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                                                                                                                              Por ley Comisarios de Familia podrían fijar cuota alimentaria para ‘abuelitos’

                                                                                                                              El Senado aprobó en segundo de cuatro debates un proyecto en ese sentido.

                                                                                                                              Redacción Política

                                                                                                                              Archivo AFP

                                                                                                                              En el plano internacional, los derechos de las personas mayores se encuentran consignados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, suscrita por el Estado colombiano, el cual establece:

                                                                                                                              Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

                                                                                                                              Pese a que igualmente en la Constitución se contemplan una serie de medidas de protección para los adultos mayores, casi a diario se conocen casos de desconocimiento de las responsabilidades de algunos familiares con los ‘abuelitos’.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              De esta forma, el proyecto de ley, promovido por la senadora Viviane Morales Hoyos, subsana el vacío jurídico existente sobre el tema.

                                                                                                                              En la jurisdicción la cuota alimentaria puede demorar de 353 a 479 días en primera instancia y en segunda instancia los alimentos toman en promedio 3 años en resolverse, lo que implica que una persona entre 70 y 80 años de edad tarda en promedio hasta cuatro años para que un juez le fije alimentos.

                                                                                                                              Por eso, el proyecto resuelve el vacío legal sobre el derecho a los alimentos de las personas adultas mayores como sujetos de especial protección constitucional en razón a las características especiales de esta etapa del ciclo vital. Se define el derecho a los alimentos como lo imprescindible para la nutrición, habitación, vestuario, afiliación al sistema general de seguridad social en salud, recreación, cultura, participación y en general todo lo que es necesario para el soporte emocional y la vida autónoma y digna de las personas mayores.

                                                                                                                              Actualmente el Comisario de Familia sólo puede fijar cuota provisional de alimentos a los niños, niñas y adolescentes. Con este proyecto de ley se les está extendiendo esta posibilidad a las personas adultas mayores. 

                                                                                                                              Archivo AFP

                                                                                                                              En el plano internacional, los derechos de las personas mayores se encuentran consignados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, suscrita por el Estado colombiano, el cual establece:

                                                                                                                              Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

                                                                                                                              Pese a que igualmente en la Constitución se contemplan una serie de medidas de protección para los adultos mayores, casi a diario se conocen casos de desconocimiento de las responsabilidades de algunos familiares con los ‘abuelitos’.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              De esta forma, el proyecto de ley, promovido por la senadora Viviane Morales Hoyos, subsana el vacío jurídico existente sobre el tema.

                                                                                                                              En la jurisdicción la cuota alimentaria puede demorar de 353 a 479 días en primera instancia y en segunda instancia los alimentos toman en promedio 3 años en resolverse, lo que implica que una persona entre 70 y 80 años de edad tarda en promedio hasta cuatro años para que un juez le fije alimentos.

                                                                                                                              Por eso, el proyecto resuelve el vacío legal sobre el derecho a los alimentos de las personas adultas mayores como sujetos de especial protección constitucional en razón a las características especiales de esta etapa del ciclo vital. Se define el derecho a los alimentos como lo imprescindible para la nutrición, habitación, vestuario, afiliación al sistema general de seguridad social en salud, recreación, cultura, participación y en general todo lo que es necesario para el soporte emocional y la vida autónoma y digna de las personas mayores.

                                                                                                                              Actualmente el Comisario de Familia sólo puede fijar cuota provisional de alimentos a los niños, niñas y adolescentes. Con este proyecto de ley se les está extendiendo esta posibilidad a las personas adultas mayores. 

                                                                                                                              Por Redacción Política

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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