Senado y Cámara aprueban reforma a justicia con visos de 'micos'
Se eliminó la violación al régimen de inhabilidades para ser electo congresista como causal de pérdida de investidura. Además, se amplió a 12 años el periodo de los actuales magistrados.
El Espectador
Las plenarias de la Cámara de Representantes y el Senado aprobaron el texto conciliado de la reforma a la Justicia.
El punto más polémico de la reforma hace referencia al sustancial cambio a la pérdida de investidura de los congresistas. Todo indica que con la gradualidad que ahora existirá será prácticamente imposible que se vean sometidos a estos procesos.
Además, se habló de una gabela del Congreso a los magistrados de las altas cortes pues se amplió el periodo de los actuales togados a 12 años.
Las plenarias de la Cámara de Representantes y el Senado aprobaron el texto conciliado de la reforma a la Justicia.
El punto más polémico de la reforma hace referencia al sustancial cambio a la pérdida de investidura de los congresistas. Todo indica que con la gradualidad que ahora existirá será prácticamente imposible que se vean sometidos a estos procesos.
Además, se habló de una gabela del Congreso a los magistrados de las altas cortes pues se amplió el periodo de los actuales togados a 12 años.
El texto conciliado acoge las siguientes disposiciones constitucionales:
- Rediseño de la suspensión o pérdida de la investidura
- Ampliación de la oferta judicial
Estos nuevos depositarios de la función jurisdiccional, se suman a los hoy existentes, jueces y magistrados, autoridades administrativas y particulares en condición de árbitros, conciliadores y jurados en causas criminales, que siempre han estado habilitados por la Constitución.
- Principio acusatorio, separación de la instrucción del juzgamiento y doble instancia para el juzgamiento de aforados constitucionales
- Aumento de los requisitos y período para la elección de Magistrados
- Eliminación del Consejo Superior de la Judicatura, tanto su Sala Administrativa como su Sala Disciplinaria
También harán parte de ese órgano, con voz pero sin voto, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Fiscal General de la Nación y el Director Ejecutivo de Administración Judicial.
Por su lado, la actual Sala Jurisdiccional Disciplinaria fue eliminada. Se crea el Consejo Nacional de Disciplina Judicial integrado por nueve (9) consejeros elegidos por el Congreso de la República de ternas elaboradas por las tres altas Cortes. Para evitar choques de trenes, se elimina expresamente la potestad de este órgano jurisdiccional para conocer tutelas.
- Recursos adicionales para el Sector Jurisdiccional por 2 billones de pesos
Las plenarias de la Cámara de Representantes y el Senado aprobaron el texto conciliado de la reforma a la Justicia.
El punto más polémico de la reforma hace referencia al sustancial cambio a la pérdida de investidura de los congresistas. Todo indica que con la gradualidad que ahora existirá será prácticamente imposible que se vean sometidos a estos procesos.
Además, se habló de una gabela del Congreso a los magistrados de las altas cortes pues se amplió el periodo de los actuales togados a 12 años.
Las plenarias de la Cámara de Representantes y el Senado aprobaron el texto conciliado de la reforma a la Justicia.
El punto más polémico de la reforma hace referencia al sustancial cambio a la pérdida de investidura de los congresistas. Todo indica que con la gradualidad que ahora existirá será prácticamente imposible que se vean sometidos a estos procesos.
Además, se habló de una gabela del Congreso a los magistrados de las altas cortes pues se amplió el periodo de los actuales togados a 12 años.
El texto conciliado acoge las siguientes disposiciones constitucionales:
- Rediseño de la suspensión o pérdida de la investidura
- Ampliación de la oferta judicial
Estos nuevos depositarios de la función jurisdiccional, se suman a los hoy existentes, jueces y magistrados, autoridades administrativas y particulares en condición de árbitros, conciliadores y jurados en causas criminales, que siempre han estado habilitados por la Constitución.
- Principio acusatorio, separación de la instrucción del juzgamiento y doble instancia para el juzgamiento de aforados constitucionales
- Aumento de los requisitos y período para la elección de Magistrados
- Eliminación del Consejo Superior de la Judicatura, tanto su Sala Administrativa como su Sala Disciplinaria
También harán parte de ese órgano, con voz pero sin voto, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Fiscal General de la Nación y el Director Ejecutivo de Administración Judicial.
Por su lado, la actual Sala Jurisdiccional Disciplinaria fue eliminada. Se crea el Consejo Nacional de Disciplina Judicial integrado por nueve (9) consejeros elegidos por el Congreso de la República de ternas elaboradas por las tres altas Cortes. Para evitar choques de trenes, se elimina expresamente la potestad de este órgano jurisdiccional para conocer tutelas.
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