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                                                                                                                              El estatuto de oposición de las minorías

                                                                                                                              Ante la comisión encargada de definir los lineamientos del estatuto de garantías para los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición —creada a la luz de los acuerdos de paz entre el Gobierno y las Farc de La Habana— será presentado hoy un proyecto estructurado por Armando Novoa, magistrado del Consejo Nacional Electoral, que cuenta con el apoyo de la mayoría de partidos minoritarios, como los verdes, Polo Democrático, Mira, ASI, Mais, UP y Aico, además de movimientos como Marcha Patriótica y los Progresistas. El Centro Democrático, colectividad que se ha apartado de la discusión, también lo conoce.

                                                                                                                              El Espectador

                                                                                                                              Se podría decir que se trata del estatuto de oposición al que aspiran las minorías o sobre el que, al menos, hay coincidencias. En síntesis, el proyecto define la oposición como un derecho fundamental y autónomo, por lo que establece los derechos para su ejercicio y para las minorías que no participan en el gobierno. En los 23 artículos que contiene se precisan las garantías para el ejercicio de esa oposición e incluye unos derechos para las minorías políticas que no se declaren en contravía al gobierno. La idea, enfatiza Novoa, es garantizar el pluralismo político y la alternancia en el poder, esencia fundamental de la democracia.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Asimismo, el proyecto habla del derecho de acceso a la información pública y a documentos oficiales, derecho de acceso a los medios de comunicación social del Estado o que utilicen el espectro electromagnético y derechos de réplica y rectificación. Por otra parte, propone establecer el “día de la oposición”, en el que los partidos y las minorías que no participen en el gobierno, de común acuerdo, tendrán derecho a fijar el orden del día, un día al mes, en cada una de las cámaras o en las corporaciones colegiadas de elección popular, para hacer debates de control político o votaciones para la aprobación de iniciativas de su interés.

                                                                                                                              En uno de los parágrafos se señala que el Gobierno, en todos los niveles, tendría que presentar anualmente un informe público de rendición de cuentas sobre el cumplimiento del Plan de Desarrollo. Y para que todos esos derechos anteriormente mencionados no sean “letra muerta”, se establece la acción de protección, que “podrá instaurarse ante la nueva autoridad electoral que debe ser despolitizada y garante de los derechos de todas las agrupaciones políticas y no solo de las mayorías”. Un punto que tiene que ver con la reorganización o reestructuración del actual sistema electoral colombiano, incluido dentro de los acuerdos de paz con la guerrilla.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Por cierto, para ejercer el derecho a la oposición, los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales con representación en la Cámara de Representantes deberán inscribirse ante la autoridad electoral, que deberá implementar un Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, publicado anualmente en el Diario Oficial o en el periódico oficial departamental o distrital, según el caso, con el listado de quienes se declaren en oposición.

                                                                                                                              Esos grupos políticos contrarios a los gobiernos de turno tendrán, a su vez, la obligación de desarrollar sus actividades dentro del marco de la Constitución y la ley. “No podrán incitar, utilizar o justificar el uso de la violencia o estimular sentimientos de odio, o cualquier modalidad de discriminación étnica, racional o de género”, dice la propuesta. Igualmente, se plantea un régimen de aplicación gradual del estatuto en las entidades territoriales: “Una vez aprobada, la ley estatutaria se aplicará en forma inmediata en los departamentos y ciudades capitales y, en las siguientes elecciones territoriales, a las ciudades y municipios con menor número de habitantes”.

                                                                                                                              Otros dos aspectos tienen que ver con las movilizaciones convocadas o apoyadas por los partidos y movimientos políticos de oposición. Para ellas, el defensor del Pueblo deberá designar un vocero que tendrá el encargo de velar por las garantías para la protesta social pacífica e informar a la opinión pública sobre su cumplimiento por las autoridades. A su vez, el Gobierno, a través de la Fuerza Pública y los organismos de seguridad, deberá estructurar programas de protección y seguridad para los directivos y miembros de las agrupaciones declaradas en oposición.

                                                                                                                              El proyecto será puesto hoy sobre la mesa y aunque no significa una última palabra, teniendo en cuenta que la mayoría de partidos y movimientos minoritarios comparten muchos de sus puntos, es claro que será uno de los ejes de la discusión. “La firma de un acuerdo de paz es una oportunidad excepcional para que se adopte un estatuto de oposición y se fortalezcan las garantías a las minorías, así como para consolidar el pluralismo que contribuya a la realización del principio de la alternancia política”, concluye Novoa.

                                                                                                                              Se podría decir que se trata del estatuto de oposición al que aspiran las minorías o sobre el que, al menos, hay coincidencias. En síntesis, el proyecto define la oposición como un derecho fundamental y autónomo, por lo que establece los derechos para su ejercicio y para las minorías que no participan en el gobierno. En los 23 artículos que contiene se precisan las garantías para el ejercicio de esa oposición e incluye unos derechos para las minorías políticas que no se declaren en contravía al gobierno. La idea, enfatiza Novoa, es garantizar el pluralismo político y la alternancia en el poder, esencia fundamental de la democracia.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Asimismo, el proyecto habla del derecho de acceso a la información pública y a documentos oficiales, derecho de acceso a los medios de comunicación social del Estado o que utilicen el espectro electromagnético y derechos de réplica y rectificación. Por otra parte, propone establecer el “día de la oposición”, en el que los partidos y las minorías que no participen en el gobierno, de común acuerdo, tendrán derecho a fijar el orden del día, un día al mes, en cada una de las cámaras o en las corporaciones colegiadas de elección popular, para hacer debates de control político o votaciones para la aprobación de iniciativas de su interés.

                                                                                                                              En uno de los parágrafos se señala que el Gobierno, en todos los niveles, tendría que presentar anualmente un informe público de rendición de cuentas sobre el cumplimiento del Plan de Desarrollo. Y para que todos esos derechos anteriormente mencionados no sean “letra muerta”, se establece la acción de protección, que “podrá instaurarse ante la nueva autoridad electoral que debe ser despolitizada y garante de los derechos de todas las agrupaciones políticas y no solo de las mayorías”. Un punto que tiene que ver con la reorganización o reestructuración del actual sistema electoral colombiano, incluido dentro de los acuerdos de paz con la guerrilla.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Por cierto, para ejercer el derecho a la oposición, los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales con representación en la Cámara de Representantes deberán inscribirse ante la autoridad electoral, que deberá implementar un Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, publicado anualmente en el Diario Oficial o en el periódico oficial departamental o distrital, según el caso, con el listado de quienes se declaren en oposición.

                                                                                                                              Esos grupos políticos contrarios a los gobiernos de turno tendrán, a su vez, la obligación de desarrollar sus actividades dentro del marco de la Constitución y la ley. “No podrán incitar, utilizar o justificar el uso de la violencia o estimular sentimientos de odio, o cualquier modalidad de discriminación étnica, racional o de género”, dice la propuesta. Igualmente, se plantea un régimen de aplicación gradual del estatuto en las entidades territoriales: “Una vez aprobada, la ley estatutaria se aplicará en forma inmediata en los departamentos y ciudades capitales y, en las siguientes elecciones territoriales, a las ciudades y municipios con menor número de habitantes”.

                                                                                                                              Otros dos aspectos tienen que ver con las movilizaciones convocadas o apoyadas por los partidos y movimientos políticos de oposición. Para ellas, el defensor del Pueblo deberá designar un vocero que tendrá el encargo de velar por las garantías para la protesta social pacífica e informar a la opinión pública sobre su cumplimiento por las autoridades. A su vez, el Gobierno, a través de la Fuerza Pública y los organismos de seguridad, deberá estructurar programas de protección y seguridad para los directivos y miembros de las agrupaciones declaradas en oposición.

                                                                                                                              El proyecto será puesto hoy sobre la mesa y aunque no significa una última palabra, teniendo en cuenta que la mayoría de partidos y movimientos minoritarios comparten muchos de sus puntos, es claro que será uno de los ejes de la discusión. “La firma de un acuerdo de paz es una oportunidad excepcional para que se adopte un estatuto de oposición y se fortalezcan las garantías a las minorías, así como para consolidar el pluralismo que contribuya a la realización del principio de la alternancia política”, concluye Novoa.

                                                                                                                              Por El Espectador

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