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                                                                                                                              Tribunal de Cundinamarca da por aprobadas curules de paz

                                                                                                                              Un fallo en primera instancia le dio la razón al Gobierno frente a la conformación de las mayorías en el recinto del Senado que, en sesión del pasado 30 de noviembre, votó el proyecto que creaba 16 circunscripciones de paz. En ese sentido, ordenó al presidente del Congreso enviar la iniciativa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

                                                                                                                              -Redacción Política

                                                                                                                              El presidente del Senado, Efraín Cepeda, podrá interponer un recurso para revertir la decisión. / Archivo

                                                                                                                              Faltando apenas unas pocas horas para que arranque la vacancia judicial, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló favorablemente la acción de cumplimiento interpuesta por el Gobierno nacional para que, vía judicial, se ordenara al Congreso dar por aprobado el proyecto de Acto Legislativo que crea las 16 curules de paz. El magistrado que tuvo a su cargo el estudio de dicha acción, Luis Manuel Lasso, acogió como base el concepto que emitió el Consejo de Estado hace apenas algunos días en el sentido de la conformación de las mayorías y del quórum cuando sobre algunos de sus miembros aplica la figura de la silla vacía, contemplada en el artículo 134 de la Constitución Política.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Aunque el magistrado Lasso dejó en claro que la acción de cumplimiento no procede para ordenar que cobre vida jurídica una norma de rango constitucional, sí tuvo en cuenta otros argumentos como el presunto incumplimiento de otras leyes ordinarias que habría violado el presidente del Congreso, Efraín Cepeda. Entre ellas, el negarse a remitir a la Presidencia de la República un proyecto aprobado en la corporación, en contravía del propio reglamento que rige a senadores y representantes. “La omisión en el deber cumplido tiene mayores repercusiones porque ocurre respecto de normas que tienen vocación de ocupar la máxima jerarquía dentro del sistema jurídico”, argumenta el fallo.

                                                                                                                              (Lea: La resurrección de las curules de paz)

                                                                                                                              En ese sentido, afirmó que era claro que la votación que se produjo en la sesión del Senado el pasado 30 de noviembre alcanzaba para darle luz verde a las 16 circunscripciones de paz y que no se tuvo en cuenta la evidente ausencia de los tres suspendidos senadores de la U, cuyas curules no podrán ser reemplazadas. Es el caso de Martín Morales, procesado por vínculos con paramilitarismo, narcotráfico y homicidio; y los congresistas Musa Besaile y Bernardo “Ñoño” Elías, ambos capturados por delitos de corrupción.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Y es que, según la decisión del magistrado Lasso, quien antes de estudiar de fondo el caso se declaró impedido por haber sido escogido como uno de los miembros que entrarán a la JEP (impedimento que fue negado), era notorio que al aplicarse el artículo 134 de la Constitución Política sobre la figura de la silla vacía se generaba forzosamente una reducción de los integrantes de la respectiva corporación. “Lo que implica que para la conformación del quórum y las mayorías se toma en cuenta el número de miembros que efectivamente integran el cuerpo colegiado”, añade la decisión del Tribunal.

                                                                                                                              Con esto, el magistrado le da la razón al Gobierno, en que el número de integrantes es de 99 senadores y que la mayoría absoluta es 50. “Lo anterior permite concluir que el informe de conciliación fue aprobado”, señala el documento, y advierte que el presidente del Senado, Efraín Cepeda incurrió en renuencia al no remitir el acta de aprobación para su promulgación por parte del Presidente de la República. De igual manera le ordena al congresista Cepeda remitir de “forma inmediata” el acta de aprobación a Presidencia.

                                                                                                                              El presidente del Senado, Efraín Cepeda, podrá interponer un recurso para revertir la decisión. / Archivo

                                                                                                                              Faltando apenas unas pocas horas para que arranque la vacancia judicial, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló favorablemente la acción de cumplimiento interpuesta por el Gobierno nacional para que, vía judicial, se ordenara al Congreso dar por aprobado el proyecto de Acto Legislativo que crea las 16 curules de paz. El magistrado que tuvo a su cargo el estudio de dicha acción, Luis Manuel Lasso, acogió como base el concepto que emitió el Consejo de Estado hace apenas algunos días en el sentido de la conformación de las mayorías y del quórum cuando sobre algunos de sus miembros aplica la figura de la silla vacía, contemplada en el artículo 134 de la Constitución Política.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Aunque el magistrado Lasso dejó en claro que la acción de cumplimiento no procede para ordenar que cobre vida jurídica una norma de rango constitucional, sí tuvo en cuenta otros argumentos como el presunto incumplimiento de otras leyes ordinarias que habría violado el presidente del Congreso, Efraín Cepeda. Entre ellas, el negarse a remitir a la Presidencia de la República un proyecto aprobado en la corporación, en contravía del propio reglamento que rige a senadores y representantes. “La omisión en el deber cumplido tiene mayores repercusiones porque ocurre respecto de normas que tienen vocación de ocupar la máxima jerarquía dentro del sistema jurídico”, argumenta el fallo.

                                                                                                                              (Lea: La resurrección de las curules de paz)

                                                                                                                              En ese sentido, afirmó que era claro que la votación que se produjo en la sesión del Senado el pasado 30 de noviembre alcanzaba para darle luz verde a las 16 circunscripciones de paz y que no se tuvo en cuenta la evidente ausencia de los tres suspendidos senadores de la U, cuyas curules no podrán ser reemplazadas. Es el caso de Martín Morales, procesado por vínculos con paramilitarismo, narcotráfico y homicidio; y los congresistas Musa Besaile y Bernardo “Ñoño” Elías, ambos capturados por delitos de corrupción.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Y es que, según la decisión del magistrado Lasso, quien antes de estudiar de fondo el caso se declaró impedido por haber sido escogido como uno de los miembros que entrarán a la JEP (impedimento que fue negado), era notorio que al aplicarse el artículo 134 de la Constitución Política sobre la figura de la silla vacía se generaba forzosamente una reducción de los integrantes de la respectiva corporación. “Lo que implica que para la conformación del quórum y las mayorías se toma en cuenta el número de miembros que efectivamente integran el cuerpo colegiado”, añade la decisión del Tribunal.

                                                                                                                              Con esto, el magistrado le da la razón al Gobierno, en que el número de integrantes es de 99 senadores y que la mayoría absoluta es 50. “Lo anterior permite concluir que el informe de conciliación fue aprobado”, señala el documento, y advierte que el presidente del Senado, Efraín Cepeda incurrió en renuencia al no remitir el acta de aprobación para su promulgación por parte del Presidente de la República. De igual manera le ordena al congresista Cepeda remitir de “forma inmediata” el acta de aprobación a Presidencia.

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