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                                                                                                                              Procuraduría General pide personería jurídica para Colombia Humana

                                                                                                                              Para el Ministerio Público, luego de la Reforma de equilibrio de poderes y el Estatuto de la Oposición, las elecciones presidenciales sí tienen incidencia directa en la conformación del Congreso de la República. Pidió al CNE la revocatoria de la resolución que negó la personería jurídica al movimiento de Gustavo Petro.

                                                                                                                              -Redacción Política

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                                                                                                                              El debate sobre si el movimiento Colombia Humana debe o no obtener la personería jurídica por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) sigue agitado. Este lunes, la Procuraduría General de la Nación, en un recurso de reposición en contra de la resolución del tribunal electoral que negó la personería jurídica al movimiento de Gustavo Petro, pidió la revocatoria del acto administrativo.

                                                                                                                              “Solicito, como agente del ministerio público, de manera respetuosa, que se revoque la Resolución n.º 2640 de 2018 y se ordene que el Grupo Significativo de Ciudadanos Colombia Humana tiene derecho a que se le reconozca personería jurídica”, señala el documento de 15 páginas, tras exponer argumentos por los que se considera que el movimiento del excandidato presidencial cumple con los requisitos para obtenerla.

                                                                                                                              De acuerdo con el procurador 21 judicial II penal, Jorge Enrique Sanjuán Gálvez, quien interpuso el recurso, el CNE resolvió de manera equívoca el problema jurídico, pues no tuvo en cuenta el alcance que tienen los requisitos que están estipulados en la Constitución para que un movimiento o partido político pueda lograr la personería jurídica y, en consecuencia, obtener los beneficios que hoy contempla el Estatuto de la Oposición, por ejemplo.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Le puede interesar: Asamblea fundacional de Colombia Humana se tomó la Plaza de Bolívar

                                                                                                                              El tribunal electoral señala que las elecciones a Congreso se realizaron el 11 de marzo pasado y que son totalmente diferentes a las presidenciales, que se realizaron en mayo (la primera vuelta) y junio (la segunda vuelta). El argumento que, en contraste, expone la Procuraduría es que “en virtud del derecho a la oposición, las elecciones presidenciales que se llevan a cabo con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo 02 de 2015 (Reforma de equilibro de poderes) y la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición) tienen efectos sobre la integración del Congreso de la República, y, por ello, deberá considerarse esta nueva situación para la correcta interpretación del artículo 108 de la Constitución Política”.

                                                                                                                              Las dos leyes mencionadas crean las curules en Senado y Cámara para los candidatos que logren el segundo lugar en las elecciones presidenciales. Es decir, que las elecciones presidenciales, al otorgar curules a los candidatos a Presidencia y Vicepresidencia, afectan la conformación del Congreso de la República.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              “La anterior situación, es decir que en las elecciones a Presidencia la fórmula que ocupa el segundo lugar tenga derecho a ocupar una curul en el Senado y en la Cámara, implica que, de manera indirecta, las elecciones a Presidencia deben considerarse también elecciones de Cámara de Representante o Senado, por lo menos para una curul de Senado y una curul de Cámara de Representantes, para la fórmula que ocupa el segundo lugar en esas elecciones”, señala el documento del Ministerio Público.

                                                                                                                              Contexto: CNE negó oficialmente la personería jurídica a Colombia Humana

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              La conclusión a la que se llega es que Colombia Humana, luego de este análisis, cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 108 de la Constitución Política para que se le reconozca la personería jurídica.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Gustavo Petro, líder de Colombia Humana. / AFP

                                                                                                                              El debate sobre si el movimiento Colombia Humana debe o no obtener la personería jurídica por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) sigue agitado. Este lunes, la Procuraduría General de la Nación, en un recurso de reposición en contra de la resolución del tribunal electoral que negó la personería jurídica al movimiento de Gustavo Petro, pidió la revocatoria del acto administrativo.

                                                                                                                              “Solicito, como agente del ministerio público, de manera respetuosa, que se revoque la Resolución n.º 2640 de 2018 y se ordene que el Grupo Significativo de Ciudadanos Colombia Humana tiene derecho a que se le reconozca personería jurídica”, señala el documento de 15 páginas, tras exponer argumentos por los que se considera que el movimiento del excandidato presidencial cumple con los requisitos para obtenerla.

                                                                                                                              De acuerdo con el procurador 21 judicial II penal, Jorge Enrique Sanjuán Gálvez, quien interpuso el recurso, el CNE resolvió de manera equívoca el problema jurídico, pues no tuvo en cuenta el alcance que tienen los requisitos que están estipulados en la Constitución para que un movimiento o partido político pueda lograr la personería jurídica y, en consecuencia, obtener los beneficios que hoy contempla el Estatuto de la Oposición, por ejemplo.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Le puede interesar: Asamblea fundacional de Colombia Humana se tomó la Plaza de Bolívar

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                                                                                                                              Las dos leyes mencionadas crean las curules en Senado y Cámara para los candidatos que logren el segundo lugar en las elecciones presidenciales. Es decir, que las elecciones presidenciales, al otorgar curules a los candidatos a Presidencia y Vicepresidencia, afectan la conformación del Congreso de la República.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Contexto: CNE negó oficialmente la personería jurídica a Colombia Humana

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              La conclusión a la que se llega es que Colombia Humana, luego de este análisis, cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 108 de la Constitución Política para que se le reconozca la personería jurídica.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Por -Redacción Política

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