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La sentencia que acaba una historia de acoso sexual y revictimización en Medellín

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia terminó con seis años de revictimización a una mujer que, acosada sexualmente por un superior en una inspección de Policía, fue despedida, sufrió secuelas psicológicas y vio que un estrado puso en tela de juicio lo que vivió.

Tomás Tarazona Ramírez

23 de noviembre de 2025 - 10:00 a. m.
Imagen de referencia.
Foto: Getty Images - Getty Images

Tuvieron que pasar seis años para que Andrea* saliera de un laberinto judicial en el que encontró violencia de género, acoso sexual y revictimización. Ella buscó ayuda: uno de sus superiores en el trabajo pronunciaba frases lascivas sobre su físico cada 15 minutos; la seguía hasta su casa, exhibía sus genitales y, cuando ella intentó que el hostigamiento parara, solo encontró silencio y más acoso.

En junio, la Corte Suprema de Justicia profirió una sentencia que marca jurisprudencia en los casos de acoso sexual laboral en Colombia, pues estos usualmente concluyen con sanciones administrativas.

El expediente deambuló durante media década, y solo hasta junio de este año dio fe de lo que Andrea sufrió: 20 meses de asedio y medicación psiquiátrica a causa de ese episodio.

La sentencia, además de hacer un llamado de atención por la falta de enfoque de género en las anteriores instancias judiciales, ratificó la condena de 18 meses de prisión contra el agresor y ordenó que los superiores de la inspección de Policía, que permanecieron callados ante la violencia, se capaciten en género.

En el estudio se demostró que Andrea, además violentada, fue revictimizada por la institución y nuevamente por la justicia, que en segunda instancia determinó, sin enfoque de género, que los escenarios de hostigamiento que vivió no eran un delito y dejó en libertad al agresor.

Para José Joaquín Urbano, magistrado de la Corte que falló a favor de Andrea, era imprescindible utilizar perspectiva de género para resolver un caso que dejó una víctima, pero también ejemplos de revictimización. “La Corte encontró que ese razonamiento era jurídicamente incorrecto y moralmente injusto. También se evidenció que se desacreditó la fiabilidad de la víctima. Al no aplicar el enfoque de género se termina absolviendo a un agresor cuya responsabilidad estaba más que probada”, comenta el jurista.

Gritos al aire

El caso se remonta a 2017, cuando Andrea, pocas horas después de emplearse en la inspección de Policía en Medellín, empezó a vivir un calvario. El hombre que le realizó la inducción empezó a hacer comentarios sobre su físico y, con el paso del tiempo, escaló en sus conductas hasta convertirse en un acoso sexual. Fue perseguida hasta su casa por él, recibía cerca de 30 llamadas al día de su parte, y la situación se desbordó cuando su vínculo matrimonial terminó a causa del hostigamiento.

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Ella intentó poner un “pare” al acoso, que a todas luces ya era un delito. Pero sabía que, por ser una contratista, tenía desventaja frente a él, que era de planta.

“Esa diferencia jerárquica impuso una dinámica de subordinación que facilitó las conductas hostigantes”, dice la Corte.

Cuando Andrea comentó la situación a los superiores de la inspección, su respuesta fue revictimizante. Fue encerrada en su oficina para evitar el contacto con el agresor y, al cabo de pocos días, trasladada de sede.

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El fallo explica que aquí empezaron los errores: en lugar de proteger a una víctima, la castigó con un aislamiento que no atendía las causas de la violencia.

“Este cambio fue un perjuicio laboral, sino que culminó en su despido al mes siguiente, agravando el acoso sufrido”, explica.

Tarde, pero llega

La mujer buscó protección a través de la justicia y decidió interponer una denuncia penal. Ella temía por su vida, pues, sumado al asedio, recibió amenazas de muerte y, al tener un hijo, sabía que las desventajas seguían de su bando.

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El Juzgado 15 del Circuito de Medellín reconoció que Andrea sí fue violentada y condenó a 18 meses de prisión al acusado. Pero la alegría duró poco, pues en 2022 el Tribunal Superior anuló ese veredicto, liberó al hombre y sentenció que “aunque reprochable, no cumple los requisitos del tipo penal”.

El Tribunal, además de poner en tela de juicio el testimonio de la mujer, omitió testimonios de seis colegas que dieron fe de que el acoso sí existió y, además de la violencia, tuvo repercusiones físicas y perjuicios.

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Para Urbano, usar el enfoque de género era central para valorar las pruebas. “Aplicar esta perspectiva no es opcional, es un deber jurídico. Los jueces debemos examinar cada caso descartando estereotipos de género y atendiendo las particularidades de la víctima. Las instituciones, en lugar de proteger a la mujer, terminan causándole un daño adicional”, comenta.

Aunque pasaron seis años en los que Andrea buscó justicia, la sentencia es ejemplar: enmienda los daños que la propia justicia hizo y, además, no se remite a una pena carcelaria ya que ordenó a la Secretaría de la Mujer tomar todas las acciones para restablecer los derechos vulnerados.

Urbano comenta que fallos de este tipo se convierten en un ejemplo de justicia para el país.

“La justicia debe procurar el amparo de la víctima, nunca convertirse en una fuente adicional de daño”, concluye el magistrado.

*Nombre cambiado por privacidad.

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