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                                                                                                                              Registraduría desmintió acusaciones del Centro Democrático

                                                                                                                              La entidad aseguró que las medidas de transparencia que implementó le permitieron al movimiento uribista realizar veeduría en preconteo sin valor legal.

                                                                                                                              El Espectador

                                                                                                                              Las medidas de transparencia implementadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, permiten que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, puedan hacer veeduría a los resultados preliminares de las elecciones de Congreso y Parlamento Andino, que se realizaron el pasado domingo 9 de marzo, tal es el caso al que se refiere el Centro Democrático en su comunicado de este miércoles.

                                                                                                                              La precisión la hizo la Organización Electoral al advertir que gracias a las medidas de transparencia desarrolladas por la Registraduría, el Centro Democrático pudo comparar los resultados de los formularios E-14 con los resultados del preconteo.

                                                                                                                              Así mismo, el movimiento podrá hacer control y las reclamaciones correspondientes a las comisiones escrutadoras conformadas por jueces de la República, Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, que adelantan el proceso de escrutinio.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “Las posibles omisiones anotadas en el preconteo por inconsistencias de algunos jurados de votación, no se presentan durante el escrutinio, ya que en este segundo proceso se realiza con documentos electorales de fuentes distintas, al que se presenta en el proceso de preconteo y digitalización. El escrutinio cuenta con formularios E-11 que es el de registro de votantes y tarjetas electorales con las marcaciones de los ciudadanos, además de otro ejemplar del E-14 con el propósito de enmendar inconsistencia durante el proceonteo”, recordó la Registraduría.

                                                                                                                              Y agregó: “Este proceso tiene un valor informativo, para que la ciudadanía conozca los resultados, pero no tiene valor jurídico, dado que el Código Electoral establece que el escrutinio se realiza con base en los formularios E-14 que se encuentran publicados en la página web de la Entidad www.registraduria.gov.co, suscritos por los jurados de votación que determinan cuántos votos obtuvo cada candidato”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Cualquier posible inconsistencia que encuentren los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos en el proceso de preconteo, solo pueden ser aclarada durante el proceso de escrutinio por parte de las comisiones escrutadoras y serán resueltas por los testigos electoral de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Código Electoral, que establece que “Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, de su representantes de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. Las solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta”.

                                                                                                                              Para el Registrador Nacional “Si el grupo significativo de ciudadanos cree que se perdieron los votos conforme a proyecciones que ellos mismos realizan, deben adelantar sus reclamaciones ante las Comisiones Escrutadoras, ya que los votos no se encuentran en el preconteo sino en el escrutinio y por tanto deben dirigir sus esfuerzos para que en el procedimiento legal hagan valer sus derechos”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Por otra parte, el grupo significativo de ciudadanos Centro Democrático en su comunicado emitido el 12 de marzo de 2014, señala que la Registraduría Nacional no permitió a técnicos del partido Centro Democrático “la realización de pruebas de auditoría al sistema de escrutinio, lo cual está ordenado por la Ley, y fue solicitado desde el 26 de febrero anticipándonos así a esta grave anomalía”, sin embargo, la Registraduría Nacional reitera que el día 6 de marzo de 2014 se reunieron con representantes de partidos y movimientos políticos en la sede de Centro de Procesamiento de Datos del Distrito, ubicado en la carrara 69 # 98 – 11/45, para resolver inquietudes de carácter procedimental y técnica que surgen de los procesos electorales y escrutinios.

                                                                                                                              Durante dicha reunión se levantó un acta donde se evidencia que “a solicitud del Dr. Marcelino Acosta se le resolvió el 100% de las inquietudes y preguntas por el formuladas”, la cual fue firmada por dicho solicitante. 

                                                                                                                              Las medidas de transparencia implementadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, permiten que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, puedan hacer veeduría a los resultados preliminares de las elecciones de Congreso y Parlamento Andino, que se realizaron el pasado domingo 9 de marzo, tal es el caso al que se refiere el Centro Democrático en su comunicado de este miércoles.

                                                                                                                              La precisión la hizo la Organización Electoral al advertir que gracias a las medidas de transparencia desarrolladas por la Registraduría, el Centro Democrático pudo comparar los resultados de los formularios E-14 con los resultados del preconteo.

                                                                                                                              Así mismo, el movimiento podrá hacer control y las reclamaciones correspondientes a las comisiones escrutadoras conformadas por jueces de la República, Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, que adelantan el proceso de escrutinio.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “Las posibles omisiones anotadas en el preconteo por inconsistencias de algunos jurados de votación, no se presentan durante el escrutinio, ya que en este segundo proceso se realiza con documentos electorales de fuentes distintas, al que se presenta en el proceso de preconteo y digitalización. El escrutinio cuenta con formularios E-11 que es el de registro de votantes y tarjetas electorales con las marcaciones de los ciudadanos, además de otro ejemplar del E-14 con el propósito de enmendar inconsistencia durante el proceonteo”, recordó la Registraduría.

                                                                                                                              Y agregó: “Este proceso tiene un valor informativo, para que la ciudadanía conozca los resultados, pero no tiene valor jurídico, dado que el Código Electoral establece que el escrutinio se realiza con base en los formularios E-14 que se encuentran publicados en la página web de la Entidad www.registraduria.gov.co, suscritos por los jurados de votación que determinan cuántos votos obtuvo cada candidato”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Cualquier posible inconsistencia que encuentren los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos en el proceso de preconteo, solo pueden ser aclarada durante el proceso de escrutinio por parte de las comisiones escrutadoras y serán resueltas por los testigos electoral de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Código Electoral, que establece que “Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, de su representantes de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. Las solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta”.

                                                                                                                              Para el Registrador Nacional “Si el grupo significativo de ciudadanos cree que se perdieron los votos conforme a proyecciones que ellos mismos realizan, deben adelantar sus reclamaciones ante las Comisiones Escrutadoras, ya que los votos no se encuentran en el preconteo sino en el escrutinio y por tanto deben dirigir sus esfuerzos para que en el procedimiento legal hagan valer sus derechos”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Por otra parte, el grupo significativo de ciudadanos Centro Democrático en su comunicado emitido el 12 de marzo de 2014, señala que la Registraduría Nacional no permitió a técnicos del partido Centro Democrático “la realización de pruebas de auditoría al sistema de escrutinio, lo cual está ordenado por la Ley, y fue solicitado desde el 26 de febrero anticipándonos así a esta grave anomalía”, sin embargo, la Registraduría Nacional reitera que el día 6 de marzo de 2014 se reunieron con representantes de partidos y movimientos políticos en la sede de Centro de Procesamiento de Datos del Distrito, ubicado en la carrara 69 # 98 – 11/45, para resolver inquietudes de carácter procedimental y técnica que surgen de los procesos electorales y escrutinios.

                                                                                                                              Durante dicha reunión se levantó un acta donde se evidencia que “a solicitud del Dr. Marcelino Acosta se le resolvió el 100% de las inquietudes y preguntas por el formuladas”, la cual fue firmada por dicho solicitante. 

                                                                                                                              Por El Espectador

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