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La lucha contra el terrorismo por decreto presidencial

El Gobierno anunció la firma de un nuevo decreto para la lucha contra el terrorismo y publicó su borrador. Más allá de la controversia por vagas definiciones, el hecho recordó otras determinaciones similares del Ejecutivo que causaron excesos.

19 de diciembre de 2020 - 06:38 p. m.
Julio César Turbay, Virgilio Barco, César Gaviria, Álvaro Uribe e Iván Duque han sido algunos que han buscado luchar en contra del terrorismo a través de decretos y/o estatutos.
Julio César Turbay, Virgilio Barco, César Gaviria, Álvaro Uribe e Iván Duque han sido algunos que han buscado luchar en contra del terrorismo a través de decretos y/o estatutos.
Foto: Archivo

En medio de un agitado cierre de Congreso por la discusión del Código Electoral y el tire y afloje entre Ejecutivo y opinión pública por el asunto de la vacuna contra el COVID-19, el Gobierno publicó el borrador de lo que será un nuevo decreto para la prevención del terrorismo.

El texto tiene como eje la creación de varios instrumentos para “articular los esfuerzos institucionales para la prevención, protección y persecución ante la amenaza de terrorismo y contribuir a la garantía de los derechos humanos”, entre los que está el Centro de Coordinación contra las Finanzas de Organizaciones de Delito Transnacional y Terrorismo.

El proyecto de decreto llamó la atención frente un enfoque especial hacia la población joven “escolar, universitaria o aquella que se identifique como vulnerable ante procesos de radicalización violenta o reclutamiento ilícito”. Asimismo, hubo alertas sobre vagas definiciones de terrorismo que, a opinión de varios, se podría prestar para arbitrariedades.

Aunque es un borrador al que se dispuso un buzón para que alleguen sugerencias, el futuro decreto recordó otras veces en las que desde el Ejecutivo se emitieron ordenanzas para la lucha contra la subversión y el terrorismo que terminaron siendo una excusa para violentar los derechos humanos y criminalizar expresiones políticas de izquierda.

Este listado viene encabezado por el Estatuto de Seguridad de Julio César Turbay, promulgado el 6 de septiembre de 1978, a través del decreto 1923. Según el texto presidencial, esta determinación se fundamentó en el estado de sitio nacional causado por la “perturbación del orden público, que crean un estado de inseguridad general y degeneran en homicidios, secuestros, sedición, motín o asonada, o en practicas terroristas dirigidas a producir efectos políticos encaminados a desvirtuar el régimen republicano vigente”.

En sus 16 artículos, el decreto legislativo fijó unas penas entre 8 y 30 años a los que hicieran parte de un movimiento subversivo, secuestren, torturen y o asesinen “con fines puramente políticos o de publicidad”. De la misma manera, el estatuto de Turbay fijó penas para los que alzaran en armas o se rebelaran. Asimismo, el estatuto criminalizó la protesta social y llegó a decretar arresto de hasta por un año a los que “ocupen transitoriamente lugares públicos o abiertos al público, u oficinas de entidades publicas o privadas con el fin de presionar una decisión de las autoridades legitimas”.

Más allá de estas penas, la determinación del Gobierno Turbay le dio la competencia a al Ejército para hacer las veces de Policía Judicial y a la justicia penal militar para que juzgara a los supuestamente vinculados con las guerrillas y la subversión. Civiles podían ser juzgados por consejos de guerra verbales si se les sindicaba de haber cometido acciones “contra la vida e integridad personal de los miembros de las Fuerzas Armadas y contra civiles al servicio de las mismas y contra miembros del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)”.

La suspensión de derechos y libertades que trajo el estatuto de seguridad causó una dura persecución en contra de los movimientos de izquierda, la protesta social y aquellos que se oponían a la acción gubernamental. Las denuncias por violación de derechos humanos fueron incontables. Las desapariciones, torturas por parte de la Fuerza Pública y los allanamientos sin orden judicial fueron una tendencia continua, cuya denuncia no fue escuchada por las autoridades, que permitieron estos hechos bajo la excusa de la lucha antisubversiva.

Las denuncias contra el estatuto de seguridad vinieron de políticos locales y organizaciones no gubernamentales, como Amnistía internacional. En su primera visita, en 1980, esta ONG advirtió de la existencia de 35 centros militares donde se torturaban civiles. En un informe de esta organización, también se advirtió sobre la militarización de zonas rurales, el hostigamiento a los sindicalistas y las continuas violaciones de los derechos humanos. El texto concluyó con un pedido de desmontar este decreto, sugerencia que solo surtió efecto en 1982, con el cambio de Gobierno.

Seis años después, justo en la semana en que fue secuestrado el futuro presidente Andrés Pastrana y asesinado el procurador Carlos Mauro Hoyos, ambos crímenes a manos del cartel de Medellín, el gobierno de Virgilio impulsó el Estatuto para la Defensa de la Democracia, promulgado en 1988, a través del decreto legislativo 180. Esta fue la reacción del Ejecutivo a la violencia narcoterrorista liderada por Pablo Escobar y a la acción guerrillera.

Entre las medidas más importantes fue la creación de unos jueces especializados para que se dedicaran únicamente a impartir justicia frente a los delitos de “terrorismo, el secuestro y conexos”. Además, se estableció un procedimiento abreviado para dichos procesos judiciales. Uno de los puntos más controvertidos fue el de permitir el arresto, allanamientos, y hasta la interceptación de comunicaciones sin que mediara una orden judicial previa.

Por otro lado, se crearon las recompensas para los que denunciaran a los terroristas y se estableció el beneficio de la rebaja, hasta extinguir la pena, de aquellos que confesaran y colaboraran con la justicia. Estas determinaciones no fueron suficientes a los ojos del Ejecutivo, que en 1989 expidió un nuevo decreto que introdujo nuevas reglamentaciones, muchas de ellas enfocadas a instaurar penas en contra de “quien promueva, financie, organice, dirija, fomente o ejecute actos tendientes a obtener la formación o ingreso de personas a grupos armados de los denominados comúnmente escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares”.

Según varios conocedores de la época, dicho estatuto fue una reglamentación del código penal con miras al orden público y se reguló algunas prácticas y se las tachó como terroristas. Aunque fue recibido con optimismo por una buena parte de la población que estaba amedrentada con la violencia de los extraditables, sectores como la Unión Patriótica advirtieron que solo era un reencauche del estatuto de seguridad, que tantas violaciones a los derechos humanos había causado menos de una década antes.

En 1990, durante el gobierno de César Gaviria, la violencia de los carteles del narcotráfico volvió a ser motivo para que desde el Ejecutivo se emitiera un nuevo decreto antiterrorista, esta vez fue el estatuto para la defensa de la administración de la justicia. La acción de Escobar para evitar ser judicializados llevó a que desde el Ejecutivo se emitieran “mecanismo que permitan dar seguridad a los jueces de la República y a las demás personas que vienen siendo objeto de atentados por razón de su participación en las investigaciones adelantadas contra sus integrantes”.

La directiva de Gaviria creó lo que se vendría a conocerse como la justicia sin rostro, que incluyó los jueces ocultos y los testigos invisibles. Además de continuar la jurisdicción de orden público creada durante el gobierno Barco, se estableció toda una serie de acciones para proteger la identidad de jueces, testigos e instructores, que luego pasarían a ser fiscales. Entre las medidas estaba que procedimientos como audiencias e indagatorias se hicieran ante cabinas con vidrios polarizados y la voz de las partes era distorsionada.

De igual manera, se eliminó el nombre de los jueces de los expedientes, y se les asignó un código. También, a los fallos que fueran conocidos por el público se les quitó firma, para así proteger la identidad de aquellos que promulgaron condenas en contra de los grupos narcotraficantes o terroristas. De manera parecida se estableció que los testimonios podían ser firmados con la huella, para evitar que se conociera la identidad del testigo, y no se dejaba que estos fueran conocidos por el abogado defensor.

Esta acción no impidió que Pablo Escobar y sus hombres acabaran con la vida de varios miembros de la rama judicial y en cambio sembró múltiples dudas sobre el sistema judicial colombiano, que llegó a ser catalogado como cercano a la inquisición. En textos de la época se leen críticas en contra de las determinaciones del gobierno, pues el modelo planteado “no juzga a los actos de la persona sino la persona misma”:

Asimismo, se señaló que en el sistema de ese momento no había “posibilidad de ejercer la defensa en pie de igualdad, de controvertir adecuadamente las pruebas, de presentar alegaciones; las providencias se notifican de manera caprichosa y no llevan la firma del juez”. En esta misma ponencia, presentada en 1991 en el foro sobre el estatuto para la defensa de la justicia, se criticó que los testigos fueran anónimos y que incluso las pruebas podrían llegar a considerarse como secretas. Todas estas medidas fueron consideradas como retroceso del sistema acusatorio colombiano, que restaba las garantías a los procesados,

El último estatuto antiterrorista del listado vino durante el gobierno de Álvaro Uribe y se dio a través de trámite legislativo, contrario a los demás que fueron decretos presidenciales. La razón de esto es que la constitución de 1991 acabó con el continuo estado de sitio que imperó en el país. De esta forma, el presidente ya no tenía la posibilidad de tomar estas determinaciones, sino que debían ser tramitadas de forma ordinaria por el Congreso.

Justo después del atentado al Club el Nogal, cometido por la columna móvil Teófilo Forero de las Farc, la administración Uribe radicó un proyecto de acto legislativo para impulsar la lucha contra el terrorismo. Esta iniciativa tuvo una importante acogida entre los sectores gobiernistas, amparados en el principio de la seguridad democrática, pero, al mismo tiempo, levantó alertas en la oposición, pues reseñaron claras violaciones a los derechos y garantías de la población.

La reforma liderada por el Ejecutivo modificaba cuatro artículos de la constitución para que, justificados en la lucha contra el terrorismo, se pudiera interceptar y registrar las comunicaciones privadas, empadronamientos ante las autoridades militares y la creación de unidades especiales entre Fiscalía, Policía Judicial y Fuerzas Militares para combatir el terrorismo.

Asimismo, la iniciativa permitía que se llevaran a cabo detenciones y allanamientos sin orden judicial. Estos procedimientos solo tendrían que tener un aviso a la Procuraduría y un control judicial posterior. Con la lucha contra la guerrilla como excusa, el Congreso le dio el sí a este proyecto en diciembre de 2003. Sin embargo, 8 meses después, la Corte Constitucional lo tumbó por vicios en el trámite dado que se necesitaba mayoría absoluta para su aprobación y en su último debate en Cámara le faltó un solo voto para cumplir este requisito. Sin embargo, allí no se repitió la votación, sino que se aprobó sin los votos suficientes.

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Marco(48443)19 de diciembre de 2020 - 10:09 p. m.
Trabajo para la Corte Constitucional pues el titular luego de las denominadas consultas a ciudadanos sobre el contenido del nuevo decreto será: "La sociedad está de acuerdo con su contenido". Se siembra el temor como antesala a la elección de nueva rama ejecutiva; "una golondrina no hace el verano", un partido de gobierno si aprovecha las herramientas para manipular a la comunidad.
Usuario(08140)19 de diciembre de 2020 - 08:14 p. m.
Gobierno cangrejo. Retrogrado...mediocre Que se siga tirando la paz!!
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