serán calificados como ejecución extrajudicial. Las investigaciones y juzgamientos que se han iniciado a partir de la conducta de homicidio, en cualquiera de sus calificaciones, deberán continuar bajo dicho derrotero”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Al final de la carta, Pinzón pide rigurosidad en el análisis e invita a Vivanco a acompañar desde su organización el “proceso de renovación” de la justicia penal militar y señala: “El constante examen de su prestigiosa organización, amén del talante democrático que gobierna este esfuerzo, es y será siempre bien recibida”. 

                                                                                                                              Por Redacción Política

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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