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                                                                                                                              Los reparos de la Procuraduría y la Contraloría al proyecto de reforma política

                                                                                                                              Para el procurador Fernando Carrillo y el contralor Edgardo Maya, la adopción de dos de los artículos de proyecto de acto legislativo generarían un vicio de inconstitucionalidad por extralimitación de las competencias fijadas en el acto legislativo para la paz.

                                                                                                                              -Redacción Política

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                                                                                                                              En una carta firmada tanto por el procurador Fernando Carrillo como por el contralor Edgardo Maya Villazón, ambos funcionarios solicitaron a los representantes ponentes del proyecto de acto legislativo de reforma política, cuyo primer debate se dará mañana, que se excluyan los artículos 1° y 14 del proyecto.

                                                                                                                              Específicamente, estos se refieren al sometimiento de las decisiones no judiciales impuestas a servidores públicos de elección popular al grado jurisdiccional de consulta y a la determinación de la competencia contenciosa-administrativa para resolver el recurso de “Amparo especial electoral” que podrá ser interpuesto contra decisiones del Consejo Electoral Colombiano, organismo que reemplazaría al Consejo Nacional Electoral. (Lea: Una reforma política llena de dudas)

                                                                                                                              Esto es la revisión de oficio por parte del superior jerárquico las decisiones adoptadas en con el fin de revocar, corregir o enmendar sin necesidad que haya petición de parte, con miras a lograr la certeza jurídica.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Para Carrillo y Maya, la adopción de estos artículos dentro de la Constitución es lesiva de las competencias constitucionales atribuidas a los órganos de control y generan más trámites y congestión judicial.

                                                                                                                              Igualmente señalan que se envía “un mensaje erróneo a la sociedad, pues con el argumento de defender los derechos políticos terminaría premiándose la participación en procesos electorales de quienes han sido sancionados por violar la ley y afectar el patrimonio público”, expresan.

                                                                                                                              Argumentan también que los dos artículos mencionados, que someten la ejecución de sanciones de inhabilitación al grado jurisdiccional de consulta, no tienen relación con las previsiones del acto legislativo para la paz que señala que lo que se regule “debe tener estrecha y necesaria relación con asuntos que esencialmente se requieran para asegurar el cumplimiento de los acuerdos”.

                                                                                                                              “Ninguna relación existe entre el acuerdo final y el hecho de someter el cumplimiento de las decisiones sancionatorias de la Procuraduría o al Contraloría General al grado jurisdiccional de consulta”, señalan las cabezas de los dos organismos de control, para quienes la adopción de los dos artículos generaría un vicio de inconstitucionalidad por extralimitación de las competencias fijadas en el acto legislativo para la paz, debido a que se utilizaría un procedimiento de reforma constitucional para propósitos distintos que se pueden tramitar por vías ordinarias.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              El procurador y el contralor también señalan que el derecho a acceder a un cargo público, elegir y ser elegido, si bien es fundamental, no es absoluto y sus límites están contemplados en la Constitución.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              También arguye que por más votos que obtenga un servidor público para acceder a un cargo, “este no puede prevalerse para desconocer el orden jurídico ni actuar incurriendo en falta disciplinaria o afectar el patrimonio público.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Los reparos de ambos organismos se suman a los que ya han hecho públicos varios representantes y organizaciones civiles sobre la reforma política que iniciará su trámite este miércoles en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Una de las principales preocupaciones gira en torno al mecanismo de elección de los nueve magistrados que harán parte del Consejo Electoral Colombiano (CEC), pues, de acuerdo con el proyecto de acto legislativo, serán el presidente de la República, el Congreso y las altas cortes quienes los seleccionen.

                                                                                                                              Para algunos, esta forma de elección mantiene la naturaleza política que actualmente tiene el Consejo Nacional Electoral, lo que dificulta su independencia frente a las investigaciones que adelante en contra de partido políticos o la financiación de campañas de candidatos a cargos públicos.

                                                                                                                              EFE

                                                                                                                              En una carta firmada tanto por el procurador Fernando Carrillo como por el contralor Edgardo Maya Villazón, ambos funcionarios solicitaron a los representantes ponentes del proyecto de acto legislativo de reforma política, cuyo primer debate se dará mañana, que se excluyan los artículos 1° y 14 del proyecto.

                                                                                                                              Específicamente, estos se refieren al sometimiento de las decisiones no judiciales impuestas a servidores públicos de elección popular al grado jurisdiccional de consulta y a la determinación de la competencia contenciosa-administrativa para resolver el recurso de “Amparo especial electoral” que podrá ser interpuesto contra decisiones del Consejo Electoral Colombiano, organismo que reemplazaría al Consejo Nacional Electoral. (Lea: Una reforma política llena de dudas)

                                                                                                                              Esto es la revisión de oficio por parte del superior jerárquico las decisiones adoptadas en con el fin de revocar, corregir o enmendar sin necesidad que haya petición de parte, con miras a lograr la certeza jurídica.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Para Carrillo y Maya, la adopción de estos artículos dentro de la Constitución es lesiva de las competencias constitucionales atribuidas a los órganos de control y generan más trámites y congestión judicial.

                                                                                                                              Igualmente señalan que se envía “un mensaje erróneo a la sociedad, pues con el argumento de defender los derechos políticos terminaría premiándose la participación en procesos electorales de quienes han sido sancionados por violar la ley y afectar el patrimonio público”, expresan.

                                                                                                                              Argumentan también que los dos artículos mencionados, que someten la ejecución de sanciones de inhabilitación al grado jurisdiccional de consulta, no tienen relación con las previsiones del acto legislativo para la paz que señala que lo que se regule “debe tener estrecha y necesaria relación con asuntos que esencialmente se requieran para asegurar el cumplimiento de los acuerdos”.

                                                                                                                              “Ninguna relación existe entre el acuerdo final y el hecho de someter el cumplimiento de las decisiones sancionatorias de la Procuraduría o al Contraloría General al grado jurisdiccional de consulta”, señalan las cabezas de los dos organismos de control, para quienes la adopción de los dos artículos generaría un vicio de inconstitucionalidad por extralimitación de las competencias fijadas en el acto legislativo para la paz, debido a que se utilizaría un procedimiento de reforma constitucional para propósitos distintos que se pueden tramitar por vías ordinarias.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              También arguye que por más votos que obtenga un servidor público para acceder a un cargo, “este no puede prevalerse para desconocer el orden jurídico ni actuar incurriendo en falta disciplinaria o afectar el patrimonio público.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Para algunos, esta forma de elección mantiene la naturaleza política que actualmente tiene el Consejo Nacional Electoral, lo que dificulta su independencia frente a las investigaciones que adelante en contra de partido políticos o la financiación de campañas de candidatos a cargos públicos.

                                                                                                                              Por -Redacción Política

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